CONSIDERANDO: Que el poblado Buen Hombre, ubicado en la sección que pertenece al municipio Villa Vásquez, tiene una población que asciende  a diez mil trescientos (10,300) habitantes, y una pujanza económica representada  por más de 190 casas comerciales, en todas sus secciones;

 

CONSIDERANDO: Que Buen Hombre cuenta con un área cultivable de 250 kilómetros cuadrados, de éstos  100 kilómetros son irrigados por lagunas y cañón y los 150 kilómetros restantes son secanos;

 

CONSIDERANDO: Que las actividades industriales, educativas, sociales, culturales, sindicales, religiosas, políticas y deportivas, hacen de Buen Hombre una colectividad pujante y progresista que reclama el incentivo indispensable para su pleno desarrollo.

 

VISTA: La Ley No.5220 sobre División Territorial de la República Dominicana, del 21 de septiembre del año 1959 y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ART. 1.- La sección Buen Hombre comprendida en la jurisdicción territorial del municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, queda erigida en distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Buen Hombre. Estará integrado por las secciones: Los Conucos, Las Agüitas, El Manantial, Los Uberos y por los parajes: Las Canas, El Charcazo y La Brígida.

 

ART. 2.- Los límites territoriales del distrito municipal Buen Hombre estarán comprendidos, al Norte; la comunidad del km. 17 que pertenece  al distrito municipal Palo Verde, al Sur; la comunidad de La Baitoa, que  pertenece al municipio Villa Vásquez, al Este; Océano Atlántico, al Oeste: municipio Villa Vásquez.

 

ART. 3.- El poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Procuraduría General de la República, adoptarán todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

ART. 4.- Se modifica  en cuento fuese necesario la Ley No.5220 sobre División Territorial de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del  mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Independencia.

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                                                                  JUAN ANTONIO MORALES VILORIO,

Secretario.                                                                                                                             Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

nc