CONSIDERANDO: Que a
principio de los años 80 el extinto presidente don Antonio Guzmán Fernández
tuvo la visión de realizar un asentamiento campesino: El AC-181 dentro del
ámbito de la sección Colón, del municipio de San Francisco de Macorís, dando
lugar a lo que hoy es una progresista comunidad en lo agropecuario, en lo
social, económico y cultural;
CONSIDERANDO: Que El
AC-181, bautizado con el nombre del presidente don Antonio Guzmán Fernández,
constituye el eje central de las dinámicas secciones de
CONSIDERANDO: Que este
conglomerado cuenta con los principales servicios públicos (agua, luz,
teléfono, telecable, calles asfaltadas, tres proyectos urbanísticos, centro de
salud, oficina pública, liceo secundario, escuela primaria e intermedia y
escuela nocturna, centro turístico, complejos deportivos, iglesias, empresas
comerciales: supermercados, factorías, farmacias, boticas populares, centros de
llamadas, entre otros);
CONSIDERANDO:
Que el presidente don Antonio Guzmán Fernández fue un abanderado del desarrollo
del campo dominicano y un demócrata comprometido con los más sanos valores de
la patria;
CONSIDERANDO: Que es
deber del Congreso, los verdaderos representantes de su pueblo, reconocer a sus
grandes hombres a fin de que sus nombres permanezcan vivos en las generaciones
por venir.
VISTA:
La ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTO: El ordinal 6, del artículo 37,
de
HA DADO
Art.1.- A partir de la promulgación de
la presente ley, el asentamiento campesino denominado El AC-181, ubicado dentro
del ámbito de la sección Colón, municipio de San Francisco de Macorís,
provincia Duarte, con su centro poblado, será sede del distrito municipal
Presidente Don Antonio Guzmán Fernández.
Art.2.- El distrito municipal
Presidente Don Antonio Guzmán Fernández contará con las siguientes secciones y
parajes: sección
Art.3.- El distrito municipal
Presidente Don Antonio Guzmán Fernández tendrá los siguientes límites:
Al Norte, el río Jaya a partir de la
confluencia del arroyo Mojín y continuando por la carretera
Al Este, el arroyo Guamacaje divide la sección
Guiza, del municipio de San Francisco de Macorís, y de la sección
Al
Sur, la sección
Al Oeste, el distrito municipal Cenoví.
Art.4.- La
presente ley sustituye o modifica las divisiones territoriales antes existentes
al momento de ser aprobada esta ley.
DADA en
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA
SOTO, SUCRE ANTONIO MUÑOZ
ACOSTA,
Secretario. Secretario
Ad-Hoc.
nl.