CONSIDERANDO: Que con la ley No.166-97, del 27 de julio de 1997,
se creó
CONSIDERANDO: Que las razones que motivaron la unificación de ambas instituciones respondían básicamente a criterios que apelaban a una unidad en la función de recaudación y fiscalización de los tributos, a la necesidad de disminuir los gastos administrativos generados en gran parte por la existencia de una duplicidad de funciones, y la necesidad de simplificar los procedimientos tributarios de ambas instituciones, así como aumentar los controles para una recaudación más eficiente;
CONSIDERANDO: Que estas circunstancias suscitan
la necesidad de transformar la organización jurídica de la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) a los fines de lograr la eficiencia en la recaudación
de tributos que exige el nuevo rol que esta institución está llamada a
desarrollar;
CONSIDERANDO: Que en el actual contexto de apertura e integración
comercial los ingresos aduaneros habrán de reducirse gradualmente, por lo que
es necesario fortalecer las recaudaciones de fuentes internas, estableciendo
como uno de los fundamentos para alcanzar este objetivo una mayor eficiencia de
CONSIDERANDO: Que esta perspectiva hace necesario
otorgar a
CONSIDERANDO: Que estos objetivos son difíciles
de lograr en una institución sometida al control jerárquico y a la
intermediación en todas sus iniciativas.
VISTA: La ley No.166-97, del 27 de julio
de 1997, que crea
VISTA: La ley No.11-92, del 16 de mayo de
1992, que aprueba el Código Tributario, y sus modificaciones;
VISTA: La ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, del
Derecho de Libre Acceso a
VISTA: La ley No.120-01, del 20 de julio
del 2001, que establece el Código de Ética del Servidor Público.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
MARCO INSTITUCIONAL, ATRIBUCIONES,
ORGANIZACIÓN,
DIRECCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES
Art. 1-. Objeto,
Naturaleza y Régimen Jurídico. La presente ley otorga a la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), creada por la ley No.166-97, del 27 de julio de 1997, la calidad de
ente de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio. Regula, asimismo,
su estructura y funcionamiento. Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones. Realizará los actos y ejercerá los mandatos previstos
en la presente ley y sus reglamentos.
Párrafo I.- La Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) estará no obstante sujeta a la vigilancia de la Secretaría de
Estado de Finanzas, la cual ejercerá sobre ella una potestad de tutela a los
fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales.
Párrafo II.- La Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) continuará, asimismo, sometida al cumplimiento de las políticas
económicas, fiscales y tributarias definidas por el Gobierno Central, a través
de sus órganos competentes, independientemente de las disposiciones de la
presente ley.
Art. 2.- Jurisdicción
y Sede.
Art. 3.-
Competencias. La
Dirección General de Impuestos Internos será la entidad encargada de la
recaudación y administración de todos los tributos internos nacionales,
debiendo asegurar y velar en todo momento por la correcta aplicación del Código
Tributario y de las demás leyes tributarias que incidan en su ámbito de
competencias.
Art. 4.-
Atribuciones. Sin
desmedro de las facultades y atribuciones previstas en el Código Tributario y
otras leyes, la Dirección General de Impuestos Internos tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
Recaudar
los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias
definidas por el Poder Ejecutivo;
b)
Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir de la
aplicación de
c) Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo;
d) Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia de la Dirección General de Impuestos Internos;
e)
Establecer y administrar el presupuesto de la
entidad, así como gestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e
inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que le sean asignados por
el Estado para su funcionamiento;
f)
Definir su estructura orgánica para lo cual podrá distribuir competencias,
crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales y
contratar los recursos humanos, para lo cual se adoptarán los lineamientos
generales establecidos en la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
los principios establecidos en el Estatuto Orgánico aprobado por el Poder Ejecutivo;
g) Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones;
h)
Contratar
servicios de carácter técnico u operativo, de personas naturales o jurídicas,
siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos
serán suscritos de acuerdo con la legislación establecida al efecto para los
contratos suscritos por las entidades estatales;
i)
Promover
la conciencia tributaria en la población a través del diseño, desarrollo
y aplicación de programas de divulgación y educación tributaria que se orienten
a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento
voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias;
j)
Establecer
y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales
y agencias de cooperación vinculados a la administración tributaria;
k)
Recaudar
las deudas tributarias en todo momento, ya sea por vía voluntaria o ejerciendo
su facultad de ejecución fiscal;
l)
Conocer y decidir las solicitudes y
reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones
del ordenamiento jurídico;
m) Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, y dentro de los límites de su competencia;
n)
Trabajar
en la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyentes; diseñar sistemas y procedimientos
administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias; y promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones
en las materias de su competencia;
ñ) Prevenir los ilícitos tributarios, y aplicar las sanciones administrativas que correspondan;
o) Requerir a terceros la información necesaria que tenga exclusivamente objeto tributario;
p) Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en la legislación y normativa tributaria;
q)
Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la
información que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las
estadísticas relacionadas con las materias de su competencia;
r)
Velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones que sean aplicables de la ley General de Acceso a
s)
Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios y
empleados públicos bajo su dependencia dentro del marco legal establecido al
efecto y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, muy
especialmente, la ley No.120-01, del 20 de julio del 2001, que establece el
Código de Ética del Servidor Público;
t)
Desarrollar
y motivar profesionalmente a sus funcionarios y empleados;
u)
Establecer y administrar el sistema de recursos
humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso,
planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de
evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias,
cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y
cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de
conformidad con los principios que rigen la función pública;
v)
De
manera general, administrar eficientemente el régimen de impuestos internos,
ejerciendo todas las facultades otorgadas por la presente ley, por el Código
Tributario, y por las demás normas tributarias vigentes en el país, aplicando
con equidad jurídica y razonabilidad las mismas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Art. 5.- Dirección.
Párrafo I.- El Director General será la máxima
autoridad normativa y ejecutiva de la Dirección General de Impuestos Internos.
Es responsable de dirigir las políticas, estrategias, planes y programas
administrativos y operativos de la institución, así como el seguimiento y
supervisión de la ejecución de las funciones de la Dirección General de
Impuestos Internos.
Párrafo II.- El Director General debe reunir una reconocida capacidad e idoneidad profesional a los fines de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y normas legales vigentes. Ejercerá, además, sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.
Párrafo III. Existirá un Consejo de Dirección conformado por
el Director General y los cuatro (4) subdirectores, el cual tendrá las
siguientes funciones:
1.Autorizar la adquisición o
enajenación de bienes inmuebles;
2.Conocer y aprobar el proyecto de
presupuesto anual de
3.Conocer y aprobar el Estatuto Orgánico de
4.Conocer y aprobar el sistema de
recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el
ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación,
sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas
disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones
sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos
humanos, de conformidad con los principios que rigen la función pública;
5.Conocer las solicitudes de crédito o
empréstitos que comprometan los recursos de
Art. 6.-
Nombramiento. El
Director General y los cuatro (4) subdirectores de
Art. 7.- Requisitos. Para ser designado Director General
de
a) Ser dominicano de nacimiento u origen;
b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c) No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;
d) Ser un profesional de reconocida experiencia técnica en el área fiscal de por lo menos diez (10) años;
e) No tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente de la República, el Vicepresidente, o el Secretario de Estado de Finanzas;
f)
Estar al
día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Art. 8.- Atribuciones. El Director General de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Ejercer las funciones de Director General de
b) Adoptar las políticas institucionales, así como las normas, medidas y resoluciones que estime pertinente para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones de la Dirección General de Impuestos Internos conforme a la presente ley;
c) Proponer al Secretario de Estado de Finanzas recomendaciones sobre políticas, programas y estrategias con el fin de mejorar la política fiscal y recaudadora del Estado;
d)
Elaborar el Estatuto Orgánico y el Presupuesto de
e) Elaborar los reglamentos de funcionamiento interno y la estructura administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos con la finalidad de eficientizar su gestión técnica y administrativa;
f) Elaborar anualmente un informe contentivo de sus estados financieros y memorias institucionales, para su presentación a las instancias superiores competentes;
g) Representar legalmente a la Dirección General de Impuestos Internos sin perjuicio de ejercer la facultad de delegación en otros funcionarios de su dependencia sobre la resolución de determinadas materias de su competencia;
h) Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Dirección General de Impuestos Internos, en el marco de las normas legales establecidas al respecto;
i)
Suscribir los convenios de cooperación con
organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de
j) Adquirir, enajenar o arrendar bienes muebles, así como la contratación de servicios, siempre de conformidad con las normas legales vigentes al respecto;
k) Dictar resoluciones para facilitar y hacer operativas las actuaciones tributarias, estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto;
l) Todas las demás atribuciones que sean conferidas por la presente ley, el Código Tributario y las demás leyes que rijan la materia.
Art. 9.- De los subdirectores y del Subdirector General. Los subdirectores deberán reunir los mismos requisitos previstos en el artículo 7 de la presente ley, con excepción del tiempo de experiencia, el cual podrá ser de cinco (5) años.
Párrafo.- Al inicio de cada gestión el Director General elegirá entre uno de los subdirectores a un Subdirector General, quien ejercerá interinamente en caso de ausencia temporal el cargo de Director General, con todas las atribuciones y funciones que esta ley le confiere.
Art. 10.- Área de Auditoría Interna. Además de las atribuciones mencionadas anteriormente, el Director General deberá seleccionar, evaluar y designar al encargado del Área de Auditoría Interna, de acuerdo a las normas legales vigentes y al reglamento interno. Esta Área tendrá por misión esencial velar porque el presupuesto de la institución se ejecute de acuerdo a los planes preestablecidos, y siguiendo las normas legales establecidas al efecto.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11.- Mandato. El Director General y los subdirectores, continuarán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos, conforme a lo dispuesto en la presente ley, y los mismos hayan tomado posesión.
Art. 12.- Cesación en funciones. El Director General y los
subdirectores podrán ser removidos del cargo por el Presidente de
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 13.- Patrimonio. El patrimonio de la Dirección General de
Impuestos Internos estará conformado por los bienes muebles e inmuebles y
activos intangibles de su propiedad y los que a la fecha de la presente ley le
hayan sido asignados por el Estado para su funcionamiento. Este patrimonio será
inembargable. La Dirección General de Impuestos Internos coordinará con
Art. 14.- Recursos económicos. El presupuesto de la Dirección General de Impuestos Internos será de dos por ciento (2%) de la recaudación efectiva obtenida cada mes, por concepto de los tributos administrados. El uso de los excedentes con respecto al presupuesto anual será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Párrafo I.- El Tesorero Nacional transferirá a la cuenta registrada por la Dirección General de Impuestos Internos para estos fines, los fondos correspondientes a las asignaciones presupuestarias indicadas en el presente artículo, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquél en el cual se hubiesen generado las recaudaciones.
Párrafo II.- En adición al dos por ciento (2%) a que se refiere el presente artículo,
Párrafo III.- Asimismo,
a) Ingresos propios provenientes de la enajenación o cualquier otra forma de disposición de los bienes de su propiedad, de acuerdo a la normativa vigente, así como de la prestación de servicios, previa aprobación por los órganos correspondientes;
b) Transferencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de programas de cooperación internacional. No se aceptarán donaciones de parte de contribuyentes;
c) Créditos y empréstitos de entidades financieras públicas o privadas, previa autorización conforme a la ley.
Párrafo IV.- Estos recursos se administrarán de conformidad con la legislación que rige la administración y control de los recursos del Estado Dominicano.
TÍTULO
III
DEL
RÉGIMEN DE
Art. 15.- Función Pública. Los ciudadanos que accedan a los cargos
de
Párrafo.- Estos funcionarios o empleados son servidores de los intereses de la colectividad independientemente de todo interés político o económico.
Art. 16.- Administración del Personal. La contratación, evaluación, movilidad, promoción, capacitación, remoción, proceso, suspensión y destitución de los funcionarios y demás empleados de la Dirección General de Impuestos Internos se regirán por las normas reglamentarias de carácter interno dictadas al efecto, debiendo su selección realizarse siempre utilizando criterios basados en examen de competencias y desempeño de méritos.
Párrafo I.- La remuneración del personal de la Dirección General de Impuestos Internos se establecerá mediante reglamento interno de la institución, velando porque la misma responda a criterios competitivos, que se ajusten a los deberes y responsabilidades de cada puesto.
Párrafo II.- El personal de la Dirección General de Impuestos Internos será personalmente responsable ante el Estado Dominicano por las sumas que éste deje de percibir por su actuación dolosa o culposa en el desempeño de las funciones que les han sido encomendadas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan en su contra.
Art. 17.- Limitantes. No podrán ser funcionarios públicos de la Dirección General de Impuestos Internos las personas que tuvieran relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo grado, con el Secretario de Estado de Finanzas, el Director General y el personal ejecutivo de la Dirección General de Impuestos Internos, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes.
Art. 18.- Prohibiciones. Ningún funcionario de
TÍTULO IV
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS
Y TRANSITORIAS
Art. 19.- Modificaciones.
Se modifican los artículos 30, 31, 34, 59, 79, 139, 140 y 144 de la ley
No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de
“Art. 30.- ÓRGANOS DE
“La administración de los
tributos y la aplicación de éste Código y demás normas tributarias, compete a
las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de
Aduanas, quienes para los fines de éste Código se denominarán en común,
“Párrafo.- Corresponde a
“ARTÍCULO 31.-
“Los
funcionarios de los órganos de
“ARTÍCULO 34.-
“
“Párrafo.- Estas normas tendrán carácter obligatorio respecto de los
contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y
terceros y para los órganos de
“ARTÍCULO 59.-
“
“ARTÍCULO
79.-
“En contra de las resoluciones del
órgano de
“ARTÍCULO
139.- DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
“Todo contribuyente, responsable,
agente de retención, agente de percepción, agente de información, fuere
persona, natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá interponer
el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario, en
los casos, plazos y formas que este Código establece, contra las resoluciones
de
a)
Que emanen de
b)
Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de
su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes
tributarias, los reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo
de norma de carácter general aplicable, emanada de la Administración
Tributaria, que le cause un perjuicio directo.”
“ARTÍCULO 140.- DEL
RECURSO DE RETARDACIÓN.
“Procederá
este recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando
“Párrafo.- Procederá también
el recurso cuando
“ARTÍCULO 144.-
El plazo para recurrir al Tribunal Contencioso Tributario será de quince
días, a contar del día en que el recurrente haya recibido la resolución de
“Párrafo.- Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de
Art. 20.- Se
modifica el artículo 57, de la ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba
el Código Tributario de la República Dominicana, para agregar dos párrafos que
expresen lo siguiente:
“Párrafo I. La interposición
de este recurso suspende la obligación de efectuar el pago de impuestos y
recargos determinados, hasta que intervenga decisión sobre el mismo. La
diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar estará sujeta al pago del interés indemnizatorio aplicado en la forma indicada en este Código.”
“Párrafo II.- Con la notificación de la
resolución que decide el recurso, el contribuyente o responsable quedará
intimado a efectuar el pago de los impuestos, intereses y recargos a que
hubiere lugar, conforme lo dispuesto por este Código.
Art.
21.- Se agrega un párrafo único al artículo 265 de la ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992,
que establece el Código Tributario de
“Párrafo.- Para el reembolso de los saldos o créditos a favor de los
contribuyentes por cualquiera de los impuestos que administrara
“El sujeto pasivo realizará la compensación presentando a
Art. 22.- La presente ley modifica la ley No.166-97, del 27 de
julio de 1997, que crea
Art. 23.-
Derogaciones.
Quedan derogados los artículos 62, 63 y 80 de la ley No.11-92, del 16 de mayo
de 1992, que establece el Código Tributario de la República Dominicana, y
cualquier otra norma de carácter legal que le sea contraria.
Art. 24.-
Disposiciones Transitorias. En el plazo
de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, el Director General de la Dirección General de Impuestos Internos
dictará los reglamentos previstos en la presente ley e implementará un plan de
reestructuración administrativa y del personal de la institución, con la
finalidad de adecuarlos al mandato y a los objetivos de la presente
legislación.
DADA en
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,
Secretario.
Secretario Ad-Hoc.
/apg