CONSIDERANDO PRIMERO: Que la sección Panzo, correspondiente al municipio Neyba, provincia Bahoruco, es una comunidad que se ha desarrollado de manera ejemplar en el comercio y el turismo ecológico, contando con el Parque Nacional Sierra de Neyba y con importantes ríos y balnearios, reuniendo las condiciones necesarias para ser elevada de categoría dentro de la división política;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la referida comunidad cuenta en la actualidad con más de 9,290 habitantes diseminados en su territorio, 1,325 viviendas, denotando la alta densidad demográfica. Además, posee instituciones públicas tales como: escuelas, liceo, acueducto, policlínica, destacamento policial y otros. En los renglones sociales se destaca la existencia de iglesias de diferentes credos, organizaciones de campesinos, asociaciones de productores, escuelas de capacitación campesina, asociación de chóferes, varios patronatos  y asociaciones de padres;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que esta sección posee altos niveles productivos y comerciales, teniendo más de 12 mil tareas de tierra destinadas al cultivo de café y otros productos tales como: hortalizas, cebolla, ajo, guineo, guandul, críticos, aguacate y habichuela; en lo agropecuario cuenta con ganados de diferentes especies;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que amparado en su producción y desarrollo, es plausible la solicitud de sus moradores de que la sección Panzo sea elevada de categoría jurisdiccional, dentro de la división territorial del municipio Neyba, provincia Bahoruco.

        

VISTA: La Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección Panzo del municipio Neyba, provincia Bahoruco, queda erigida en Distrito Municipal, con el nombre distrito municipal Panzo, su cabecera será el poblado El Aguacate.

 

 

Art. 2.- El paraje Los Roas queda erigido en sección, con el nombre paraje Los Roas, tendrá su cabecera en el poblado Los Roas, queda integrada por los parajes: Ingenio, Los Fonditos, Calabazo, Palmar, Chiquito, El Sillón, La Lomita, El Bejucal y Zarabanda.

 

Art. 3.- El paraje El Copy queda erigido en sección, con el nombre sección El Copy, tendrá su cabecera en el poblado El Copy, queda integrada por los parajes: Firme de Mauricio, El Mangal y Aguacatal.

 

Art. 4.- El paraje Palmar Bonito queda erigido en sección, con el nombre sección Palmar Bonito, tendrá su cabecera en el poblado Palmar Bonito, estará integrada por los parajes: Los Memizos, Timín y Rancho Marco.

 

Art. 5.- El paraje Apolinar Perdomo queda erigido en sección, con el nombre sección Apolinar Perdomo, tendrá su cabecera en el poblado Apolinar Perdomo, queda integrada por los parajes: Pico, La Planita, Los Hoyitos, El Cajo, La Fortuna, San Sapito y El Hato.

 

Art. 6.- El paraje Los Guineos, queda erigido en sección, con el nombre sección Los Guineos, su cabecera será el poblado Los Guineos, queda integrada por los parajes: La Ceiba, Los Segundos, Majagualito y Las Cañas.

 

Art. 7.- El paraje Las Petacas queda erigido en sección, con el nombre sección Las Petacas, tendrá su cabecera en el poblado Las Petacas, integrada por los parajes: Las Viñas, Las Tumbas, La Tala, El Montazo y Manaclar.

 

Art.8.- El paraje El Botado, queda erigido en sección, con el nombre sección El Botado, su cabecera será el poblado El Botado, queda integrada por los parajes: Dos Brazos, Segundo Paso y El Cajo.

 

Art. 9.- El paraje Rancho Viejo, se erige en sección, con el nombre sección Rancho Viejo, su cabecera será el poblado Rancho Viejo, queda integrada por los parajes: La Guamita, El Pozo, Guayuyal y Los Peñascos.

 

Art. 10.- El paraje Fondo Hermoso, queda erigido en sección con el nombre sección Fondo Hermoso, su cabecera será el poblado Fondo Hermoso, integrada por los parajes: El Fondo, Majagual Cenizo, Los Canes y La Zona.

 

Art. 11.-  El paraje El Aguacatito, queda erigido en sección, con el nombre sección El Aguacatito, su cabecera será el poblado El Aguacatito, queda integrada por los parajes: Altos de las Peñas, El Silencio, Los Pichones y Penalito.

 

Art. 12.- El paraje Regadera, queda erigido en sección, con el nombre sección Regadera, su cabecera será el poblado Regadera, queda integrada por los parajes: El Cerro, Tres Pies, Panchito, El Alto y El Libertador.

 

Art. 13.- El distrito municipal Panzo estará integrado por las secciones: Los Roas, El Copy, Palmar Bonito, Apolinar Perdomo, Los Guineos, Las Petacas, El Botado, Rancho Viejo,  Fondo Hermoso, El Agucatito y Regadera, con sus respectivos parajes.

 

Art. 14.- Los límites territoriales del distrito municipal Panzo son los siguientes:

Al Norte       : distritos municipales de Juan Santiago y Derrumbadero;

 Al Sur         : Barrio los Cocos de Neyba;

Al Este         : Galván, san Juan de la Maguana;

Al Oeste      : municipio de villa jaragua;

 

Art. 15: La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la fiel ejecución de la presente ley.

 

Art. 16: Se modifica en lo que fuere necesario la Ley No.5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

Art. 17: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARTISTY,

Vice-Presidente en Funciones.

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ                                                                GERMÁN CASTRO GARCÍA,

Secretario.                                                                                                    Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

 

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