LEY QUE DIVIDE EN DOS CÁMARAS EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE DAJABÓN
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Distrito Judicial de
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que desde hace varios años el Distrito Judicial de Dajabón ha estado
funcionando con grandes limitaciones, producto del gran cúmulo de expedientes
de los litigios y conflictos jurídicos que se ventilan, a raíz del crecimiento demográfico y por el
desarrollo económico y social que en los últimos años ha experimentado dicho
distrito, así como por la limitada creación de tribunales;
CONSIDERANDO TERCERO: Que en el Distrito Judicial de Dajabón solo funciona una cámara penal
y una civil para los asuntos civiles, comerciales y de trabajo, las que
resultan insuficientes para conocer con celeridad los casos de sus competencias,
de los cuales son apoderados para su conocimiento y ser fallados en los plazos
que establece la ley, lo que ocasiona un congestionamiento y cúmulo de
expedientes en perjuicio de los ciudadanos y en detrimento del ordenamiento
jurídico, que es la garantía de la paz y de la convivencia ciudadana;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el principio de celeridad no se está aplicando en el Distrito
Judicial de Dajabón debido a la limitación de cámaras penales, civiles, comerciales
y de trabajo, a que está sujeto dicho tribunal, por lo que es indispensable su
división.
VISTA:
VISTA:
HA DADO
Art. 1.- El
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón queda dividido en dos cámaras: una Cámara
Civil, Comercial y Laboral, y una Cámara Penal.
Art.2.- Se modifica el párrafo I del
artículo 43 de
Art. 3.-
Art. 4.-
Los fondos para la ejecución de la presente ley, provienen de los recursos
asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de
Art.5.-
Art.6.- La
presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS, FRANCISCO RADHAMES PEÑA PEÑA,
Secretario.
Secretario Ad-Hoc.
nl.