CONSIDERANDO: Que la comunidad de Sabana Iglesia es distrito municipal a partir de la ley No.99-87, del 26 de noviembre de 1987, y constituye una de las localidades más antiguas de Santiago;

 

     CONSIDERANDO: Que este importante distrito municipal está colocado en una amplia franja territorial serrana a unos 20 kilómetros de Santiago de los Caballeros, con singularidades territoriales, sociales y económicas que la hacen merecedora de su elevación de categoría a municipio;

 

     CONSIDERANDO: Que Sabana Iglesia con una población de aproximadamente 20 mil habitantes, es una extensa zona territorial limitada al Norte, por la comunidad de Las Charcas; al Sur, por el municipio de Jánico; al Este, por el río Yaque del Norte, que la separa de Baitoa, y al Oeste, parte del municipio de Jánico y Las Charcas;

 

     CONSIDERANDO: Que como consecuencia del crecimiento de una gran franja urbana y semi-urbana y el crecimiento de nuevos parajes, a Sabana Iglesia lo componen los siguientes núcleos poblacionales: Sabana Iglesia, Los Puentes, barrio Don Pedro, Barrio Lindo, La Arcilla, barrio Balaguer, Los Botados, Los Ranchos, Rancho Abajo, Rancho Arriba, Palo Amarillo, Los Gringos, Los Yayos, Los Platanitos,  El Típico, La Barranca, Sabaneta Rincón, Terrero, Zalaya, Hoyo del Corral; la sección de La Zanja y los parajes Monte La  Zanja,

La Caoba, Cercado, Yerba de Culebra, Guarda Raya, La Galeta, Cañaveral, El Fraile, La Zanja, Piedra Gorda, El Llano y Los Corazos;

 

     CONSIDERANDO: Que los moradores desempeñan sus actividades económicas fundamentadas en las remesas de los Estados Unidos de América, en los empleos públicos y privados, la producción agropecuaria, la ganadería, la pesca en las presas Taveras y Bao, actividad agroforestal etc.;

 

CONSIDERANDO: Que estas distantes comunidades, como consecuencia de su desarrollo social, económico y demográfico, disponen de los servicios de energía, agua potable, telecomunicaciones (Verizon, Tricom y Orange), cuartel policial, la 26º Compañía del Ejército Nacional, la central hidroeléctrica de las presas de Taveras, Bao y López Angostura, cable local y frecuencia propia de televisión, juzgado de paz, así como la autorización reciente de los servicios de una oficialía del Estado Civil, según la resolución No.26, de la Junta Central Electoral;

 

CONSIDERANDO: Que en Sabana Iglesia además existen una (1) parroquia y veintitrés (23) capillas de la iglesia católica, cinco (5) iglesias evangélicas y centros de cultos, una (1) iglesia de los Testigos de  Jehová,  dos  (2) liceos,trece (13) escuelas primarias e intermedias, dos (2) colegios privados, un (1) hospital público con cincuenta y cuatro (54) camas, tres (3) farmacias, una (1) clínica privada, un (1) laboratorio clínico, dos (2) laboratorios odontológicos, dos (2) cementerios, un (1) matadero, dos (2) ferreterías, tres (3) supermercados, tiendas, más de cincuenta (50) colmados, restaurantes, seis (6) comedores, seis (6) carnicerías, tres (3) plays y trece (13) canchas, granjas de aves, cinco (5) galleras, un parque infantil, oficinas e instalaciones del Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados (INAPA), de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), de la Central Hidroeléctrica, del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), una (1) sucursal del Banco de Reservas, cooperativas, una (1) estación de gasolina, dos (2) estaciones de gas propano, doce (12) peluquerías y salones de belleza, talleres: cinco (5), de herrería, seis (6) de ebanistería, seis (6) de mecánica, tiendas de repuestos, puestos de gomas, discotecas, bancas y centro de diversión, rutas de guaguas, rutas de carros de concho, organizaciones culturales, campesinas, sindicatos de choferes, de motoconchos, clubes deportivos, entre otros;

 

CONSIDERANDO: Que pese a su crecimiento y a lo distante y accidentado de su territorio, Sabana Iglesia recibe muy pocos y precarios servicios de las autoridades, por lo que se precisa su elevación a la categoría de municipio.

 

     VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

     Art. 1.- El distrito municipal de Sabana Iglesia, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, queda elevado a la categoría de municipio, con el nombre de municipio de Sabana Iglesia, cuya cabecera será el centro o sección de Sabana Iglesia, la cual se pondrá en ejecución a partir del 16 de mayo del 2010.

 

Art. 2.- El municipio de Sabana Iglesia estará integrado por las secciones de Sabana Iglesia, Los Ranchos y La Zanja.

 

Párrafo I.- La sección de Sabana Iglesia estará integrada por los barrios y parajes siguientes: Los Puentes, Barrio Lindo, La Arcilla, barrio Balaguer, Don Pedro, Los Botados, Sabaneta, Terrero, Rincón, Palo Amarillo, Los Gringos, Los Yayos, Los Platanitos y El Típico.

 

Párrafo II.- La sección Los Ranchos estará integrada por los parajes: Los Ranchos, Rancho Arriba y Rancho Abajo, El Hoyo del Cercado, La Barranca, Sabaneta, Zalaya, Hoyo del Corral.

 

Párrafo III.- La sección de La Zanja constará de los parajes: La Zanja, Zanja Arriba, Monte La Zanja, La Caoba, El Cercado, Yerba de Culebra, Guarda Raya, La Galeta, El Fraile, Boca de Bao, El Jarro, El Corozo y Piedra Gorda.

 

Art. 3.- El Poder Ejecutivo, la Junta Central Electoral o cualquier otra autoridad pública adoptarán las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

Art. 4.- La presente ley modifica cualquier ley anterior o parte que sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración, (Fdos.), Hugo Rafael Núñez Almonte, Vicepresidente en funciones; Severina Gil Carreras, Secretaria; Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.    

 

 

 

     DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

AMARILIS SANTANA CEDANO;          DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,

Secretaria.                         Secretario.