CONSIDERANDO:
Que
CONSIDERANDO: Que en el
marco de las negociaciones para el acuerdo de DR-CAFTA, con los gobiernos de
los países de Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica se aprobó el anexo
3.3, en el cual se consigna la partida arancelaria 3004.90.50, para soluciones
intravenosas y de rehidratación oral-sueros con un arancel de 20%;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la aprobación de ese tratado internacional, el mismo tiene
fuerza de ley para los países firmantes, por lo que genera responsabilidad a
cada uno de ellos cuando no cumplan con su mandato;
CONSIDERANDO:
Que la responsabilidad internacional se establece cuando se produce una
violación de una obligación jurídica establecida en un Tratado Internacional,
por acción u omisión, imputable al Estado y produciendo un perjuicio como
consecuencia del hecho;
CONSIDERANDO:
Que posterior a la promulgación del Tratado de Libre Comercio con
Centroamérica, Estados Unidos y
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
HA DADO
ARTÍCULO 1.- Se
modifica el párrafo del artículo 24 de
“Párrafo: Se crea
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entra en vigencia a partir
de la fecha de su promulgación.
DADA en
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,
Vicepresidente en
Funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,
GERMÁN CASTRO GARCÍA,
Secretario.
Secretario Ad-Hoc.
nl.