CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la protección
efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios
que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano se divide políticamente en un
Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear o suprimir
provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar
todo lo concerniente a sus límites y organización;
CONSIDERANDO: Que la descentralización contribuye a una mejor distribución de
los recursos producto de la ley de Gastos Públicos, aumentando el poder local,
para que cada municipio pueda decidir, administrar y ejecutar su presupuesto
según las necesidades, eficientizando los servicios municipales y generando
mayor participación de los munícipes;
CONSIDERANDO: Que las comunidades
VISTA:
VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre
División Territorial de la República Dominicana;
VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre
Organización Municipal;
VISTA: La ley No.163-01 del 16 de octubre del 2001 que crea
HA DADO
CAPÍTULO I
DEL
MUNICIPIO GUARÍCANO
Art. 1.- Creación del Municipio Guarícano. Se
crea el municipio Guarícano con el nombre Municipio Guarícano, con su cabecera
en el poblado Guarícano compuesto
por los sectores Ponce y
Art. 2.- Integración del Municipio Guarícano. El
municipio Guarícano queda integrado por las secciones siguientes: Sección
Duquesa con sus parajes: Duquesa, Los Casabes, Jacagua y
Art. 3.- Límites Territoriales del
Municipio Guarícano. Los límites territoriales del municipio Guarícano
serán: Al Norte: Arroyo Liceo; al Sur, río Isabela, al Este; Arroyo
Yaguaza y al Oeste, Arroyo Seco.
CAPÍTULO
II
DEL
MUNICIPIO LA VICTORIA
Art. 4.- Creación del Municipio
Art. 5.- Creación del Distrito Municipal Hacienda
Art. 6.- Creación de la Sección Los Castillo. El
paraje Los Castillo, perteneciente a la sección
Art. 7.- Integración de la sección Los Castillo.
La sección Los Castillo queda integrada por los parajes: Los Castillo, Cruce de
Art. 8.- Integración del Distrito Municipal Hacienda
Art. 9.- Límites Territoriales del Distrito
Municipal Hacienda
Art. 10.- Creación del Distrito Municipal Guanuma.
La sección Guanuma, perteneciente al municipio
Art. 11.- Creación de
Art. 12.- Integración del Distrito Municipal Guanuma.
El distrito municipal Guanuma queda integrado por las secciones Los Adón, con
sus parajes, y por las secciones: Sierra Prieta, Kilómetro 26, Los Vizcaínos,
Buenos Aires, Hoyos Oscuros, Jubileo, Juan Dinga, El Alto del Chivo y Colina.
Sección
Art. 13.- Límites Territoriales del Distrito
Municipal Guanuma. Los límites territoriales del distrito municipal Guanuma
serán: Al Norte: municipios Yamasá y Monte Plata, provincia Monte Plata; al
Sur: municipios Guarícano y Santo Domingo Norte; al Este: distrito municipal Hacienda
La Estrella, y al Oeste: municipio Yamasá, provincia Monte Plata.
Art. 14.- Integración del Municipio
· Sección Mal Nombre, con sus parajes: Mal Nombre, Palmilla, Punta Larga, Primavera, Verdún, Maricao, El
Veinte,
· Sección
· Sección
Mata Mamón, con sus parajes: Mata Mamón, El Ocho,
Art. 15.- Límites Territoriales
del Municipio
CAPÍTULO
III
DEL
MUNICIPIO SABANA PERDIDA
Art. 16.- Creación del municipio Sabana Perdida.
Se crea el municipio Sabana Perdida, con el nombre Municipio Sabana Perdida,
con su cabecera en poblado de Sabana Perdida, queda integrado por los parajes:
Hatillo, Marañón, Lorencín y Loma del Caliche.
Art. 17.- Límites Territoriales. Los
límites del municipio Sabana Perdida son: Al Norte, Arroyo Naiboa y Arroyo La
Yuca; al Sur, el río Ozama; al Este, Arroyo Dajao y río Ozama, y al Oeste, la
carretera que conduce a
CAPÍTULO IV
DEL MUNICIPIO HATO NUEVO
Art.
18.- Creación del Municipio Hato Nuevo. La comunidad Hato Nuevo, perteneciente al municipio Santo Domingo Oeste,
queda erigida en municipio, con el nombre Municipio Hato Nuevo, tendrá su
cabecera en el centro urbano denominado Hato Nuevo.
Art.
19.- Creación de
Art.
20.- Creación de
Art.
21.- Creación de
Art.
22.- Creación de
Art.
23.- Creación de
Art.
24.- Integración del Municipio Hato Nuevo. El municipio Hato Nuevo,
queda integrado por las secciones: Bienvenido, Palavé, Caballona, Los Cocos y
Buenas Noches, con sus respectivos parajes.
Art.
25.- Límites Territoriales. Los
límites territoriales del municipio Hato Nuevo son los siguientes:
Al
Norte: Municipio Los Alcarrizos y la
carretera Cordillera bordeando todo el litoral norte de la carretera
Al
Sur: Río Haina con el Arroyo Malanga
hasta la avenida Manoguayabo;
Al
Este: Carretera Cordillera;
Al
Oeste: Carretera Cordillera
bordeando todo el litoral de división con el municipio Santo Domingo Oeste.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
26.- Todo el territorio restante de la conformación de los
municipios Guarícano, La Victoria y Sabana Perdida, se llamará Municipio Villa
Mella.
Art. 27.- Ejecución de
Art. 28.- Las
autoridades electivas correspondientes a las demarcaciones territoriales
creadas por esta ley serán elegidas en las próximas elecciones generales
congresionales y municipales.
Art.
29.- Se modifica la ley No.5220,
del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
DADA en
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario.
Secretario.
Amj