LEY QUE DIVIDE EN DOS CÁMARAS EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CONSTANZA

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Distrito Judicial de Constanza fue creado mediante la Ley 81/97 del 12 de mayo del año 1997, quedando el mismo conformado por los tribunales de la Instrucción y el de Primera Instancia, este último con plenitud de jurisdicción;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la tendencia actual de la administración de justicia es la especialización de los tribunales, de modo que los operadores del sistema judicial operen bajo una especialización de la materia que impartan sin intercepción de conexiones intelectuales de otras materias que en una sana y justa labor de administración de justicia se convierte en un obstáculo para la calidad de la misma;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que además de ser perjudicial la actividad operativa de los tribunales con plenitud jurisdiccional, en cuanto a la calidad, también resulta altamente dañina por el volumen de expedientes que tiene que manejar el juez encargado de jurisdicciones que trabajen en estas condiciones.

 

CONSIDERANDO CUARTO: También y en el caso muy particular del Distrito Judicial de Constanza, luego de la puesta en vigencia de la Resolución No.1735 de fecha 15 de septiembre del año 2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se crea el Tribunal Colegiado de La Vega el cual, opera en los distritos judiciales de La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel y Constanza, producto de la situación geográfica de este municipio, el referido tribunal colegiado muy a menudo tiene que usar uno de los jueces que residen en Constanza, especialmente el Juez de Primera Instancia, lo que hace que este magistrado tenga que realizar las labores propias de su tribunal y todas las semanas suplir la plaza faltante en el Tribunal Colegiado;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que el municipio Constanza ha tenido un amplio crecimiento poblacional y un incremento en sus actividades económicas y sociales, lo que ha motivado un mayor volumen de los asuntos judiciales;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que el Juzgado de Primera Instancia del  Distrito Judicial de Constanza, compuesto por una Cámara Penal, Civil, Comercial, de Trabajo y de Niñas, Niños y Adolescentes, y el mismo juez de tribunal suplir en el Tribunal Colegiado, resulta insuficiente para conocer con celeridad de los asuntos de su competencia, lo que conlleva un congestionamiento en el conocimiento de los procesos, en perjuicio de las partes y en detrimento del orden jurídico, que es la garantía de la paz y buena convivencia ciudadana;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Distrito Judicial de Constanza en los últimos años ha visto el aumento de casos civiles, laborales, comerciales, de niños, niñas y adolescentes.

 

VISTO: El artículo 43 de la Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre del año 1927, y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley 81/97 del 12 de mayo del año 1997, mediante la cual se crea el Distrito Judicial de Constanza.

 

VISTO: El inciso 10 d el artículo 37 de la Constitución de la República.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

            ARTÍCULO 1.- El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza queda dividido en dos (2) Cámaras:

 

1)      Una Cámara Civil, Comercial y Laboral y

2)      Una Cámara Penal.

 

               ARTÍCULO 2.- Se modifica el párrafo I del artículo 43 de la Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones, para que sea agregado el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza.

 

ARTÍCULO  3.- Los fondos para la ejecución de la presente Ley, provienen de los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 4.- La Suprema Corte de Justicia determinará el proceso de implementación de la presente ley, de conformidad con los mecanismos de instalación de tribunales ejecutados por dicha institución.

 

ARTÍCULO 5.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho  (08) día del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,                                                       FRANCISCO RADHAMÉS PEÑA PEÑA,

Secretario.                                                                                                                 Secretario Ad-Hoc.

       

 

 

 

 

 

 

smm