LEY QUE MODIFICA
QUE CREA EL
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA (INEFI)
CONSIDERANDO: Que el desarrollo
experimentado por el deporte dominicano toca de manera particular el sector
escolar regenteado en
CONSIDERANDO: Que la nueva
legislatura del deporte, las entidades e instituciones deportivas, así como las
autoridades del sector deportivo, coinciden en que el Instituto Nacional de
Educación Física (INEFI) debe estar facultado para organizar y estructurar el
deporte escolar en
CONSIDERANDO: Que el nivel de
institucionalización alcanzado por el INEFI demanda que la sociedad dominicana
y el Estado endosen la sostenibilidad de
CONSIDERANDO: Que el desarrollo deportivo escolar que se
experimenta en la nación demanda que
CONSIDERANDO: Que el XIX Congreso
Panamericano de Educación Física celebrado en el país, del 11 al 15 de julio
del 2005, definió con claridad meridiana la orientación internacional de la
educación física, amén del indisoluble matrimonio de ésta con el deporte
escolar en
CONSIDERANDO: Que es necesario determinar el área de educación física como alta
prioridad para la reducción de la violencia social, marginal, la delincuencia,
el narcotráfico y todas formas de valores no deseados por la sociedad.
VISTA:
VISTA: La ley No.33-98,
del el 16 de enero de 1998, que crea el Instituto Nacional de Educación Física
(INEFI);
VISTA: La ley No.66-97,
del 9 de abril de 1997, Ley de Educación;
VISTA:
VISTA: La ley No.356-05,
del 30 de agosto del 2005, Ley General de Deportes;
VISTA:
VISTA: La resolución 58/5
de las Naciones Unidas que promueve el Deporte y
HA DADO
Artículo 1.- Se modifica el
artículo 1, y se agregan cuatro párrafos al mismo, de
“Artículo
1.- Se crea el Instituto Nacional de Educación Física el cual continuará
denominándose INEFI, órgano descentralizado del sistema educativo dominicano y
adscrito a
“Párrafo I.- El
Instituto Nacional de Educación Física se coordina con todas las entidades
públicas y privadas y/o la persona de la vida nacional para fortalecer los
planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la educación
física en el país.
“Párrafo II.- El Instituto
Nacional de Educación Física (INEFI) dispondrá de fondos propios que provendrán
de las asignaciones que hará el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional y
Ley de Gastos Públicos, y de las donaciones y aportes que pudieren realizar
instituciones, empresas y particulares destinados a fortalecer la educación
física.
“Párrafo III.-
“Párrafo IV (Transitorio).- En
adición a lo que se estipula para el INEFI, en
“Párrafo
V.- Para ampliar la cobertura de servicios de la educación física hacia las regionales,
distritos y centros educativos ubicados en las provincias y municipios del
país, estos fondos serán aplicados por el INEFI de la manera siguiente:
a) 35% para la habilitación, adecuación, reparación
y mantenimiento de las infraestructuras y áreas en centros educativos para el
deporte escolar, la educación corporal y la recreación;
b) 25% para los recursos didácticos de la educación
física (útiles y equipos deportivos, recreativos y gimnásticos) para los
centros educativos en todo el país;
c) 25% para
d) 10% para gastos administrativos y gastos
extraordinarios en personal no adscritos a la nómina de
e) 5% para actividades de capacitación, producción
bibliográfica e investigación del personal del INEFI.”
Artículo 2.- Se modifica el
artículo 2, de la ley No.33-98, del 16 de enero de 1998, y se agrega al mismo
artículo, un segundo y tercer párrafo, para que en lo adelante diga como sigue:
“Artículo 2.- El
Consejo Nacional de Educación aprobará el currículo para la formación de
profesores de educación física en el Instituto Superior de Formación Docente
Salomé Ureña u otro centro de formación docente dependiente de
“Párrafo I.- Los
planes, programas y proyectos del INEFI serán elaborados, evaluados y
presentados cada dos años al Consejo Nacional de Educación por
“Párrafo II.- El INEFI tiene la
facultad de proponer modificaciones curriculares en el área de educación física
para los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano, así como
incorporar deportes del interés de los estudiantes en calidad de actividades
co-curriculares.
“Párrafo III.- Todos los planes,
programas y actividades que desarrollen los Centros Educativos Privados, en lo
concerniente a Educación Física y Deporte Escolar, a nivel curricular y
extracurricular, así como la designación del personal docente que estará a
cargo de impartir esta asignatura en dichos centros, deberán responder a las
normativas que para ese efecto dictará el INEFI, de manera periódica y
permanente.”
Artículo 3.- Se modifica el artículo
3, y se agrega un párrafo único al mismo, de la ley No.33-98, del 16 de enero
de 1998, que rezará de la manera siguiente:
“Artículo 3.- El
Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) es el organismo responsable de
coordinar el desarrollo de la educación física escolar en los niveles y
modalidades del Sistema Educativo Dominicano, así como también prestar los
servicios de seguimiento, acompañamiento, implementación curricular y
evaluación de la gestión docente en todo el territorio nacional.
“Párrafo.- El
INEFI deberá aprobar y supervisar las construcciones de instalaciones para la
educación física en las instituciones educativas públicas y privadas del país.”
Artículo 4.- Se modifica el
párrafo único del artículo 5, de la ley No.33-98, del 16 de enero de 1998, el
cual rezará como sigue:
“Párrafo.- El
Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) coordinará y colaborará con
Artículo 5.- Se modifica el
artículo 6, de la ley No.33-98, del 16 de enero de 1998, que diga como sigue:
“Artículo 6.- El
Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) estará dirigido por un organismo
colegiado denominado Junta Nacional de
a)
El(la) secretario(a) de Estado de Educación, o por
un(a) subsecretario(a) en quien, a los fines, éste(a) delegue la
representación;
b)
El(la) secretario(a) de Estado de Deportes,
Educación Física y Recreación, o por un(a) subsecretario(a) designado(a) en
quien, a los fines, éste delegue la representación;
c)
El(la) presidente(a) del Comité Olímpico Dominicano;
d)
El(la) rector(a) del Instituto Superior de Formación
Docente Salomé Ureña, o un(a) vicerrector(a) designado(a) a quien a los fines,
éste(a) delegue la representación;
e)
Un(a) representante de la organización mayoritaria
de maestros;
f)
Un representante de
g)
El director ejecutivo del Instituto Nacional de
Educación Física (INEFI), quien actuará como secretario ejecutivo de
h)
El(la) secretario(a) de Estado de
i)
El (la) presidente(a) del Consejo Nacional de
Discapacidad (CONADIS) o un(a) representante a quien, a los fines, éste(a)
delegue.
“Párrafo I.- Los representantes
de
Artículo 6.- Se
agrega un tercer párrafo al artículo 6, de la ley No.33-98, 16 de enero de
1998, el cual rezará como sigue:
“Párrafo III.-
Artículo 7.- Se instruye a
Artículo 8.- El INEFI coordinará
con los organismos correspondientes dentro y fuera del Sistema Educativo para
garantizar el control médico biológico a los(as) estudiantes que reciban
educación física de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
DADA en
DADA
en
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS, FRANCISCO RADHAMES PEÑA PEÑA,
Secretario.
Secretario Ad-Hoc.
ms.