Considerando PrIMERO: Que la  Sección Santa Lucía, perteneciente al municipio El Seibo, provincia El Seibo, ha experimentado un notable crecimiento demográfico en los últimos años  contando en la actualidad con más de Ocho Mil (8,000) habitantes en sus zonas urbanas y rurales; 

 

Considerando SEGUNDO: Que la referida  Sección,  ha adquirido un considerable desarrollo, que ha contribuido para la tenencia de los servicios públicos más importantes y necesarios, tales como: oficinas públicas,  templos católicos y  evangélicos, centros de  educación, servicios de policía, de salud, centros deportivos y  comercios;

 

Considerando TERCERO: Que la Sección Santa Lucía tiene su base económica fundamentalmente  en las actividades comerciales, agrícola, produciendo cultivos  como: café, caña de azúcar, cacao y cítricos, otra área es la  de ganadería;

 

Considerando Cuarto: Que el auge económico alcanzado por  los parajes  La Higuera y El Pintado permiten que  sean  erigidos en Secciones, contribuyendo así al impulso y continuidad de su desarrollo en beneficio de los ciudadanos de esa demarcación.

 

VISTO: El Artículo 37 de la Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 3455, sobre Organización Municipal del 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ART.1.- Creación del Distrito Municipal Santa Lucía. La Sección Santa Lucía, perteneciente al Municipio El Seibo, Provincia El Seibo, queda elevada en Distrito Municipal, con el nombre Distrito Municipal Santa Lucía, con su cabecera en el poblado La Higuera”.

 

 

ART.2.- Creación Sección La Higuera. El paraje La Higuera, queda erigido a la categoría de sección, con el nombre de sección La Higuera, perteneciente al distrito municipal Santa Lucía, cuya cabecera será el pueblo La Higuera, estará integrada por los parajes: Santa Rita, Los Aguacatitos, Las Papitas, Los Maquetes y El Kilómetro 10.

ART.3.- Creación Sección El Pintado. El paraje El Pintado, queda erigido a la categoría de sección, con el nombre de sección El Pintado, perteneciente al distrito municipal Santa Lucía, cuya cabecera será el pueblo El Pintado, estará integrada por los parajes: Altos de Peguero, Kilómetro 8, Marmolejos, Los Pelaos, El Salao, El 90, El 91, El 50 y El 35.

 

ART.4.- Integración del Distrito Municipal Santa Lucía. El distrito municipal Santa Lucía estará integrado por las secciones: La Higuera y El Pintado y sus respectivos parajes.

 

ART.5.-  Los Límites Territoriales del Distrito Municipal Santa Lucía. Los límites territoriales del Distrito Municipal Santa Lucía, son los siguientes:

 

Al Norte:           Sección El Cuey.

Al Sur:            Sección Campiña.

Al Este:          Municipio Higüey, provincia La Altagracia.

Al Oeste:          Límites del pueblo Santa Cruz de El Seibo.

 

ART.6.- Ejecución de la Ley. La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Municipio El Seibo, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

ART. 7.- Modificación. La presente ley modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

ART. 8.- Entrada en Vigencia. Esta  ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés  (23) días del mes de mayo del año dos mil seis  (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                                              PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

Secretario.                                                                                                                           Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

smm