CONSIDERANDO: Que las secciones La Salvia  y Blanco, se encuentran ubicadas dentro del municipio  Bonao, provincia Monseñor Novel;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Blanco está enclavada en la parte Suroeste de la Cordillera Central, en la cual se concentra la mayor producción agrícola de la región y además donde está ubicada la hidroeléctrica de Río Blanco y actualmente se construye la hidroeléctrica de Pinalito;

 

CONSIDERANDO: El gran crecimiento experimentado por las secciones La Salvia y Blanco,  tanto en población como a nivel de economía, educativo, salud y político, entre otras áreas,  quedando demostrado que esta zona aporta al municipio Bonao una serie de beneficios económicos, agropecuarios, turísticos y energéticos que son indispensables para el desarrollo y crecimiento de este pueblo y del país;

 

CONSIDERANDO:  Que Los Quemados es el paraje principal de la sección La Salvia, lugar donde se encuentra la mayor concentración de habitantes del área,  las principales  obras de infraestructura, mayor actividad económica y política, así como los servicios de educación y salud, entre otros;

 

CONSIDERANDO: Que la sección La Salvia está constituida por los parajes: Los Quemados, Los Pedregones, Pino del Yuna, Piedra de Los Veganos, El Torito, El Novillo,  El Capá, El Tanque, Bocha de Blanco, Arroyo Avispa, Loma del Medio, Jurungo, La Placeta de Yuna y Loma Monteada.

 

CONSIDERANDO: Que la sección Blanco, la conforma los parajes: Boca de Blanco, Boca de Tireo, El Maco, El Colorado, Cieneguita Arriba,  Rodeo, La Ceiba, Cieneguita Abajo, La Cuava, El Candongo,  El Pichón, Cruce de Blanco, El Higo, El Lurio, La Sabana de Blanco, La Vaca, Los Sinencio, Los Guázaros, El Meche, El Mechisito, Los Pinitos, El Libro y Monteada Nueva;

 

CONSIDERANDO:  Que las secciones La Salvia y Blanco con sus respectivos parajes cuentan con una población de alrededor de 13,126 habitantes con un total de 3,251 viviendas de diferentes tipos; 14 iglesias; 5 clubes sociales, 65 colmados, 4 playes de béisbol, 2 canchas deportivas, un hotel, 18 planteles escolares, 2 clínicas rurales con 3 médicos, enfermeras y  supervisores de salud;  2  cuarteles  policiales,  2  factorías,  cafeterías,  billares,  galleras  y  con una extensión de 41 kilómetros de calles asfaltadas;

 

CONSIDERANDO: Que  las secciones La Salvia  y Blanco, cuentan con todos los servicios de infraestructuras necesarios para su desarrollo y están dotadas de varios acueductos, así como de servicio energético, constituyendo la  mayor zona de ecoturismo de Monseñor Nouel;

 

CONSIDERANDO:  Que en el orden de producción agropecuaria esta región  cuenta con un total de 28,187 tareas sembradas de café y guineos, produciendo anualmente 15,000   quintales de café  y  340,000 millares de  guineo;  además  se producen 15,000 quintales de habichuelas, 4,000 quintales de yautía, 4,000 millares de aguacates, 100,000 millares  de naranjas  y  una gran cantidad de rubros y frutos menores, constituyendo la mayor producción agrícola de la zona;

 

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la pecuaria existen más de 6,000 cabezas de ganado vacuno,  con una producción de leche de 10,000,000  botellas  al año;  miles de  cerdos  y chivos, lo que arroja una producción anual de 3,000 quintales de carne de res,  1,500 quintales de carne de cerdos  y  500 quintales de carne de chivo,  además de  15,269  gallinas;

 

CONSIDERANDO; Que en el orden energético se cuenta con la hidroeléctrica de Río Blanco,  la cual  genera  25 megavatios  de  energía al sistema eléctrico del país;

 

CONSIDERANDO: Que  esta  comunidad  cuenta con alrededor de  900 empleos directos generados por los servicios de educación,  fincas ganaderas,  salud,  sociales, entre otras;

 

CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de potencial humano, esta comunidad cuenta con gran número de profesionales de las diferentes clases (abogados, Ingenieros Agrónomos,  profesores,  médicos,  sacerdotes, periodistas,  entre otros;

 

CONSIDERANDO: Que el grado de desarrollo de una comunidad, constituye el mayor potencial para que la misma sea reconocida con elevar su categoría.

 

VISTO: El Inciso 6, del Artículo 37, de la Constitución de la República, que faculta al Congreso Nacional para crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a  sus límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia sociopolítica y económica  justificativa del cambio.

 

VISTO: El artículo 45 de la Ley 3455 de Organización Municipal de fecha 21 de diciembre del 1955 vigente, la cual reza textualmente lo siguiente: “Dentro de cada municipio puede ser creado  por  ley  uno  o  más  distritos municipales,  la ley determina el territorio que debe constituir cada distrito,  así como su nombre y el lugar donde debe tener su cabecera”.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Las secciones La Salvia y  Blanco del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, quedan refundidas y elevadas a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre Distrito  Municipal La Salvia-Los Quemados.

 

Art. 2.- El distrito municipal La Salvia-Los Quemados tendrá como asiento la comunidad de Los Quemados, por ser la de mayor desarrollo de la zona.

 

Art. 3.- Los límites territoriales del Distrito Municipal LA SALVIA-LOS QUEMADOS,  son los  siguientes:

 

Al  Norte  :  Río Yuna y distrito Municipal Arroyo Toro-Masipedro

Al   Sur             :  Provincia  San José de Ocoa

Al Oeste: Provincia La Vega, municipio Constanza, y

Al   Este : Municipio Bonao (desde el Callejón de Moreno Tineo en línea recta de Norte a

                  Sur hasta el Callejón de La Trocha).

 

Art. 4.- La sección La  Cueva con sus parajes: La Cueva, Los Pozos Blancos, Bejuco  Aplastado y El Chorro, del distrito municipal  Juma-Bejucal, queda integrada al distrito municipal La Salvia-Los Quemados.

 

Art. 5.- El paraje Jobobán de la sección El Ocho, del distrito municipal Juma-Bejucal, queda integrado a la sección Los Quemados del distrito municipal La Salvia-Los Quemados.

 

Art. 6.-  El paraje Los Quemados, de la Sección La Salvia, queda elevado a la categoría de sección y estará integrado por los parajes: Los Pedregones, Pino del Yuna, Piedra de los Veganos, El Torito, El Novillo, El Capaz, El Tanque, Jobobán, Boca del Blanco, Arroyo Avispa, Loma del Medio, Jurungo, La Placeta de Yuna y Loma Monteada.

 

Art.  7.-  El paraje Cruce de Blanco queda elevado a la categoría de sección y estará compuesta por los parajes: Boca de Tireo, El Maco, El Colorado, Cieneguita Arriba, Rodeo, La Ceiba, El Higo, La Cuaba, El Candongo, El Pichón, El Lurio, La Vaca, Los Sinencio, Cieneguita Abajo, Los Guázaros, El Meche, El Mecherito, Los Pinitos, El Libro y Monteada Nueva.

 

Art. 8.- El distrito municipal La Silvia-Los Quemados estará integrado por las secciones Los Quemados, Cruce de Blanco y La Cueva, con sus respectivos parajes.

 

Art. 9La  Secretaría de Estado de Interior y Policía,  la Procuraduría General de la República,  la Suprema Corte de Justicia y la Liga  Municipal Dominicana, adoptarán todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la  puesta en ejecución de la presente ley.

 

Art. 10.- Se modifica en cuanto sea necesario la Ley No.5220 del 21 de septiembre del año 1959 y sus modificaciones,  así como también cualquier otra ley o disposición que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,  a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vice-Presidente en Funciones.

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                GERMÁN CASTRO GARCÍA,

                                   Secretario.                                                                 Secretario Ad-Hoc.