CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, suscribió el Tratado de Libre Comercio con los países de Centroamérica y Estados Unidos de América, conocido como DR-CAFTA, el cual fue promulgado en fecha 9 de septiembre del 2005, bajo el número 357-05;

 

         CONSIDERANDO: Que en el marco de las negociaciones para el acuerdo de DR-CAFTA, con los gobiernos de los países de Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica se aprobó el anexo 3.3, en el cual se consigna la partida arancelaria 3004.90.50, para soluciones intravenosas y de rehidratación oral-sueros con un arancel de 20%;

 

         CONSIDERANDO: Que en virtud de la aprobación de ese tratado internacional, el mismo tiene fuerza de ley para los países firmantes, por lo que genera responsabilidad a cada uno de ellos cuando no cumplan con su mandato;

 

         CONSIDERANDO: Que la responsabilidad internacional se establece cuando se produce una violación de una obligación jurídica establecida en un Tratado Internacional, por acción u omisión, imputable al Estado y produciendo un perjuicio como consecuencia del hecho;

 

         CONSIDERANDO: Que posterior a la promulgación del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana, fue aprobada la ley No.557-2005, de fecha 15 de diciembre del 2005, sobre Reforma Tributaria, en la que en su párrafo del Art.24, prevé que la partida arancelaria 3003.90.50, para soluciones Intravenosa y Rehidratación Oral-Suero, se le aplicará un arancel de 3%, por lo que entraría en contradicción con el referido Acuerdo.

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

 

VISTA: La Ley No. 357-05, de fecha 9 de septiembre del año 2005, sobre el Tratado de Libre Comercio.

 

VISTA: La Ley No. 14-93, de fecha 26 de agosto de 1993, sobre Código Arancelario y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 557-05, de fecha 15 de diciembre del 2005, sobre Reforma Tributaria.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el párrafo del artículo 24 de la Ley No.557-2005, de fecha 15 de diciembre del 2005, sobre Reforma Tributaria, para que en lo sucesivo se lea de la manera siguiente:

 

         “Párrafo: Se crea la Sub-partida arancelaria número 3004-90.50, Soluciones Intravenosa y Rehidratación Oral-Sueros, y se establece un arancel de 20% para la misma”

 

ARTÍCULO 2.-   La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

     

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete  (27) días del mes de junio del año dos mil seis  (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vicepresidente en Funciones.

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                              GERMÁN CASTRO GARCÍA,

Secretario.                                                                                   Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

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