LEY QUE DECLARA LA
PROVINCIA JUAN SÁNCHEZ RAMÍREZ
“PROVINCIA ECOTURÍSTICA”.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis
en el desarrollo de un turismo cada vez más apegado al respeto de la
naturaleza, que promueva los distintos ecosistemas de la República Dominicana y
que dé, en forma equitativa y en función de sus potencialidades y de su
creatividad, participación a las distintas regiones y comunidades;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el ecoturismo crece a nivel mundial, cada año,
a un ritmo superior al turismo convencional, y que la República Dominicana es,
en parte responsable del ascenso del ecoturismo, por cuanto de los tres
millones de visitantes que
aproximadamente recibimos anualmente por lo menos un cincuenta por
ciento (50%) visita proyectos eco turísticos, parques nacionales y especies
naturales de gran belleza;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la provincia Juan Sánchez Ramírez encierra
un ecosistema de gran valor para preservar la biodiversidad de la República
Dominicana, con sus grandes montañas, reservas mineras, como las minas de oro y
plata, además de un atractivo turístico con el Ferry de Hatillo, Las Cuevas del
Hoyo de Sanabe, Sierra Prieta, Comedero Arriba, Pozo del Indio y Peñón de la
Sabana, el solar donde estuvo la casa en que vivió Juan Sánchez Ramírez, la
Iglesia Colonial, El Parque Duarte, El Parque Gregorio Luperón, El Parque del
Indio Cotoi, entre otros;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que esos ecosistemas y atractivos turísticos,
deben contribuir por su riqueza biológica y por los paisajes naturales que se
desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las
poblaciones que habitan la provincia Juan Sánchez Ramírez y a cuidar el medio
ambiente, por cuanto la toma de conciencia en torno a la gran importancia que
tiene, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos y
lagunas, y por tanto la vida vegetal y animal, y a poner en valor los hermosos
paisajes que adornan la provincia;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que la provincia Juan Sánchez Ramírez con una
población de 150,000 habitantes y una extensión superficial de
CONSIDERANDO SEXTO: Que se impone la
creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones,
ventas, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales,
como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posesión
o propiedades de las riquezas naturales de la provincia.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se declara la provincia Juan Sánchez Ramírez “Provincia Eco-turística”.
Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Juan
Sánchez Ramírez, como órgano rector de la promoción y regulación de las
actividades ecoturísticas de la provincia Juan Sánchez Ramírez, entidad sin
fines de lucro.
Artículo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Juan Sánchez
Ramírez está compuesto por:
El Senador (a) de la provincia que lo preside;
El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia;
Un diputado de la provincia;
Un representante de los síndicos de la provincia;
Un representante de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y
Medio Ambiente;
Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;
Un representante de la Marina de Guerra;
Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Cotuí;
Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;
Un representante de los proyectos turísticos de la provincia; y/o ecoturísticos.
Un representante de las iglesias
de la provincia;
Un representante del Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA);
Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura;
Asesores de los Sectores agropecuario, industrial y universitario.
Artículo
4.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a)
Designar la coordinación de
acuerdo con las líneas determinadas por el consejo;
b)
Articular los esfuerzos de
los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos
naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del
ecosistema;
c)
Trabajar conjuntamente con
las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial,
proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo
integral y ordenado del ecoturismo;
d)
Contribuir con el
desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el
florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en toda la provincia;
e)
Vincular a las comunidades
en el manejo, administración y propiedad de los proyectos eco turísticos, como
forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad al
integrar la población a su desarrollo;
f)
Promover y crear las más
variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la
población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel
medio de la industria turística;
g)
Estimular la creación de
micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y al
medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante,
tanto extranjero como nativo;
h)
Designar los comités municipales
de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos;
i)
Crear lazos de solidaridad
y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas
asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el
desarrollo sostenido.
Artículo 5.-
El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Juan Sánchez Ramírez,
coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Estado
de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación del uso de los recursos
ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas, etc.,
y actuar como facilitador y supervisor en la administración de las áreas
protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.
Artículo 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico, que tendrá a su
cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y
recursos, estará subordinado al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia Juan Sánchez Ramírez.
Artículo 7.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos
aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Turismo y la Presidencia
de la República, estarán regidas por la Ley 158-01, de fecha nueve (09) de
octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de
escaso desarrollo y
nuevos polos en
provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo
Oficial de Promoción Turística.
Artículo 8.- Se dispone separar del Fondo General de la Nación, la suma de CINCUENTA
MILLONES DE PESOS (RD$50,000,000.00) anuales durante dos (02) años para ser
entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de Juan Sánchez Ramírez, a
contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la creación
de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermoseamiento y
facilidades tales como senderos, paradores escénicos y otros a fin de que los
recursos naturales queden habilitados y el Consejo sea autosuficiente.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley
a más tardar tres (03) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 10.- La presente ley entrará
en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos
mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
AMARILIS SANTANA CEDANO, DIEGO AQUINO ACOSTA
ROJAS,
Secretaria. Secretario.
jf