CONSIDERANDO: Que el distrito municipal San Víctor, perteneciente al municipio Moca, provincia Espaillat, ha experimentado un importante crecimiento demográfico, contando en la actualidad con una población de más de 50 mil habitantes;

 

CONSIDERANDO: Que el distrito municipal San Víctor, ha obtenido un significativo  desarrollo, poseyendo tierras cultivables dedicadas a la producción de diferentes rubros como yuca, aguacate, plátano, lo cual la mantiene con una economía estable y progresista;

 

CONSIDERANDO: Que el distrito municipal San Víctor ha alcanzado un incremento notable en las actividades económicas y comerciales, en la actualidad opera en esta localidad un banco comercial, dos envasadoras de gas, tres farmacias, clínicas rurales, calles asfaltadas y dos destacamentos policiales;

 

CONSIDERANDO: Que el distrito municipal San Víctor cuenta con tres planteles escolares públicos, tres centros de estudios privados, once escuelas técnicas; además, diez templos católicos y tres evangélicos;

 

Considerando: Que el auge económico y el desarrollo demográfico alcanzado por el distrito municipal San Víctor, permiten su elevación a la categoría de municipio;

 

 

VISTO: El artículo 37, numeral 6, de la Constitución de la República.

 

 

VISTA: La Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

 

VISTA: La Ley No.5, del 13 de enero de 1988,  que crea el distrito municipal San Víctor.

 

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: El distrito municipal San Víctor,  perteneciente al municipio Moca, provincia Espaillat, queda elevado a la categoría de Municipio,  con el nombre municipio San Víctor, siendo el pueblo San Víctor su cabecera.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El municipio San Víctor estará integrado por las siguientes secciones con sus respectivos parajes:

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Los límites territoriales del Municipio San Víctor son los siguientes:

 

 

Al Norte        : Municipio Jamao al Norte

Al Sur            : Municipio Moca

Al Este          : Distrito Municipal de Juan López

Al Oeste        : Provincia Santiago de los Caballeros

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia y la Liga Municipal Dominicana, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

ARTÍCULO QUINTO: Se modifica la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier Ley o disposición que le sea contraria.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ley entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del año 2006.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

 ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                           PEDRO ANT. LUNA SANTOS,

                 Secretario.                                                               Secretario.

 

 

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