CONSIDERANDO: Que el
distrito municipal de Arroyo Salado, del municipio de Cabrera, provincia María
Trinidad Sánchez, ha alcanzado un notable desarrollo y una pujanza económica
que hace necesaria su elevación a la categoría de municipio;
CONSIDERANDO:
Que esta comunidad cuenta con una población de aproximadamente 20,906
habitantes que disfrutan de servicios, como son: energía eléctrica, acueductos,
y cuentan con clubes culturales y deportivos, parques de recreación, escuelas,
iglesias, pequeñas y medianas empresas, profesionales en todas las áreas, entre
otros.
VISTA:
La ley No.122-00, del 8 de diciembre del 2000, que eleva la sección de
Arroyo Salado, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, a la
categoría de distrito municipal;
VISTA:
La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
HA DADO
Art.
1.- El
distrito municipal de Arroyo Salado, del municipio de Cabrera, provincia María
Trinidad Sánchez, queda elevado a la categoría de municipio, con el nombre de
Municipio de Arroyo Salado.
Art.
2.- El municipio de Arroyo Salado estará formado por las siguientes
secciones y sus parajes:
· Sección
Payita, con sus parajes: Santa María Reina,
· Sección
Baoba del Piñal, con sus parajes: Baoba, Pueblo Nuevo, Línea Quince, Higo
Claro,
· Sección
San Isidro, con sus parajes: San Isidro, Cañada Arenosa, Caño Bejuco y barrio
El Carmen;
· Sección
San Rafael, con sus parajes: San Rafael (barrio El Puente), Ojo de Agua,
Art. 3.-
Art. 4.- La
presente ley entrará en vigencia en las elecciones del 16 de mayo del 2010.
Art. 5.- Se
modifica, en cuanto fuere necesario, la ley No.5220, sobre División Territorial
de
DADA en
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,
GERMÁN CASTRO GARCÍA,
Secretario. Secretario
Ad-Hoc.
amj.