CONSIDERANDO: Que el señor HÉCTOR
BIENVENIDO PÉREZ, cédula de identidad
y electoral No.002-0016306-1, laboró por espacio de 28 años para el Estado
dominicano;
CONSIDERANDO: Que el señor Pérez, llevó a cabo todas sus funciones de
manera intachable, demostrando siempre una probada vocación de servicio,
lealtad, honestidad y capacidad, dones indispensables de todo servidor público;
CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta el tiempo de labor al servicio del
Estado, su avanzada edad y los problemas
de salud, se justifica que el señor HÉCTOR
BIENVENIDO PÉREZ, sea beneficiado con una pensión del Estado;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular el desarrollo de la
seguridad social e ir en auxilio de todos los ciudadanos que han servido a su
comunidad y a la patria desinteresadamente con esmero, dedicación e integridad.
VISTO: El
artículo 10, de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se concede una pensión mensual del Estado, a favor del señor HÉCTOR
BIENVENIDO PÉREZ, por la suma de diez
mil pesos oro (RD$10,000.00).
Art.2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos, a partir de la promulgación
de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince días del
mes de febrero del año dos mil cinco; años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración. (FDOS.) ALFREDO PACHECO OSORIA, Presidente; NEMENCIA DE LA CRUZ
ABAD, Secretaria e ILANA NEUMANN HERNÁNDEZ, Secretaria.
DADA en la Sala de
Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días
del mes de julio del año dos mil cinco
(2005); años 162 Independencia y 142 de la Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
MELANIA SALVADOR DE JIMÉNEZ, PEDRO ANTONIO LUNA SANTOS,
Secretaria. Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de
Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días
del mes de julio del año dos mil cinco
(2005); años 162 Independencia y 142 de la Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
MELANIA SALVADOR DE JIMÉNEZ, PEDRO ANTONIO LUNA SANTOS,
Secretaria. Secretario Ad-Hoc.