LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA JUAN SÁNCHEZ  RAMÍREZ

“PROVINCIA ECOTURÍSTICA”.

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo cada vez más apegado al respeto de la naturaleza, que promueva los distintos ecosistemas de la República Dominicana y que dé, en forma equitativa y en función de sus potencialidades y de su creatividad, participación a las distintas regiones y comunidades;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ecoturismo crece a nivel mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional, y que la República Dominicana es, en parte responsable del ascenso del ecoturismo, por cuanto de los tres millones de visitantes que  aproximadamente recibimos anualmente por lo menos un cincuenta por ciento (50%) visita proyectos eco turísticos, parques nacionales y especies naturales de gran belleza;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Juan Sánchez Ramírez encierra un ecosistema de gran valor para preservar la biodiversidad de la República Dominicana, con sus grandes montañas, reservas mineras, como las minas de oro y plata, además de un atractivo turístico con el Ferry de Hatillo, Las Cuevas del Hoyo de Sanabe, Sierra Prieta, Comedero Arriba, Pozo del Indio y Peñón de la Sabana, el solar donde estuvo la casa en que vivió Juan Sánchez Ramírez, la Iglesia Colonial, El Parque Duarte, El Parque Gregorio Luperón, El Parque del Indio Cotoi, entre otros;

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que esos ecosistemas y atractivos turísticos, deben contribuir por su riqueza biológica y por los paisajes naturales que se desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones que habitan la provincia Juan Sánchez Ramírez y a cuidar el medio ambiente, por cuanto la toma de conciencia en torno a la gran importancia que tiene, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos y lagunas, y por tanto la vida vegetal y animal, y a poner en valor los hermosos paisajes que adornan la provincia;

 

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que la provincia Juan Sánchez Ramírez con una población de 150,000 habitantes y una extensión superficial de 1,200 kilómetros cuadrados, comparte paisajes y riquezas naturales con la provincia Duarte, Monseñor Nouel, La Vega y Monte Plata, así como los ríos Yuna, Camú, Maguaca, Chacuey y el Lago de Hatillo, el más grande de Las Antillas, entre otras fuentes y paisajes de vital importancia para el sistema ecoturístico de la zona;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posesión o propiedades de las riquezas naturales de la provincia.

 

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley No.64-00, del 10 de agosto del año 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.   

VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio del 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

VISTA: La Ley No. 541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo.

VISTA: La Ley No. 3208, del 3 de marzo de 1952, que crea la provincia Juan Sánchez Ramírez.

VISTA: La Ley No.158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y sus modificaciones.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se declara la provincia Juan Sánchez Ramírez “Provincia Eco-turística”.

 

Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Juan Sánchez Ramírez, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia Juan Sánchez Ramírez, entidad sin fines de lucro.

 

Artículo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Juan Sánchez Ramírez está compuesto por:

 

El Senador (a) de la provincia que lo preside;

 

El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia;

 

Un diputado de la provincia;

 

Un representante de los síndicos de la provincia;

 

Un representante de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y

Medio Ambiente;

 

Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;

 

Un representante de la Marina de Guerra;

 

Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Cotuí;

 

Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;

 

Un representante de los proyectos turísticos de la provincia; y/o ecoturísticos.

 

 Un representante de las iglesias de la provincia;

 

 Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y

 Agrimensores (CODIA);

 

Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura;

 

Asesores de los Sectores agropecuario, industrial y universitario.

 

 

Artículo 4.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:

 

 

a)                    Designar la coordinación de acuerdo con las líneas determinadas por el consejo;

 

b)                    Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;

                                                                   

c)                     Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;

 

d)                    Contribuir con el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en toda la provincia;

 

e)                    Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos eco turísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad al integrar la población a su desarrollo;

 

f)                      Promover y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

 

g)                    Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y al medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

 

h)                   Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos;

 

i)                     Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.

 

 Artículo 5.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Juan Sánchez Ramírez, coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación del uso de los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas, etc., y actuar como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.

 

Artículo 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico, que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos, estará subordinado al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Juan Sánchez Ramírez.

 

Artículo 7.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Turismo y la Presidencia de la República, estarán regidas por la Ley 158-01, de fecha nueve (09) de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los  Polos de  escaso  desarrollo  y  nuevos  polos  en  provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

 

Artículo 8.- Se dispone separar del Fondo General de la Nación, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS (RD$50,000,000.00) anuales durante dos (02) años para ser entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de Juan Sánchez Ramírez, a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades tales como senderos, paradores escénicos y otros a fin de que los recursos naturales queden habilitados y el Consejo sea  autosuficiente.

 

Artículo 9.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley a más tardar tres (03) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

 

            Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

            DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

AMARILIS SANTANA CEDANO,                       DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,

Secretaria.                                                                     Secretario.

 

 

 

 

 

 

jf