CONSIDERANDO: Que el distrito municipal de Arroyo Salado, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, ha alcanzado un notable desarrollo y una pujanza económica que hace necesaria su elevación a la categoría de municipio;

 

      CONSIDERANDO: Que esta comunidad cuenta con una población de aproximadamente 20,906 habitantes que disfrutan de servicios, como son: energía eléctrica, acueductos, y cuentan con clubes culturales y deportivos, parques de recreación, escuelas, iglesias, pequeñas y medianas empresas, profesionales en todas las áreas, entre otros.

 

      VISTA: La ley No.122-00, del 8 de diciembre del 2000, que eleva la sección de Arroyo Salado, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, a la categoría de distrito municipal;

 

      VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

      Art. 1.- El distrito municipal de Arroyo Salado, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, queda elevado a la categoría de municipio, con el nombre de Municipio de Arroyo Salado.

 

      Art. 2.- El municipio de Arroyo Salado estará formado por las siguientes secciones y sus parajes:

·       Sección Payita, con sus parajes: Santa María Reina, La Ceiba, Los Pajuiles, Payita (Centro), Los Placeres, Santa Ana y Puerto Rico a Pie;

 

·       Sección Baoba del Piñal, con sus parajes: Baoba, Pueblo Nuevo, Línea Quince, Higo Claro, La Central, Vista Linda, Cruce del Medio, Los Pajuiles y Ochoa;

 

·       Sección San Isidro, con sus parajes: San Isidro, Cañada Arenosa, Caño Bejuco y barrio El Carmen;

 

·       Sección San Rafael, con sus parajes: San Rafael (barrio El Puente), Ojo de Agua, La Milagrosa o Proyecto San Miguel y La Cueva.

 

Art. 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

Art. 4.- La presente ley entrará en vigencia en las elecciones del 16 de mayo del 2010.

 

Art. 5.- Se modifica, en cuanto fuere necesario, la ley No.5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones, y cualquier disposición que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración; (FDOS.) Alfredo Pacheco Osoria, Presidente, Severina Gil Carreras, Secretaria, Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.                                  

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                          GERMÁN CASTRO GARCÍA,

Secretario.                                                                                               Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

amj.