CONSIDERANDO: Que el señor HÉCTOR BIENVENIDO PÉREZ, cédula de identidad y electoral No.002-0016306-1, laboró por espacio de 28 años para el Estado dominicano;

 

CONSIDERANDO: Que el señor Pérez, llevó a cabo todas sus funciones de manera intachable, demostrando siempre una probada vocación de servicio, lealtad, honestidad y capacidad, dones indispensables de todo servidor público;

 

CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta el tiempo de labor al servicio del Estado,  su avanzada edad y los problemas de salud, se justifica que el señor HÉCTOR BIENVENIDO PÉREZ,  sea beneficiado con una pensión del Estado;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular el desarrollo de la seguridad social e ir en auxilio de todos los ciudadanos que han servido a su comunidad y a la patria desinteresadamente con esmero, dedicación e integridad.

 

VISTO: El artículo 10, de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se concede una pensión mensual del Estado, a favor del señor HÉCTOR BIENVENIDO PÉREZ, por  la suma de diez mil pesos oro  (RD$10,000.00).

 

 

 

 

 

Art.2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos, a partir de la promulgación de la presente ley.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara  de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco; años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. (FDOS.) ALFREDO PACHECO OSORIA, Presidente; NEMENCIA DE LA CRUZ ABAD, Secretaria e ILANA NEUMANN HERNÁNDEZ, Secretaria.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio  del año dos mil cinco (2005); años 162 Independencia y 142 de la Restauración.

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

MELANIA SALVADOR DE JIMÉNEZ,                  PEDRO ANTONIO LUNA SANTOS,

                   Secretaria.                                                                   Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio  del año dos mil cinco (2005); años 162 Independencia y 142 de la Restauración.

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

MELANIA SALVADOR DE JIMÉNEZ,                  PEDRO ANTONIO LUNA SANTOS,

                   Secretaria.                                                                   Secretario Ad-Hoc.