LEY QUE MODIFICA LA
LEY DE BONOS NO.120-05
CONSIDERANDO:
Que
CONSIDERANDO:
Que
CONSIDERANDO:
Que los bonos de esta emisión devengarán una tasa de interés del dos por ciento
(2%) anual, pagadero semestralmente, más una indexación por la tasa de
inflación de los seis (6) meses previos al pago de los intereses, aplicado
sobre el valor nominal de la emisión;
CONSIDERANDO:
Que los estándares regionales para la armonización de los mercados de deuda
pública establecen que las tasas de interés de las emisiones de bonos deben ser
tasas de interés fijas pagaderas semestralmente;
CONSIDERANDO:
Que
CONSIDERANDO:
Que
CONSIDERANDO:
Que a la fecha solamente existe un Depósito Centralizado de Valores autorizado
a operar por
CONSIDERANDO:
Que en el año de vencimiento de esta emisión vencen otras dos (2) emisiones ya
colocadas, ascendentes a un total de RD$7,709,000,000.00, por lo que el total a
pagar de capital, incluyendo la presente emisión, sería de RD$9,597,000,000.00,
lo que significaría una gran presión sobre el Presupuesto del Estado dominicano.
VISTA:
VISTA:
HA DADO
ARTÍCULO 1.-
Se modifica el Artículo 1 de
"Art. 1.- Se autoriza al Poder
Ejecutivo imprimir, emitir y negociar bonos por valor de mil ochocientos ochenta
y ocho millones de pesos oro con 00/100 (RD$l,888,000,000.00), destinados a ser
dados en pago de las deudas administrativas generadas con anterioridad al 31 de
diciembre del 2005 .
PÁRRAFO.-
Debido a la vulnerabilidad y fragilidad que caracteriza las operaciones del
sector agropecuario, se priorizan los compromisos contraídos con dicho sector,
incluido en el Programa Nacional de Pignoraciones 2004 y 2005, ejecutado por
ARTÍCULO 2.-
Se modifica el Artículo 3 de
"Art. 3.-Las
obligaciones derivadas de esta emisión serán pagaderas en principal e intereses
a su vencimiento, en moneda de curso legal de
Banco de Reservas de
ARTÍCULO 3.-
Se modifica el Artículo 4 de
"Art.4.-
La emisión tiene un vencimiento de principal a cuatro (4) años. El Título
devengará una tasa de interés del 7% anual pagadero semestralmente, sobre la
base de un (1) año calendario de trescientos sesenta y cinco (365) días para el
pago de los intereses devengados".
ARTÍCULO 4.-
Se modifica el Artículo 10 de
"Art. 10.-La fecha de
emisión es diciembre del 2005, consecuentemente el vencimiento de principal
será diciembre del 2010, fecha en la que se reintegrará el cien por ciento
(100%) del capital en circulación".
ARTÍCULO 5.- La presente ley modifica
cualquier ley, o parte de ley, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIEGO AQUINO ACOSTA
ROJAS,
FRANCISCO RADHAMES PEÑA PEÑA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.