CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la sección Panzo,
correspondiente al municipio Neyba, provincia Bahoruco, es una
comunidad que se ha desarrollado de manera ejemplar en el comercio y el turismo
ecológico, contando con el Parque Nacional Sierra de Neyba y con importantes
ríos y balnearios, reuniendo las condiciones necesarias para ser elevada de
categoría dentro de la división política;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que la referida comunidad cuenta en
la actualidad con más de 9,290 habitantes diseminados en su territorio, 1,325
viviendas, denotando la alta densidad demográfica. Además, posee
instituciones públicas tales como: escuelas, liceo, acueducto, policlínica,
destacamento policial y otros. En los renglones sociales se destaca la
existencia de iglesias de diferentes credos, organizaciones de campesinos,
asociaciones de productores, escuelas de capacitación campesina, asociación de
chóferes, varios patronatos y
asociaciones de padres;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que esta sección posee
altos niveles productivos y comerciales, teniendo más de 12 mil tareas de tierra destinadas al cultivo de café y otros
productos tales como: hortalizas, cebolla, ajo, guineo, guandul, críticos,
aguacate y habichuela; en lo agropecuario cuenta con ganados de diferentes
especies;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que amparado en su producción y desarrollo, es plausible la
solicitud de sus moradores de que la sección Panzo sea elevada de categoría
jurisdiccional, dentro de la división territorial del municipio Neyba,
provincia Bahoruco.
VISTA:
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.
1.- La
sección Panzo del municipio Neyba, provincia Bahoruco, queda erigida en
Distrito Municipal, con el nombre distrito municipal Panzo, su cabecera será el
poblado El Aguacate.
Art.
2.- El paraje Los
Roas queda erigido en sección, con el nombre paraje Los Roas, tendrá su
cabecera en el poblado Los Roas, queda integrada por los parajes: Ingenio, Los
Fonditos, Calabazo, Palmar, Chiquito, El Sillón,
Art.
3.- El paraje El
Copy queda erigido en sección, con el nombre sección El Copy, tendrá su
cabecera en el poblado El Copy, queda integrada por los parajes: Firme de
Mauricio, El Mangal y Aguacatal.
Art.
4.- El paraje Palmar
Bonito queda erigido en sección, con el nombre sección Palmar Bonito,
tendrá su cabecera en el poblado Palmar Bonito, estará integrada por los
parajes: Los Memizos, Timín y Rancho Marco.
Art.
5.- El paraje Apolinar
Perdomo queda erigido en sección, con el nombre sección Apolinar Perdomo,
tendrá su cabecera en el poblado Apolinar Perdomo, queda integrada por los
parajes: Pico,
Art.
6.- El paraje Los
Guineos, queda erigido en sección, con el nombre sección Los Guineos, su
cabecera será el poblado Los Guineos, queda integrada por los parajes:
Art.
7.- El paraje Las
Petacas queda erigido en sección, con el nombre sección Las Petacas, tendrá
su cabecera en el poblado Las Petacas, integrada por los parajes: Las Viñas,
Las Tumbas,
Art.8.-
El paraje El
Botado, queda erigido en sección, con el nombre sección El Botado, su
cabecera será el poblado El Botado, queda integrada por los parajes: Dos
Brazos, Segundo Paso y El Cajo.
Art.
9.- El paraje Rancho
Viejo, se erige en sección, con el nombre sección Rancho Viejo, su cabecera
será el poblado Rancho Viejo, queda integrada por los parajes:
Art.
10.- El paraje Fondo Hermoso, queda erigido en sección con el nombre sección Fondo
Hermoso, su cabecera será el poblado Fondo Hermoso, integrada por los parajes:
El Fondo, Majagual Cenizo, Los Canes y
Art.
11.- El paraje El
Aguacatito, queda erigido en sección, con el nombre sección El Aguacatito,
su cabecera será el poblado El Aguacatito, queda integrada por los parajes:
Altos de las Peñas, El Silencio, Los Pichones y Penalito.
Art.
12.- El paraje Regadera, queda erigido en sección, con el nombre sección Regadera,
su cabecera será el poblado Regadera, queda integrada por los parajes: El
Cerro, Tres Pies, Panchito, El Alto y El Libertador.
Art.
13.- El distrito municipal Panzo estará
integrado por las secciones: Los Roas, El Copy, Palmar Bonito, Apolinar
Perdomo, Los Guineos, Las Petacas, El Botado, Rancho Viejo, Fondo Hermoso, El Agucatito y Regadera, con
sus respectivos parajes.
Art.
14.- Los límites territoriales del
distrito municipal Panzo son los siguientes:
Al Norte :
distritos municipales de Juan Santiago y Derrumbadero;
Al Sur : Barrio los Cocos de Neyba;
Al Este :
Galván, san Juan de la Maguana;
Al Oeste :
municipio de villa jaragua;
Art.
15:
Art.
16: Se modifica en lo que fuere necesario
Art.
17: La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
DADA en
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR
ARTISTY,
Vice-Presidente en Funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ GERMÁN CASTRO GARCÍA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
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