CONSIDERANDO: Que la sección Las Barías, del municipio Baní, provincia Peravia, con una extensión superficial de 21 km2, ha experimentado un sostenible crecimiento poblacional y educacional, poseyendo más de 8,000 habitantes y más de 1,300 viviendas; más de 900 estudiantes de nivel inicial y básico y un considerable número de técnicos y profesionales en diferentes áreas del saber. Contando, además, con tres centros comunales, clubes culturales, juntas de vecinos, asociaciones de socorro, profesionales y estudiantiles, más de diez templos dedicados a diversos cultos religiosos, un centro de servicios múltiples, una cooperativa agropecuaria, un contraembalse regulador de aguas y una minicentral hidroeléctrica;

 

CONSIDERANDO: Que esta productiva y laboriosa comunidad cuenta con una vasta área agropecuaria a orillas del Río Nizao, siendo provechosa para la siembra de: granos, legumbres, frutas, rubros y cítricos. Teniendo, también, instalaciones dedicadas a la porcicultura, piscicultura, apicultura y cunicultura;

 

CONSIDERANDO: Que la sección indicada posee todos los servicios comunales y estatales principales, como son: agua potable, energía eléctrica, teléfonos rurales e inalámbricos, calles asfaltadas u otros servicios; también escuelas, clínicas rurales, destacamentos militares. Sustenta, además una afluencia comercial de importancia, teniendo: colmados, supermercado, salones de belleza, bancas de lotería, carnicerías, quincallerías, fábricas de blocks, factoría arrocera, gallera,  talleres de desabolladura y pintura, y de herrería y electrónica, entre otros;

 

CONSIDERANDO: Que la centenaria sección Las Barías, se ha constituido en una de las comunidades pioneras en la implementación del cooperativismo en el país, contando en la actualidad con dos cooperativas incorporadas;

 

CONSIDERANDO: Que dado su desarrollo, la sección Las Barías y los parajes que la conforman, es plausible sean elevados de categoría, dentro de la jurisdicción territorial del municipio Baní.

 

VISTA: La Ley No. 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO PRIMERO: La sección Las Barías, perteneciente al municipio Baní, provincia Peravia se erige en distrito municipal, con el nombre distrito municipal Las Barías, su cabecera será el pueblo de Las Barías.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El paraje El Roblegar, de la sección Las Barías, queda erigido en sección y estará integrada por los parajes: “Loma del Guano y Arroyo Hondo.”

 

ARTÍCULO TERCERO: El distrito municipal Las Barías estará integrado por la sección El Roblegar con sus parajes, y por los parajes: Los Sitios de Juan Decena, Arroyo Canoa, Arroyo Mingo, Cañada Prieta y Contraembalse.

 

 

ARTÍCULO CUARTO: Los límites territoriales del distrito municipal Las Barías son los siguientes:

 

Al Norte         : Sección de Iguana;

Al Sur   : Distrito Municipal Pizarrete;

Al Este    : Río Nizao; y

Al Oeste  : Sección Sabana Larga.

 

 

ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana y la Suprema Corte de Justicia, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se modifica en cuanto fuere necesario la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición legal que sea contraria a la presente ley.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                                GERMÁN CASTRO GARCÍA,

Secretario.                                                                          Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

 

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