CONSIDERANDO: Que San
José de Mendoza es una comunidad pujante, con una densidad demográfica
considerable, que ha alcanzado un notable desarrollo en todos los órdenes;
CONSIDERANDO: Que en la
comunidad de El Bonito de San Isidro, Los Frailes,
CONSIDERANDO: Que la
sección Mata de Palma, perteneciente al municipio San Antonio de Guerra, es una
unidad territorial densamente poblada, con más de 12,500 habitantes y 4,100
viviendas, distribuidas en un casco urbano y otras comunidades homogéneas, con
una economía en progreso, que justifican su elevación a la categoría de
distrito municipal.
VISTO: El
artículo 37, numeral 6, de
VISTA: La ley No.5220,
del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial;
VISTA: La ley No.125,
del 5 de marzo del 2004, que creó el distrito municipal San Luis;
VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre
Organización Municipal;
VISTA: La ley No.163-01, del 16 de octubre del 2001, que crea la provincia
Santo Domingo.
HA DADO
CAPÍTULO I
DEL
MUNICIPIO SAN JOSÉ DE MENDOZA
Art. 1.- Creación del Municipio San José de Mendoza.
La comunidad Mendoza, perteneciente al municipio Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, queda erigida en municipio, con el nombre de Municipio San José
de Mendoza, con su cabecera en el sector Mendoza, queda conformada por los
sectores: Villa Carmen, Respaldo Villa Carmen, Invivienda, Ciudad de los
Trabajadores, Ana Virginia, Eugenio María de Hostos, Nuevo Renacer, Hainamosa,
Los Molinos, Urbanización Ana Teresa Balaguer, Los Pinos, Paraíso, John F.
Kennedy, Proyecto José Francisco Peña Gómez, Ciudad del Almirante, Urbanización
Buenaventura II, Ciudad Industrial Hainamosa, El Almirante Adentro, Barrio
Art. 2.- Creación del Distrito
Municipal El Tamarindo.
Art. 3.- Integración del Distrito
Municipal El Tamarindo. El distrito municipal El Tamarindo queda
integrado por: Cancino, Perla Antillana, Villa Liberación e Invi CEA.
Art. 4.- Límites Territoriales del
Distrito Municipal El Tamarindo. Al Norte, río Ozama; al Sur,
carretera Mella; al Este, Paraje Sabaneta, y al Oeste, Avenida Charles de
Gaulle.
Art. 5.- Integración del Municipio
San José de Mendoza. El municipio San José de Mendoza queda integrado
por el distrito municipal El Tamarindo.
Art. 6.- Límites Territoriales del
Municipio San José de Mendoza. El
municipio San José de Mendoza queda limitado: Al Norte, río Ozama hasta el
municipio San Luis; al Sur, la autopista de San Isidro desde la avenida Charles
de Gaulle hasta la calle Proyecto en construcción; al Este, la calle Proyecto en construcción siguiendo hasta la prolongación calle Puerto Rico, continuando hasta el residencial Praderas del Este, con carretera
Mella; al Oeste, la avenida Charles de Gaulle, desde la autopista de San Isidro
hasta el puente Jacobo Majluta sobre el río Ozama.
CAPÍTULO
II
DEL
MUNICIPIO LOS FRAILES
Art. 7.- Creación del Municipio
Los Frailes. Se crea el municipio Los Frailes, con el nombre
Municipio Los Frailes, perteneciente a la provincia Santo Domingo, con su
cabecera en el poblado Los Frailes, conformado por los sectores: Los Frailes I,
II, Corales del Sur, Tropical del Este, Barrio Nuevo, San Bartolo, Los Molinos,
Arismar, Marbella II y III, Mirador Las América, Respaldo Tropical del Este,
Respaldo Villa Eloisa, Barrio Francisco del Rosario Sánchez, Los Farallones de los
Frailes, Kilómetro 11½, Nueva Esperanza, Kilómetro 14, Barrio San Buenaventura,
Bello Amanecer, Barrio de
Art. 8.- Creación del Distrito Municipal
Art. 9.- Creación de la sección
Nuevo Amanecer. La comunidad Nuevo Amanecer queda erigida en
sección, con el nombre Sección Nuevo Amanecer, con su cabecera en el poblado
Nuevo Amanecer, perteneciente al distrito municipal
Art. 10.- Límites Territoriales
del Distrito Municipal
Art. 11.- Creación de la sección Brisas del Este.
El paraje Brisas del Este queda erigido en sección, con el nombre Sección
Brisas del Este, con su cabecera en el poblado Brisas del Este, perteneciente al municipio Los Frailes.
Art. 12.- Integración de
Art. 13.- Integración del
Municipio Los Frailes. El municipio Los Frailes queda integrado por
el distrito municipal
Art. 14.- Límites Territoriales Municipio Los Frailes.
Los límites territoriales del municipio Los Frailes son: Al Norte, toda la
acera sur de la autopista San Isidro; al Sur, Mar Caribe; al Este, El Valiente,
y al Oeste, avenida Charles de Gaulle.
CAPÍTULO
III
DEL
MUNICIPIO SAN LUIS
Art. 15.- Creación Municipio San
Luis. El Distrito Municipal San Luis, perteneciente al municipio
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, se eleva a la categoría de
municipio, con el nombre Municipio San Luis, cuya cabecera será el pueblo San
Luis.
Art. 16.- Creación Distrito
Municipal El Bonito de San Isidro. Se crea el distrito municipal El
Bonito de San Isidro, con su cabecera en el poblado San Isidro.
Art. 17.- Integración del Distrito Municipal El
Bonito de San Isidro. El distrito municipal El Bonito de San Isidro queda
integrado por la sección San Isidro y los parajes San Isidro y El Bonito.
Art. 18.- Límites Territoriales del Distrito
Municipal El Bonito de San Isidro. Los límites territoriales del distrito
municipal El Bonito de San Isidro son: Al Norte, Arroyo El Cachón; al Sur,
desde la calle Proyecto en construcción con
Art. 19.- Integración del Municipio San Luis. El
municipio San Luis queda integrado por el distrito municipal El Bonito de San
Isidro con sus secciones y por la sección El Naranjo y
Art. 20.- Límites Territoriales
del Municipio San Luis. Los límites del municipio de San Luis son: Al
Norte, desde el antiguo muelle hasta la sección El Cabreto; al Sur, El
Encantador de
CAPÍTULO
IV
DEL
DISTRITO MUNICIPAL MATA DE PALMA
Art. 21.- Creación Distrito Municipal Mata de Palma.
La sección Mata de Palma, perteneciente al municipio San Antonio de Guerra,
provincia Santo Domingo, se eleva a la categoría de distrito municipal, con el
nombre Distrito Municipal Mata de Palma, con su cabecera en el poblado Mata de
Palma.
Art. 22.- Integración del Distrito
Municipal Mata de Palma. El distrito municipal Mata de Palma queda
integrado por los parajes: Capacito, Cuenca, Los Cocos,
Art. 23.- Límites Territoriales
del Distrito Municipal Mata de Palma: Los límites territoriales del
distrito municipal Mata de Palma son: Al Norte, río Yabacao; al Sur, laguna Los
Cimarrones; al Este, distrito municipal Hato Viejo, y al Oeste, río Yabacao y
el municipio San Luis.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
24.- Ejecución de
Art. 25.- Las
autoridades electivas correspondientes a las demarcaciones territoriales
creadas por esta ley serán elegidas en las próximas elecciones generales,
congresionales y municipales.
Art. 26.-
Art. 27.- El presupuesto para la celebración
de las elecciones extraordinarias convocadas por la presente Ley, provendrá de
los fondos asignados a
Art.
28.- Modificación. Se modifica la ley No.5220, del 21 de septiembre de
1959, sobre División Territorial de
DADA en
DADA
en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario.
Secretario.
amj