LEY QUE MODIFICA LA

LEY DE BONOS NO.120-05

 

 

CONSIDERANDO: Que la Ley No.120-05 del 8 de abril de 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a imprimir, emitir y negociar bonos por valor de mil ochocientos ochenta y ocho millones de pesos oro con 00/100 (RD$l,888,000,000.00), destinados a obtener la liquidez para redimir el cincuenta por ciento (50%) del vencimiento de la Ley de Bonos No.l04-99;

 

CONSIDERANDO: Que la Ley de Bonos No.l04-99 fue pagada en su totalidad utilizando recursos presupuestarios;

 

CONSIDERANDO: Que los bonos de esta emisión devengarán una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual, pagadero semestralmente, más una indexación por la tasa de inflación de los seis (6) meses previos al pago de los intereses, aplicado sobre el valor nominal de la emisión;

 

CONSIDERANDO: Que los estándares regionales para la armonización de los mercados de deuda pública establecen que las tasas de interés de las emisiones de bonos deben ser tasas de interés fijas pagaderas semestralmente;

 

CONSIDERANDO: Que la Ley No.120-05 establece que los bonos autorizados serán emitidos en forma de Macrotítulo, con el registro de la titularidad y sus cambios mediante anotación en cuenta en un Depósito Centralizado de Valores;

 

CONSIDERANDO: Que la Ley No.120-05 establece que las obligaciones derivadas de esta emisión serán pagaderas en principal e intereses a su vencimiento, al Depósito Centralizado de Valores elegido por el emisor para la custodia;

 

CONSIDERANDO: Que a la fecha solamente existe un Depósito Centralizado de Valores autorizado a operar por la Superintendencia de Valores de la República Dominicana (SIV), y que el mismo se encuentra inmerso en un proceso de fortalecimiento institucional que tiene por finalidad cumplir con los estándares internacionales establecidos;

 

           

CONSIDERANDO: Que en el año de vencimiento de esta emisión vencen otras dos (2) emisiones ya colocadas, ascendentes a un total de RD$7,709,000,000.00, por lo que el total a pagar de capital, incluyendo la presente emisión, sería de RD$9,597,000,000.00, lo que significaría una gran presión sobre el Presupuesto del Estado dominicano.

 

VISTA: La Ley No. 104-99, de fecha 09 de noviembre del año 1999.

 

VISTA: La Ley No. 120-05, de fecha 08 de abril del año 2005.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 1 de la Ley de Bonos No.120-05, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

 

"Art. 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo imprimir, emitir y negociar bonos por valor de mil ochocientos ochenta y ocho millones de pesos oro con 00/100 (RD$l,888,000,000.00), destinados a ser dados en pago de las deudas administrativas generadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2005 .

 

PÁRRAFO.- Debido a la vulnerabilidad y fragilidad que caracteriza las operaciones del sector agropecuario, se priorizan los compromisos contraídos con dicho sector, incluido en el Programa Nacional de Pignoraciones 2004 y 2005, ejecutado por la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA)”.

 

ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 3 de la Ley de Bonos No.120-05, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

 

"Art. 3.-Las obligaciones derivadas de esta emisión serán pagaderas en principal e intereses a su vencimiento, en moneda de curso legal de la República dominicana, a Depósito Centralizado de Valores autorizado elegido por el emisor para la custodia. Para la atención de los servicios financieros, así como para el registro y custodia de la emisión, el emisor tendrá la opción de utilizar al Agente Fiscal del Estado Dominicano, que  es  el

Banco de Reservas de la República Dominicana, hasta tanto el depósito centralizado de valores autorizado cumpla con los estándares vigentes en los mercados de capitales".

 

ARTÍCULO 3.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley de Bonos No.120-05, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

 

"Art.4.- La emisión tiene un vencimiento de principal a cuatro (4) años. El Título devengará una tasa de interés del 7% anual pagadero semestralmente, sobre la base de un (1) año calendario de trescientos sesenta y cinco (365) días para el pago de los intereses devengados".

 

ARTÍCULO 4.- Se modifica el Artículo 10 de la Ley de Bonos No.120-05, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

 

"Art. 10.-La fecha de emisión es diciembre del 2005, consecuentemente el vencimiento de principal será diciembre del 2010, fecha en la que se reintegrará el cien por ciento (100%) del capital en circulación".

 

            ARTÍCULO 5.- La presente ley modifica cualquier ley, o parte de ley, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

            DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,                                        FRANCISCO RADHAMES PEÑA PEÑA,

Secretario.                                                                                                        Secretario Ad-Hoc.