Considerando PrIMERO: Que
Considerando SEGUNDO: Que la referida Sección, ha adquirido un considerable desarrollo, que
ha contribuido para la tenencia de los servicios públicos más importantes y
necesarios, tales como: oficinas públicas,
templos católicos y evangélicos,
centros de educación, servicios de
policía, de salud, centros deportivos y
comercios;
Considerando TERCERO: Que la Sección Santa Lucía tiene su base económica
fundamentalmente en las actividades
comerciales, agrícola, produciendo cultivos
como: café, caña de azúcar, cacao y cítricos, otra área es la de ganadería;
Considerando Cuarto: Que
el auge económico alcanzado por los
parajes La Higuera y El Pintado permiten
que sean
erigidos en Secciones, contribuyendo así al impulso y continuidad de su
desarrollo en beneficio de los ciudadanos de esa demarcación.
VISTO: El Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTA:
La Ley 5220 del 21 de
septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus
modificaciones.
VISTA:
La Ley No. 3455, sobre
Organización Municipal del 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ART.1.-
Creación del Distrito Municipal Santa
Lucía.
ART.2.- Creación Sección
ART.3.-
Creación Sección El Pintado. El paraje El Pintado, queda erigido a la categoría de
sección, con el nombre de sección El Pintado, perteneciente al distrito municipal
Santa Lucía, cuya cabecera será el pueblo El Pintado, estará integrada por los
parajes: Altos de Peguero, Kilómetro 8, Marmolejos, Los Pelaos, El Salao, El
90, El 91, El 50 y El 35.
ART.4.- Integración del Distrito Municipal Santa
Lucía. El distrito municipal Santa Lucía estará integrado por las
secciones:
ART.5.- Los
Límites Territoriales del Distrito Municipal Santa Lucía. Los límites territoriales del Distrito Municipal Santa
Lucía, son los siguientes:
Al Norte: Sección El Cuey.
Al Sur: Sección Campiña.
Al Este: Municipio Higüey, provincia
Al Oeste: Límites del pueblo Santa Cruz de El Seibo.
ART.6.-
Ejecución de
ART. 7.- Modificación. La presente ley modifica
ART. 8.- Entrada en Vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su promulgación.
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario.
Secretario.
smm