CONSIDERANDO: Que la comunidad de Santa Bárbara El 6 comenzó a desarrollarse a partir de la década de 1920, constituye el centro de la industria azucarera, y es una de las más avanzadas de Bahoruco;

 

CONSIDERANDO: Que esta comunidad cuenta con cinco (5) mesas electorales, un (1) liceo, una (1) escuela primaria, una (1) clínica, dos (2) centros comunales, varias iglesias protestantes, varias instituciones y ONG's, como: Plataforma Vida, Fundasur, Propesur, entre otras;

 

CONSIDERANDO: Que esta comunidad tiene más de seis mil (6,000) habitantes, se encuentra a 30 kilómetros del municipio Neyba, y a 15 kilómetros del municipio Tamayo,  provincia Bahoruco.

 

VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal, y sus modificaciones.

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1. - La sección de Santa Bárbara El 6, del municipio de Tamayo, provincia Bahoruco, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Santa Bárbara El 6.

 

Art. 2.- El distrito municipal de Santa Bárbara El 6 estará conformado por la sección de La Casita, y su paraje, Concho Primo, y la sección Los Robles, con su paraje Palo de Leche.

 

Art. 3.- Los límites territoriales del distrito municipal de Santa Bárbara El 6, son los siguientes: Al Norte, distrito municipal Monserrat; al Sur, municipio Cristóbal; al Este, municipio  El Peñón;  y al Oeste, distrito municipal  El Palmar.

 

Art. 4.- La Procuraduría General de la República, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral y la Suprema Corte de Justicia, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

Art. 5.- La presente ley deroga cualquiera otra que en su mismo contenido le sea contraria y modifica en cuanto sea necesario la ley No.5220, del 29 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis; años 163 de la Independencia y 143  de la Restauración. (FDOS.) Hugo Rafael Núñez Almonte, Vicepresidente en Funciones; Severina Gil Carreras, Secretaria; Josefina Ant. Marte Durán, Secretaria.

 

 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce  (12) días del mes de julio del año dos mil seis  (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vicepresidente en Funciones.

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                                SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,

Secretario.                                                                                                   Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

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