PROYECTO DE LEY DE REDUCCION DE TASAS
PARA EL SECTOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO
CONSIDERANDO: Que el aumento de los precios de los productos derivados del alcohol y el tabaco por efecto del aumento de los impuestos selectivos al consumo, ha provocado un aumento del capital de trabajo que requieren los negocios minoristas (Colmados) para reponer el inventario de estos productos.
CONSIDERANDO: La aparición del contrabando de los productos del tabaco, por efecto de la diferencia de precios de estos productos en relación con el mercado internacional.
CONSIDERANDO: Que la reducción de las ventas provocada por el aumento de los precios de los productos derivados del tabaco, podría generar la pérdida de empleos en el sector productor y fabricante de estos productos.
VISTA: La ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprobó el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones;
VISTA: La ley 495-06 de Rectificación Tributaria, del 28 de diciembre de 2006;
HA DADO
ARTÍCULO 1. Se modifican los Párrafos II, V y VII
del Artículo 375 de
“Párrafo II. En adición a los montos establecidos
en la tabla del Párrafo I y a las disposiciones del Párrafo III del presente
artículo, los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un
impuesto selectivo al consumo del siete punto cinco por ciento (7.5 %)
ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible
de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido
por las normas reglamentarias del Código Tributario de
Párrafo V. Cuando se trate de cigarrillos que
contengan tabaco y los demás, el monto del impuesto selectivo al consumo
específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a
la siguiente tabla:
|
Código
Arancelario |
Descripción |
Monto
Específico (RD$) |
|
Cajetilla 20 unidades
cigarrillos |
||
|
2402.20.00 |
Cigarrillos
que contengan tabaco |
26.00 |
|
2402.90.00 |
Los demás |
26.00 |
|
Cajetilla 10 unidades
cigarrillos |
||
|
2402.20.00 |
Cigarrillos
que contengan tabaco |
13.00 |
|
2402.90.00 |
Los demás |
13.00 |
Párrafo VII: En adición
a los montos establecidos en la tabla del Párrafo V, los productos del tabaco
pagarán un impuesto selectivo al consumo del veinte por ciento (20%) ad-valorem
sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este
impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las
normas reglamentarias del Código Tributario de
ARTICULO
2.
DADA en la sala de Sesiones
del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes
de junio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
AMARILIS SANTANA CEDANO, LUIS
RENÉ CANAÁN ROJAS,
Secretaria. Secretario Ad-Hoc.