LEY QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE AUTOVÍA PRESIDENTE JUAN BOSCH LA AUTOVÍA DEL ESTE

 

 

           CONSIDERANDO PRIMERO: Que JUAN EMILIO BOSCH GAVIÑO, fue un ilustre ciudadano dominicano, poseedor de acrisoladas virtudes, que durante toda su fértil existencia se caracterizó por mantener una postura de indeclinable defensa a las mejores causas mundiales y nacionales, colocándose como ejemplo paradigmático para futuras y presente generaciones;

 

          CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el PROFESOR JUAN BOSCH, es considerando como el diestro y exquisito artífice de la cultura dominicana, al resaltar, a través de sus obras, los valores humanos,  la dignidad, las reivindicaciones políticas y sociales, de la mujer, del campesino dominicano y los patrióticos,  cuyo legado trascendió más allá de las vastas fronteras nacionales e internacionales, obteniendo importantes reconocimientos en varios de los géneros literarios clásicos;

 

          CONSIDERANDO TERCERO: Que el PROFESOR JUAN BOSCH fue electo presidente constitucional de la República Dominicana en diciembre del año 1962, y a través de su gestión, ampliamente democrática y cargada de gran patriotismo y honestidad administrativa, revolucionó y modificó el estilo de hacer política en la Nación, dirigiéndose de forma sencilla a las capas más bajas de la población, lo que le permitió desarrollar una profunda influencia y simpatía, constituyendo así, un reordenamiento económico y social a la luz de la Constitución más progresista y liberal que ha conocido nuestro país;

         CONSIDERANDO CUARTO: Que este laureado político es considerado “padre de la democracia dominicana” por haber fundado dos de los partidos liberales del país: el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), demostrando siempre una conducta patriótica, cívica, honesta, valiente y militante, que como gobernante y líder lo convierten en un símbolo de la dignidad nacional y en un ejemplo a seguir para las generaciones presentes y futuras de la República Dominicana;

        CONSIDERANDO QUINTO: Que todas estas elevadas calidades convirtieron al PROFESOR JUAN BOSCH en un símbolo histórico de primer orden, lo que lo hace merecedor de un justo reconocimiento por  ser una de las más brillantes y fecundadas figuras del siglo XX dominicano.

        VISTA: La Ley No. 2439 de fecha, 8 de julio del año 1950, sobre Asignaciones de Nombres de Personas Vivas o Muertas a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc., modificada por la Ley No. 49 de fecha, 9 de noviembre del año 1966.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1. Se designa con el nombre Autovía Presidente Juan Bosch la Autovía del Este que comprende el tramo situado desde la antigua rotonda de Boca Chica, hasta la ciudad La Romana.

Artículo 2.  Se dispone que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones se encargue de la rotulación correspondiente.

Artículo 3. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA  en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

 

 

               

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente del Senado.

 

 

 

 

 

 

 

AMARILIS SANTANA CEDANO                                               DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS

Secretaria                                                                                              Secretario