Proyecto de Ley que pensiona 36 ex -empleados del Instituto Nacional del
Algodón (INDA)
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que los ciudadanos pueden procurar válidamente
a través de gestiones viables la verdadera función social del Estado;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el Instituto Nacional del Algodón (INDA),
inició sus operaciones de siembra y cultivo de algodón en el año 1947, en las
plantaciones ubicadas entre Enriquillo y Oviedo. Cubriendo una importante etapa
en la vida económica del país;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la producción de algodón junto a la caña de
azúcar, café y cacao constituyeron los pilares en que se fundamentó la economía
dominicana en las décadas de los años 60, 70, 80 y 90;
CONSIDERANDO CUARTO: Que tras cincuenta y seis (56) años de intensa explotación agrícola,
cayeron los precios del algodón en la región y se produjo una parálisis y cierre de esta institución.
Dejando sin empleos a decenas de familias de estos municipios;
CONSIDERANDO QUINTO: Que luego de la desaparición
del INDA quedaron en la indigencia, en el total desamparo y la mayoría de ellos enfermos, todo el
personal que laboraba en el Instituto
Nacional del Algodón (INDA).
Vista:
Visto: El Art. 10 de la Ley 379 de fecha 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO
Artículo 1: Se concede una pensión de diez mil pesos (RD$10,000.00) mensuales, a
cada uno de los siguientes ex -empleados del Instituto Nacional del Algodón
(INDA):
NOMBRE Ced.
Fecha Ent. Fecha salida.
1.
Víctor M. Terrero Piña 021-0001785-0 1978 1998
2.
Juan Rodríguez Monte de Oca 021-0001698-5 1962 2002
3.
José María Vilomar Matos 021-0001489-9 1960 2000
4.
Euribiades Garo Caraballo 021-0001900-5 1968 2002
5.
César Augusto Terrero Féliz 010-0044654-0 1971 1992
6.
Lucas Hidalgo Pérez Sánchez 021-0000592-1 1958 1992
7.
Jorge Pérez Rocha 091-0000368-1 1966 1996
8.
Sergio Rodríguez M. 021-0001360-2 1970 2002
9.
Cosme Pérez Terrero 091-0000372-3 1958 2000
10.
Angela Pérez Pérez 021-0001307-3 1966 1991
11.
Rafael Alcántara Matos 021-0003656-1 1966 2000
12.
Danilo Segura Féliz 021-0001756-1 1966 1999
13.
Damaso Carrasco 021-0003663-7 1968 2000
14.
Rodolfo Valentín Pérez 021-0000200-1 1961 1992
15.
Cándido Samboy Méndez 021-0000272-0 1966 1999
16.
Iris Margarita Cuesta Vidal 021-0001527-6 1971 2000
17.
Cristobal Féliz Pérez 091-0002616-1 1987 2000
18.
Elías Acosta Pérez 091-0000002-6 1976 2002
19.
Romilio Féliz Pérez 091-0002602-1 1987 2000
20.
Buena Ventura Carrasco 091-0000032-3 1989 2002
21.
Angel Sepúlveda Ramírez 091-0002700-3 1987 2000
22.
Natalio Cuevas Terrero 021-0003171-1 1968 1992
23.
Orfelina Díaz Montes de Oca 091-0000099-2 1974 1995
24.
Manuel Emilio Terrero Díaz 091-0000459-8 1994 2000
25.
César Cuevas Terrero 021-0002169-6 1966 2000
26.
Pedro Dotel 021-0001859-3 1968 1992
27.
Rafael Sucre Arache 091-0000506-6 1975 2000
28.
Joaquín Sánchez Cuesta 021-0000653-1 1970 2003
29.
Francisco Gertrudis Francis 021-0001221-6 1970 2000
30.
Pedro Solano Méndez 021-0001619-1 1966 1966
31.
María Segura Méndez 091-0002698-9 1989 2001
32.
María Terrero 091-0002509-8
33.
Zoilo Vilomar Terrero
001-0315815-0 1978 1981
34.
Francisco D. Terrero Féliz 021-0000726-5 1976
2002
35.
Salvador Pérez Medina 091-0000354-1
36.
Genara Gómez Nin 091-0000671-8
Artículo 2: Dichas pensiones serán pagadas
con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley
de Gastos Públicos.
Artículo 3: La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o resolución que
le sea contraria.
Artículo 4: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
DADA en la
Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10)
días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RUBÉN
DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario.
Secretario.
jf