LEY QUE CREA LA CORTE DE
APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ESPAILLAT
CONSIDERANDO: Que una de las bases que sustentan una adecuada
administración de justicia es la celeridad con que los tribunales deben
resolver los procesos judiciales de los cuales han sido apoderados;
CONSIDERANDO: Que debido al crecimiento poblacional de la provincia
Espaillat y al consecuente aumento de las infracciones penales, así como el
incremento de las acciones de interés privado (civiles, de tierra, laborales y
de niños, niñas y adolescentes) le hace imprescindible la ampliación y nueva
creación de otras jurisdicciones judiciales;
CONSIDERANDO: Que una gran mayoría de los recursos de apelación
conocidos por la Corte de Apelación del Departamento de La Vega en sus respectivas
salas, provienen del Distrito Judicial de Espaillat, de donde se refleja el
aumento de controversias jurídicas en el indicado distrito;
CONSIDERANDO: Que para darle mayor celeridad a estos procesos
recurridos y a la vez descongestionar la Corte de Apelación del Departamento de
La Vega en sus respectivas salas es necesario la creación de una Corte de
Apelación en la provincia Espaillat, así como crear otros tribunales dentro de
la misma, a los fines de tener una justicia pronta, efectiva y oportuna;
CONSIDERANDO: Que igualmente y en virtud de lo expresado, a ello se
une el desarrollo turístico, económico, comercial y jurídico del municipio de
Gaspar Hernández, el cual está constituido por los Distritos Municipales de
Veragua, ,Joba Arriba y Magante; lo que conjuntamente ha degenerado
además en un aumento continuo de todas las actividades judiciales,
constituyendo una carga para el campo penal y civil (general y especializado),
haciéndose necesario elevar este municipio a distrito judicial y crear los tribunales
necesarios.
CONSIDERANDO: Que en tal virtud es necesario modificar la ley 821
sobre Organización Judicial en sus artículos 32 y 43 párrafo 1;
VISTOS: Los artículos 37 ordinal 10 y 38 de la
Constitución de la República Dominicana;
VISTOS: Los artículos
32 y 43 párrafo 1 de la ley 821 sobre Organización Judicial de
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1: Se crea la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de Espaillat con plenitud de jurisdicción y asiento en la ciudad de Moca; dando
la facultad a la Suprema Corte de Justicia de dividirla en salas cuando así
fuere de lugar; la cual estará integrada por los distritos judiciales de
Espaillat y Gaspar Hernández.
ARTÍCULO 2: Se
eleva el Municipio de Gaspar Hernández a Distrito Judicial y se crean un
juzgado de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción dando la facultad a
la Suprema Corte de justicia de dividirla en salas cuando así fuere de lugar,
un juzgado de la Instrucción y los Juzgados de Paz de los distritos municipales
de Veragua, Joba Arriba y Magnate, teniendo como jurisdicción territorial la
establecida en este y Magante, teniendo como jurisdicción territorial
establecida en este articulado.
ARTÍCULO 3: Se crea una Cámara adicional Civil y Comercial y un
nuevo Juzgado de la Instrucción adicional al existente en el Distrito Judicial
de Espaillat.
ARTÍCULO 4: La Cámara Civil y Comercial
existente previo a la presente ley se denominará "Cámara Civil y Comercial
de la Primera Circunscripción", y la creada se denominará "Cámara
Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción" y sus límites
jurisdiccionales serán los siguientes:
Primera Circunscripción: Toda el área territorial correspondiente al Juzgado
de Paz del municipio de Moca, cabecera de la provincia Espaillat;
Segunda Circunscripción: Toda el área territorial correspondiente a los
Juzgados de Paz de las municipios de Cayetano Germosén y Jamao al Norte, y a
los distritos municipales de José Contreras, San Víctor, Juan López, Las
Lagunas, Monte de la Jagua, Ortega y Canca la Reyna.
ARTÍCULO 5:
ARTÍCULO 6: La presente ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163
de la Independencia y 143 de la Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario. Secretario.
jf