LEY QUE
DESIGNA CON EL NOMBRE DE AUTOVÍA PRESIDENTE JUAN BOSCH
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que JUAN
EMILIO BOSCH GAVIÑO, fue un ilustre ciudadano dominicano, poseedor de
acrisoladas virtudes, que durante toda su fértil existencia se caracterizó por
mantener una postura de indeclinable defensa a las mejores causas mundiales y
nacionales, colocándose como ejemplo paradigmático para futuras y presente
generaciones;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el PROFESOR
JUAN BOSCH, es considerando como el diestro y exquisito artífice de la
cultura dominicana, al resaltar, a través de sus obras, los valores humanos, la dignidad, las reivindicaciones políticas y
sociales, de la mujer, del campesino dominicano y los patrióticos, cuyo legado trascendió más allá de las vastas
fronteras nacionales e internacionales, obteniendo importantes reconocimientos
en varios de los géneros literarios clásicos;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que el PROFESOR
JUAN BOSCH fue electo presidente constitucional de
CONSIDERANDO CUARTO: Que este
laureado político es considerado “padre de la democracia dominicana” por haber
fundado dos de los partidos liberales del país: el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) y el Partido de
CONSIDERANDO QUINTO: Que todas estas elevadas
calidades convirtieron al PROFESOR JUAN
BOSCH en un símbolo histórico de primer orden, lo que lo hace merecedor de
un justo reconocimiento por ser una de
las más brillantes y fecundadas figuras del siglo XX dominicano.
VISTA:
HA DADO
Artículo 1. Se designa con el nombre Autovía Presidente Juan Bosch
Artículo 2. Se dispone que
Artículo 3. La presente ley entra en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA
en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente del Senado.
AMARILIS SANTANA
CEDANO DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS
Secretaria
Secretario