CONSIDERANDO: Que las secciones La Salvia y Blanco, se encuentran ubicadas dentro del
municipio Bonao, provincia Monseñor
Novel;
CONSIDERANDO: Que la sección Blanco está enclavada en la
parte Suroeste de la Cordillera Central,
en la cual se concentra la mayor producción agrícola de la región y además
donde está ubicada la hidroeléctrica de Río Blanco y actualmente se construye
la hidroeléctrica de Pinalito;
CONSIDERANDO: El gran crecimiento experimentado por las
secciones La Salvia
y Blanco, tanto en población como a
nivel de economía, educativo, salud y político, entre otras áreas, quedando demostrado que esta zona aporta al
municipio Bonao una serie de beneficios económicos, agropecuarios, turísticos y
energéticos que son indispensables para el desarrollo y crecimiento de este
pueblo y del país;
CONSIDERANDO: Que
Los Quemados es el paraje principal de la sección La Salvia, lugar donde se
encuentra la mayor concentración de habitantes del área, las principales obras de infraestructura, mayor actividad
económica y política, así como los servicios de educación y salud, entre otros;
CONSIDERANDO: Que la sección La Salvia está constituida por
los parajes: Los Quemados, Los Pedregones, Pino del Yuna, Piedra de Los
Veganos, El Torito, El Novillo, El Capá,
El Tanque, Bocha de Blanco, Arroyo Avispa, Loma del Medio, Jurungo, La Placeta de Yuna y Loma
Monteada.
CONSIDERANDO:
Que la sección Blanco, la
conforma los parajes: Boca de Blanco, Boca de Tireo, El Maco, El Colorado, Cieneguita
Arriba, Rodeo, La Ceiba, Cieneguita Abajo, La Cuava, El Candongo, El Pichón, Cruce de Blanco, El Higo, El Lurio,
La Sabana de
Blanco, La Vaca,
Los Sinencio, Los Guázaros, El Meche, El Mechisito, Los Pinitos, El Libro y
Monteada Nueva;
CONSIDERANDO: Que
las secciones La Salvia
y Blanco con sus respectivos parajes cuentan con una población de alrededor de
13,126 habitantes con un total de 3,251 viviendas de diferentes tipos; 14
iglesias; 5 clubes sociales, 65 colmados, 4 playes de béisbol, 2 canchas
deportivas, un hotel, 18 planteles escolares, 2 clínicas rurales con 3 médicos,
enfermeras y supervisores de salud; 2
cuarteles policiales, 2
factorías, cafeterías, billares,
galleras y con una extensión de 41 kilómetros
de calles asfaltadas;
CONSIDERANDO: Que
las secciones La Salvia y Blanco, cuentan con todos los servicios de
infraestructuras necesarios para su desarrollo y están dotadas de varios
acueductos, así como de servicio energético, constituyendo la mayor zona de ecoturismo de Monseñor Nouel;
CONSIDERANDO: Que
en el orden de producción agropecuaria esta región cuenta con un total de 28,187 tareas
sembradas de café y guineos, produciendo anualmente 15,000 quintales de café y
340,000 millares de guineo; además
se producen 15,000 quintales de habichuelas, 4,000 quintales de yautía,
4,000 millares de aguacates, 100,000 millares
de naranjas y una gran cantidad de rubros y frutos menores,
constituyendo la mayor producción agrícola de la zona;
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la pecuaria existen más de
6,000 cabezas de ganado vacuno, con una
producción de leche de 10,000,000
botellas al año; miles de
cerdos y chivos, lo que arroja
una producción anual de 3,000 quintales de carne de res, 1,500 quintales de carne de cerdos y 500
quintales de carne de chivo, además
de 15,269 gallinas;
CONSIDERANDO; Que en el orden energético se cuenta con
la hidroeléctrica de Río Blanco, la
cual genera 25 megavatios
de energía al sistema eléctrico
del país;
CONSIDERANDO: Que
esta comunidad cuenta con alrededor de 900 empleos directos generados por los
servicios de educación, fincas
ganaderas, salud, sociales, entre otras;
CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de potencial humano,
esta comunidad cuenta con gran número de profesionales de las diferentes clases
(abogados, Ingenieros Agrónomos,
profesores, médicos, sacerdotes, periodistas, entre otros;
CONSIDERANDO: Que el grado de desarrollo de una
comunidad, constituye el mayor potencial para que la misma sea reconocida con
elevar su categoría.
VISTO: El Inciso 6, del Artículo 37, de la Constitución
de la República,
que faculta al Congreso Nacional para crear o suprimir provincias, municipios u
otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente
a sus límites y organización, previo
estudio que demuestre la conveniencia sociopolítica y económica justificativa del cambio.
VISTO: El artículo 45 de la Ley 3455 de Organización
Municipal de fecha 21 de diciembre del 1955 vigente, la cual reza textualmente
lo siguiente: “Dentro de cada municipio puede ser creado por
ley uno o más distritos municipales, la ley determina el territorio que debe
constituir cada distrito, así como su
nombre y el lugar donde debe tener su cabecera”.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.
1.- Las secciones La Salvia y Blanco del municipio Bonao, provincia
Monseñor Nouel, quedan refundidas y elevadas a la categoría de Distrito
Municipal, con el nombre Distrito Municipal La Salvia-Los Quemados.
Art.
2.- El distrito municipal La Salvia-Los Quemados tendrá como asiento la
comunidad de Los Quemados, por ser la de mayor desarrollo de la zona.
Art.
3.- Los límites
territoriales del Distrito Municipal LA SALVIA-LOS QUEMADOS, son los
siguientes:
Al Norte
: Río Yuna y distrito Municipal
Arroyo Toro-Masipedro
Al Sur : Provincia
San José de Ocoa
Al Oeste: Provincia La Vega, municipio Constanza, y
Al Este : Municipio Bonao (desde el Callejón de
Moreno Tineo en línea recta de Norte a
Sur hasta el Callejón de La Trocha).
Art.
4.- La sección La Cueva
con sus parajes: La Cueva,
Los Pozos Blancos, Bejuco Aplastado y El
Chorro, del distrito municipal
Juma-Bejucal, queda integrada al distrito municipal La Salvia-Los Quemados.
Art.
5.- El paraje Jobobán de la
sección El Ocho, del distrito municipal Juma-Bejucal, queda integrado a la
sección Los Quemados del distrito municipal La Salvia-Los Quemados.
Art.
6.- El paraje Los Quemados, de la Sección La
Salvia, queda elevado a la categoría de sección y estará integrado por los
parajes: Los Pedregones, Pino del Yuna, Piedra de los Veganos, El Torito, El
Novillo, El Capaz, El Tanque, Jobobán, Boca del Blanco, Arroyo Avispa, Loma del
Medio, Jurungo, La Placeta
de Yuna y Loma Monteada.
Art. 7.- El paraje Cruce de Blanco queda elevado a la
categoría de sección y estará compuesta por los parajes: Boca de Tireo, El
Maco, El Colorado, Cieneguita Arriba, Rodeo, La Ceiba, El Higo, La Cuaba, El Candongo, El
Pichón, El Lurio, La Vaca,
Los Sinencio, Cieneguita Abajo, Los Guázaros, El Meche, El Mecherito, Los
Pinitos, El Libro y Monteada Nueva.
Art.
8.- El distrito municipal La Silvia-Los Quemados
estará integrado por las secciones Los Quemados, Cruce de Blanco y La Cueva, con sus respectivos
parajes.
Art.
9La
Secretaría
de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General
de la República, la Suprema Corte de Justicia y la Liga Municipal Dominicana,
adoptarán todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la puesta en ejecución de la presente ley.
Art.
10.- Se modifica en cuanto
sea necesario la Ley
No.5220 del 21 de septiembre del año 1959 y sus
modificaciones, así como también
cualquier otra ley o disposición que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la
República Dominicana,
a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006);
años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
FAVIÁN
ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,
Vice-Presidente
en Funciones.
ENRIQUILLO
REYES RAMÍREZ, GERMÁN CASTRO GARCÍA,
Secretario. Secretario
Ad-Hoc.