CONSIDERANDO: Que el distrito municipal San Víctor, perteneciente al
municipio Moca, provincia Espaillat, ha
experimentado un importante crecimiento demográfico, contando en la actualidad
con una población de más de 50 mil habitantes;
CONSIDERANDO: Que el distrito municipal San Víctor, ha obtenido
un significativo desarrollo, poseyendo
tierras cultivables dedicadas a la producción de diferentes rubros como yuca,
aguacate, plátano, lo cual la mantiene con una economía estable y progresista;
CONSIDERANDO: Que el distrito municipal San Víctor ha alcanzado
un incremento notable en las actividades económicas y comerciales, en la
actualidad opera en esta localidad un banco comercial, dos envasadoras de gas,
tres farmacias, clínicas rurales, calles asfaltadas y dos destacamentos
policiales;
CONSIDERANDO: Que el distrito municipal San Víctor cuenta con
tres planteles escolares públicos, tres centros de estudios privados, once
escuelas técnicas; además, diez templos católicos y tres evangélicos;
Considerando: Que el auge económico y el desarrollo demográfico alcanzado por el distrito
municipal San Víctor, permiten su elevación a la categoría de municipio;
VISTO: El artículo 37, numeral 6,
de
VISTA:
VISTA:
HA DADO
ARTÍCULO PRIMERO: El distrito municipal San
Víctor, perteneciente al municipio Moca,
provincia Espaillat, queda elevado a la categoría de Municipio, con el nombre municipio San Víctor, siendo el
pueblo San Víctor su cabecera.
ARTÍCULO SEGUNDO: El municipio San Víctor
estará integrado por las siguientes secciones con sus respectivos parajes:
ARTÍCULO TERCERO: Los límites territoriales
del Municipio San Víctor son los siguientes:
Al Norte : Municipio Jamao al Norte
Al Sur : Municipio Moca
Al Este : Distrito Municipal de Juan López
Al Oeste : Provincia Santiago de los Caballeros
ARTÍCULO CUARTO:
ARTÍCULO QUINTO: Se modifica
ARTÍCULO SEXTO: La presente Ley entrará
en vigencia a partir del 16 de agosto del año 2006.
DADA en
ANDRÉS
BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, PEDRO ANT. LUNA
SANTOS,
Secretario. Secretario.
kv