CONSIDERANDO: Que los pobladores de la sección El Estrecho de Luperón, han visto crecer y desarrollar su Población a tal punto de entender que debe ser elevada su categoría a distrito municipal;

 

CONSIDERANDO: Que la sección El Estrecho de Luperón, del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata, manifiesta un desarrollo sostenido en lo económico, cultural, social y poblacional, lo cual le hace merecedora de ser elevada a la categoría de distrito municipal;   

 

CONSIDERANDO: Que el censo poblacional se indica la cantidad de 32,000 habitantes, en unas 9,000 unidades habitacionales; con una gran actividad comercial, cuenta con fábrica de quesos, almacenes de diferentes rubros agrícolas, agricultura de todos los géneros, granjas avícolas, porcinas y ganadería, así como talleres de ebanistería, alfarería, mecánicos de herrerías y cooperativas; en lo cultural, posee grandes clubes culturales y deportivos, escuelas primarias y liceos secundarios, iglesias católicas y evangélicas; de los servicios públicos tiene electricidad, acueducto propio, clínicas rurales y cementerio;

 

CONSIDERANDO: Que el señor Omar Bross fue una persona destacada, poblador con grandes dotes filantrópicas, que todos los habitantes recuerdan de forma venerable y entienden que el mismo debe ser reconocido por su altruismo y hombría de bien, colocando su nombre a este distrito municipal, y es prerrogativa constitucional del Congreso Nacional tomar disposiciones como la presente. 

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre del 1952, sobre Organización Municipal de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección El Estrecho de Luperón, del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal El Estrecho de Luperón Omar Bross.

Art. 2.- Los parajes de Martín Alonzo y Arroyo Amargo, quedan elevados a sección, y estarán integrados dentro del distrito municipal  El Estrecho de Luperón Omar Bross. 

 

Art. 3.- El distrito municipal El Estrecho de Luperón Omar Bross, estará constituido por las siguientes secciones:

 

a)                      El Estrecho Abajo, con su paraje Martín Alonzo Arriba;

 

b)                      Arroyo Amargo, con su paraje El Fundo;

 

c)                       Martín Alonzo, con sus parajes El Cruce de Martín Alonzo, Tasajera y El Jamo.

 

Art. 4.- Los límites del distrito municipal El Estrecho de Luperón Omar Bross, son los siguientes: Al Norte, la sección de La Sabana, del municipio de Luperón; al Sur, Río Bajabonico; al Este, sección La Escalereta, del municipio de Imbert, y al Oeste, sección Martín Alonzo, partiendo del Callejón del Puerto. 

 

Art. 5.- La Procuraduría General de la República, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral y la Suprema Corte de Justicia, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de esta ley.

 

Art.6.- La presente ley modifica cuanto sea necesario la ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

Art.7 La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis; años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración; (FIDOS.) Alfredo Pacheco Osoria, Presidente; Severina Gil Carreras, Secretaria, Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vicepresidente en Funciones.

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                                           SUCRE ANT. MUÑOZ ACOSTA,

Secretario.                                                                                                             Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vicepresidente en Funciones.

 

 

 

  

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                  SUCRE ANT. MUÑOZ ACOSTA,

                      Secretario.                                                                 Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

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