Ley que Crea
conformada por las Provincias
Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón.
(CORAALINO)
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la provincia Valverde cuenta con
una extensión territorial de
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la provincia Montecristi, con una extensión
territorial de
CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Dajabón cuenta con una extensión
territorial de
CONSIDERANDO
CUARTO: Que la provincia
Santiago Rodríguez posee una extensión territorial de
CONSIDERANDO QUINTO: Que las referidas provincias poseen un excelente potencial en términos de recursos hídricos,
para cubrir satisfactoriamente su demanda y suplir este vital líquido a
comunidades pertenecientes a otras jurisdicciones;
CONSIDERANDO SEXTO: Que es notorio cómo cada día se deterioran de manera
acelerada los ríos, arroyos, cañadas, lagos, playas, presas, lagunas y
manantiales de la zona, por falta de protección efectiva y uso no racional de
tan valioso e importante legado de la naturaleza, al extremo de que muchas de
estas fuentes se han convertido en depósitos de aguas residuales y como tal, en
focos de contaminación, de enfermedades, de degradación de la flora y la fauna
y deterioro progresivo del medio ambiente;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en virtud del potencial hidrológico que tienen las
provincias Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón, es necesario
una real y efectiva administración del sistema de manejo de las aguas en todas
las provincias, la importancia que reviste en los sistemas del acueducto de
CONSIDERANDO OCTAVO: Que es de vital importancia que exista un buen funcionamiento de las obras de
ingeniería en proceso, así como la planificación de su desarrollo futuro, para
obtener el más eficiente abastecimiento de agua potable y correcta disposición
de las aguas residuales, en beneficio de la salud de los moradores de las
referidas provincias y sus poblaciones
vecinas, así como el desarrollo industrial y comercial de las provincias
Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón;
CONSIDERANDO NOVENO: Que se hace imperativo a la necesidad de crear una entidad
que impulse el progreso, desarrollo y modernización de todos los aspectos
correspondientes a las fuentes acuíferas, al suministro en calidad y cantidad
requerida de agua potable para la población, uso comercial e industrial, a la
protección de las fuentes acuíferas, a la operación y mantenimiento de los
sistemas sanitarios y de alcantarillado de los diferentes municipios de las
provincias Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la sociedad de las referidas provincias
posee suficientes recursos humanos con la adecuada calidad, preparación
técnica-administrativa, con solvencia moral, profesional, debida experiencia y
destreza para manejar los aspectos de agua potable, alcantarillado, ingeniería
sanitaria y protección de los recursos hídricos.
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTAS: Las leyes No.582 del 4 de abril de 1977; No.498, del 11 de abril de
1973; No.89-97 del 16 de mayo del año 1997; que crean de manera respectiva las
corporaciones autónomas de los
acueductos y alcantarillados de Santo Domingo, Santiago y Moca.
VISTA:
HA DADO
CAPÍTULO I
Creación y Objetivos
Artículo 1. Se crea
Artículo 2.
Párrafo:
Artículo 3.
a) Tiene a su cargo la
administración, operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de los
municipios de las provincias Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y
Dajabón.
b) Señalar al Poder Ejecutivo las
situaciones en las cuales debe proceder a expropiaciones por causa de utilidad
pública, necesaria para la ejecución de sus programas, planes y proyectos de
conformidad con las leyes de expropiación.
c) Coordinar y ejecutar actividades
con instituciones públicas y privadas con funciones afines, para el logro de
los objetivos que persigue
d)
Defender y proteger los recursos hídricos, sus cuencas hidrográficas y
sus zonas de influencias, para su adecuado uso y preservación con fines
futuros.
e) Establecer la programación y el
plan estratégico de
f) Construir las correspondientes
plantas de tratamiento de aguas servidas en los centros poblados de los
diferentes municipios de las provincias, en coordinación con los ayuntamientos
municipales de dichas jurisdicciones.
g) Conjuntamente con los
ayuntamientos, establecer y llevar a cabo programas de sanidad y correcta
disposición de excretas en zonas rurales y barrios periféricos de los centros
poblados, de las diferentes jurisdicciones municipales.
h) En coordinación con las
secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), establecer un programa de protección de las cuencas
hidrográficas, evitando la deforestación, la adición de residuos sólidos, aguas
servidas y cualquier otro contaminante que tienda a degradar los ríos, arroyos,
cañadas, manantiales, lagos, lagunas, etc.
i)
j) Los planes, proyectos y programas
de
Artículo 4.
CAPÍTULO II
Del Consejo de Directores
Artículo 5. Se crea el Consejo de Directores, como organismo superior
directivo de
Artículo 6. El Consejo de Directores está
integrado por:
a) El Presidente de CORAALINO, el cual es designado por el
Poder Ejecutivo y quién además, preside el Consejo;
b) Los Síndicos de los municipios cabeceras de las provincias
Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Valverde;
c)
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA), quien puede hacerse representar por un funcionario acreditado
de su institución;
d)
Un representante no gubernamental
electo por los Consejos de Desarrollo Provincial de las indicadas
provincias;
e)
Dos miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones del Consejo de Directores
Artículo 7. El Consejo de Directores debe trazar la política a seguir por
a) Representar legalmente a CORAALINO por medio de su presidente o
de cualquier delegado o apoderado, en lo referente a asuntos específicos.
b) Elaborar, aprobar o modificar los
reglamentos internos necesarios a los fines de la entidad;
c) Resolver los asuntos de orden técnico
o administrativo que le sean planteados;
d) Resolver todo lo relativo al empleo
de los fondos y recursos de
e) Designar el personal de
f) Celebrar toda clase de contratos y
actos jurídicos para el desarrollo de los objetivos de
g) Adquirir y enajenar por todos los
medios, toda clase de bienes y derechos, mobiliarios e inmobiliarios; contratar
préstamos y abrir y operar las cuentas bancarias de
h) El Consejo de Directores puede
delegar a favor del Director General o de uno o varios de sus miembros o de
otros apoderados especiales, los poderes necesarios para que dichos mandatarios
puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de CORAALINO, cualquier acto o actividad útil al buen funcionamiento
de
CAPÍTULO IV
Del Director General
Artículo 8. El Director General de
Artículo 9. El Director General de
Artículo 10. Para facilitar y
descentralizar la labor del Director General, El Consejo de Dirección de CORAALINO designará un Sub-Director
Técnico y un Sub-Director Administrativo. El primero debe ser, en lo posible,
ingeniero sanitario en ejercicio legal de su profesión y acreditada experiencia
profesional. El segundo debe ser, en lo posible, del área de la administración o gerente
empresarial, en el ejercicio legal de su profesión y de acreditada experiencia
profesional. El Consejo de Directores
fijará los sueldos de estos profesionales, así como de los demás funcionarios y
empleados de
CAPITULO V
Funciones del Director General
Artículo 11. El Director General,
independientemente de los poderes que por delegación le confiere el Consejo de
Directores, tiene a su cargo la administración y dirección de CORAALINO, con las siguientes
atribuciones:
a) Asegurar la buena
marcha de las actividades de
b) Gestionar la elaboración
del proyecto de plan maestro y estratégico de
c)
Proponer al Consejo de Directores la designación o destitución de cualquier
miembro del personal, así como la implementación de reglamentos internos de
trabajo; suspender o cancelar cualquier empleado o trabajador, hasta que el
Consejo de Directores resuelva sobre dicha decisión.
d)
Preparar el proyecto anual de ingresos y egresos de
e)
Preparar un informe o memoria anual, de
manera regular, al Consejo de Directores sobre la institución, así como
presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean
requeridos.
f) Preparar la planificación de la institución,
cronogramas, rutas críticas, entre otros y someterla al Consejo de Directores
para evaluación y decisión.
CAPÍTULO VI
Del Patrimonio de
Artículo 12.
Artículo 13. Los bienes y derechos aportados al patrimonio de CORAALINO se hacen constar en
inventario practicado al efecto, siguiendo las reglamentaciones contables y
administrativas de
Artículo 14.
Párrafo.-
Artículo 15. Todas las instalaciones no domiciliarias, fuera del área de
vivienda que construyan particulares, el Gobierno o el Municipio, en materia de
agua potable y alcantarillado, pasan a ser patrimonio de
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 16. Las ejecuciones de las obras compras, adquisiciones,
concesiones y cualquier contratación pública debe realizarse de conformidad con
la ley.
Artículo 17.
Artículo 18. Los funcionarios de
Artículo 19.
Párrafo:
Artículo 20. Todos los bienes de
Artículo 21. El Consejo de Directores de
Artículo 22.
Artículo 23. Le corresponde a
Artículo 24. El inicio de las operaciones de
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
AMARILIS SANTANA CEDANO, DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,
Secretaria. Secretario.
smm