PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DISTRITO MUNICIPAL BATEY 8,

PROVINCIA INDEPENDENCIA.

 

 

CONSIDERANDO: Que la sección Batey 8, del municipio Cristóbal, provincia Independencia, ha experimentado en los últimos años un enorme crecimiento sostenido y vertiginoso, experimentando niveles de desarrollo extraordinario, tanto en su economía, como en su  densidad poblacional;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Batey 8, cuenta con los servicios básicos eficientes y garantizados por el Estado dominicano tales como: salud, educación, comunicación viales, trasporte, energía eléctrica, así como destacamentos militares, centros de comunicaciones, servicios de correo electrónico, internet y centros de llamadas, farmacias, policlínicas, boticas populares, centros comerciales, centros educativos, acueductos, teléfonos público y residenciales;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Batey 8, posee además, iglesias,  cementerio, cancha deportiva, fundaciones, clubes, consejo de desarrollo, centro de madres, Instituto de Desarrollo Integral de la Frontera, consejo de fronteras, Asociación de Ganaderos y Asociación de Agricultores, entre otras;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Batey 8, cuenta con una constante y sostenida producción agropecuaria, con un área aproximada de treinta mil(30,000) tareas, dedicadas a la explotación ganadera y agrícola, siendo sus principales cultivos, maíz, guandul, habichuela, sorgo, maní, batata, yuca, plátano, coco, aguacate, mango, cítricos, entre otros.

 

 

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección Batey 8, del municipio de Cristóbal, de la provincia Independencia, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Batey 8.

 

Art. 2.- El distrito municipal Batey 8, queda conformado con las secciones: Batey 7, Batey 9 y Batey 10 con sus respectivos parajes.

 

Art. 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana adoptarán todas las medidas administrativas pertinentes para la ejecución de la presente ley.

 

    Art. 4- La Presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vicepresidente en funciones.

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                         GERMÁN CASTRO GARCÍA,

Secretario.                                                                                              Secretario Ad-Hoc.