CONSIDERANDO: Que el señor
RAMÓN ANTONIO VALDEZ VALDEZ, identificado con la cédula No.
026-0027463-
CONSIDERANDO: Que el señor
RAMÓN ANTONIO VALDEZ VALDEZ, durante
su dilatada carrera al servicio del Estado, cumplió a cabalidad con sus
obligaciones, haciéndose acreedor del reconocimiento que todo servidor público
ejemplar y honesto merece; encontrándose en la actualidad bastante enfermo e
imposibilitado para el trabajo productivo;
CONSIDERANDO: Que es
deber del Estado dominicano estimular el desarrollo progresivo de la seguridad
social, de manera que toda persona llegue a gozar de una adecuada protección
contra la desocupación, la incapacidad y la vejez.
VISTO: El Art.
10 de
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO
PRIMERO: Se concede una pensión del Estado, a favor del señor RAMÓN ANTONIO VALDEZ VALDEZ, por la
suma de RD$15,000.00 mensuales.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado de
ARTÍCULO TERCERO: La
presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o resolución que le sea
contraria, en lo que se refiere al señor RAMÓN
ANTONIO VALDEZ VALDEZ.
ARTÍCULO CUARTO: La
presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
FAVÍAN ANTONIO DEL VILLAR
ARISTY,
Vicepresidente en
Funciones.
PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO, JUAN ANT. MORALES VILORIO
Secretario. Secretario
Ad-Hoc.
nc