CONSIDERANDO: Que la sección Caballero, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, ha experimentado un notable desarrol1o en todos los órdenes, tanto en la población, como en medios públicos y privados esenciales, posee más de 12,512 habitantes, y los servicios de: agua potable, energía eléctrica, teléfonos públicos y privados; así como, el mejoramiento de estructuras físicas municipales, tales como: destacamento de la Policía Nacional, policlínica, bibliotecas, cementerios, iglesias de diferentes credos, escuelas primarias y secundarias, entre otras;

 

CONSIDERANDO: Que dado el sostenible crecimiento poblacional y económico que ha experimentado esta laboriosa comunidad, le permite contar en estos momentos con ciento veinte (120) pequeños y medianos comercios, distribuidos entre: colmados, repuestos, tiendas, bancas, salones de belleza, cafeterías y almacenes; en el área de recreación, cuenta con campo de béisbol, canchas de baloncesto y voleibol, clubes deportivos, salón de billar y disco terrazas;

 

CONSIDERANDO: Que en la indicada sección se cultivan en la actualidad unas 75,000 tareas de cacao; 7,300 dedicadas al cultivo de café; 1,500 de minas de mármol de diferentes variedades en explotación; 44,000 dedicadas al ganado vacuno y una gran producción de frutos menores, como: aguacate, plátano, yuca, guineo, habichuelas y otros, contribuyendo a un aporte significativo para la economía de la zona y del país;

 

CONSIDERANDO: Que amparado en su alta producción, es plausible la solicitud de sus moradores de que la sección Caballero sea elevada de categoría jurisdiccional, dentro de la división territorial del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.

 

VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana;

 

VISTA: La Constitución de la República, del 25 de julio del 2002.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección Caballero del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, queda erigida a la categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Caballero. Su cabecera será el pueblo Caballero.

 

Art. 2.- Se erige en sección el paraje La Sabana de Caballero, y estará integrada por los parajes: La Sabana, Los Jaguales, La Búcara, El Samo, Las Tres Ceibas y Arroyo Laja, quedando como cabecera La Sabana, todos pertenecientes a la provincia Sánchez Ramírez.

 

Art. 3.- Se erige en sección el paraje Comedero Arriba, y estará integrada por los parajes: Atalaya Abajo, Atalaya Arriba, El Ocho, Loma del Gallo, El Llano y Los Guzmán, quedando como cabecera Atalaya Abajo, todos pertenecientes a la provincia Sánchez Ramírez.

 

Art. 4.- Se erige en sección el paraje Los Palmaritos, y estará integrada por los parajes: Pie de Loma, Loma Arriba, Los Leones, Palmarito Arriba, El Diviso, El Rincón y Los Palmaritos, quedando este último como cabecera de la sección, todos pertenecientes a la provincia Sánchez Ramírez.

 

Art. 5.- El distrito municipal Caballero estará integrado por las secciones: La Sabana de Caballero, Comedero Arriba, Atalaya y Los Palmaritos, con sus respectivos parajes.

 

Art. 6.- El distrito municipal Caballero tendrá los límites siguientes: al Norte, sección Barranquito; al Sur, municipio Monseñor Nouel; al Este, sección Hatillo, y al Oeste, sección Sierra Prieta.

 

Art. 7.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, el ayuntamiento del municipio de Cotuí y la Procuraduría General de la República, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

Art. 8.- Se modifica en cuanto fuere necesario la Ley No.5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición legal que le sea contraria a la presente ley.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio

del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis; años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración,(Fdos.) Hugo Rafael Nuñez Almonte, Vicepresidente en funciones; Severina Gil Carreras, Secretaria; Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.

 

     DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,           GERMÁN CASTRO GARCÍA,

Secretario.                     Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

m.s.