CONSIDERANDO: Que el señor RAMÓN ANTONIO VALDEZ VALDEZ, identificado con la cédula No. 026-0027463-9, ha servido al Estado dominicano por varios años, desempeñó cargos de importancia en la Presidencia de la República, ejerciendo las funciones de Ayudante Civil del Presidente;

 

CONSIDERANDO: Que el señor RAMÓN ANTONIO VALDEZ VALDEZ, durante su dilatada carrera al servicio del Estado, cumplió a cabalidad con sus obligaciones, haciéndose acreedor del reconocimiento que todo servidor público ejemplar y honesto merece; encontrándose en la actualidad bastante enfermo e imposibilitado para el trabajo productivo;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de una adecuada protección contra la desocupación, la incapacidad y la vejez.

 

 

            VISTO: El Art. 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado, a favor del señor RAMÓN ANTONIO VALDEZ VALDEZ, por la suma de RD$15,000.00  mensuales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o resolución que le sea contraria, en lo que se refiere al señor RAMÓN ANTONIO VALDEZ VALDEZ.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

FAVÍAN ANTONIO DEL VILLAR  ARISTY,

Vicepresidente en Funciones.

 

 

 

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                                          JUAN ANT. MORALES VILORIO

 Secretario.                                                                              Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

nc