CONSIDERANDO: Que a principio de los años 80 el extinto presidente don Antonio Guzmán Fernández tuvo la visión de realizar un asentamiento campesino: El AC-181 dentro del ámbito de la sección Colón, del municipio de San Francisco de Macorís, dando lugar a lo que hoy es una progresista comunidad en lo agropecuario, en lo social, económico y cultural;

 

         CONSIDERANDO: Que El AC-181, bautizado con el nombre del presidente don Antonio Guzmán Fernández, constituye el eje central de las dinámicas secciones de La Guama, Genimo y Colón, donde habitan más de 12 mil habitantes, 4 mil viviendas, 9 colegios electorales, aproximadamente 5 mil electores, mostrando unos de los mayores índices de crecimiento demográfico, lo que hace imprescindible el reordenamiento territorial de estas comunidades;

 

         CONSIDERANDO: Que este conglomerado cuenta con los principales servicios públicos (agua, luz, teléfono, telecable, calles asfaltadas, tres proyectos urbanísticos, centro de salud, oficina pública, liceo secundario, escuela primaria e intermedia y escuela nocturna, centro turístico, complejos deportivos, iglesias, empresas comerciales: supermercados, factorías, farmacias, boticas populares, centros de llamadas, entre otros);

 

         CONSIDERANDO: Que el presidente don Antonio Guzmán Fernández fue un abanderado del desarrollo del campo dominicano y un demócrata comprometido con los más sanos valores de la patria;

 

          CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso, los verdaderos representantes de su pueblo, reconocer a sus grandes hombres a fin de que sus nombres permanezcan vivos en las generaciones por venir.

         VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

 VISTO: El ordinal 6, del artículo 37, de la Constitución de la República.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

          Art.1.- A partir de la promulgación de la presente ley, el asentamiento campesino denominado El AC-181, ubicado dentro del ámbito de la sección Colón, municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con su centro poblado, será sede del distrito municipal Presidente Don Antonio Guzmán Fernández.

 

        

 Art.2.- El distrito municipal Presidente Don Antonio Guzmán Fernández contará con las siguientes secciones y parajes: sección La Guama, con sus parajes: El Cruce, Guama Abajo y El Badén; sección Genimo, con sus parajes: El Higüero, El Pozo, Sabaneta y La Lima.

 

          Art.3.- El distrito municipal Presidente Don Antonio Guzmán Fernández tendrá los siguientes límites:

        Al Norte, el río Jaya a partir de la confluencia del arroyo Mojín y continuando por la carretera La Guama-Genimo, donde colinda con el municipio de San Francisco de Macorís;

 

         Al Este, el arroyo Guamacaje divide la sección Guiza, del municipio de San Francisco de Macorís, y de la sección La Enea, del municipio de Las Guáranas;

 

          Al Sur, la sección La Enea, del municipio de Las Guáranas, y la sección Colón, del distrito municipal Cenoví;

 

         Al Oeste, el distrito municipal Cenoví.

 

Art.4.- La presente ley sustituye o modifica las divisiones territoriales antes existentes al momento de ser aprobada esta ley.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis; años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. (FDOS): Hugo Rafael Núñez Almonte, Vicepresidente en funciones; Severina Gil Carreras, Secretaria;                                                        Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece  (13) días del mes de junio del año dos mil seis  (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                                                             SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,

Secretario.                                                                                              Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

 

 

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