PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA PENSIÓN DEL ESTADO

AL SEÑOR JUAN PÉREZ TERRERO

 

CONSIDERANDO PRIMERO:   Que conforme el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Constitución de la República, el Estado dominicano está en el deber de garantizar la seguridad social y económica de todos los dominicanos;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:   Que, de igual forma, es obligación del Estado como garante del bien de la colectividad,  ir en auxilio de todos aquellos nacionales que durante su trayectoria y desempeño logran forjar una hoja de vida digna y ejemplar, sirviendo de estímulo para toda la sociedad;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el señor Juan Pérez Terrero, es un consagrado periodista con una labor de ejercicio profesional extraordinario por más de 40 años en prestigiosos medios de comunicación nacional,  tales como el Caribe, Listin Diario y el periódico Hoy.

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que, en adición a su labor en los medios de comunicación antes mencionados, laboró en las Secretarías de Estado de Agricultura y Medio Ambiente, en el Museo y Voluntariado de la Casa De Bastidas, entre otros;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que el señor Pérez Terrero, en su desempeño como periodista gráfico, fue reconocido y galardonado en una de las ediciones del  Premio Pulitzer para el mejor trabajo en fotografía, por aquella imagen tomada en los días posteriores a la invasión norteamericana a la República Dominicana en abril de 1965, cuando un soldado extranjero quiso obligar a un valiente dominicano a recoger una basura; imagen intitulada “Puños contra Balas”;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que esta fotografía significativa, célebre y reconocida mundialmente, transmite un mensaje y actitud de valentía y orgullo patrio y de la gran dignidad con que nuestro pueblo dominicano enfrentó y defendió su soberanía en esta contienda bélica.  Esta escena captada por la  imagen del señor Pérez Terrero,  apareció

como un símbolo de resistencia y decoro, permitiendo que la misma sea considerada como una de las cien fotografías más famosas del Siglo XX y ocupe un sitial de preeminencia entre las imágenes más impactantes de la humanidad;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que estos hechos trascendentes en nuestra evolución histórica y de fortalecimiento institucional y democrático, merecen ser recordados con objetividad, justicia y reconocimiento, poniendo estos acontecimientos y a sus protagonistas en su justo y merecido lugar;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que, en la actualidad,  el señor Pérez Terrero, presenta condiciones físicas limitadas que lo inhabilitan dedicarse al trabajo productivo, recibiendo mínimos ingresos que restringen poder cubrir sus necesidades fundamentales, así como la dignidad que merece en esta etapa de su vida;

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

 

VISTA: La Ley 379, del 11 de diciembre del año 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA  DADO  LA  SIGUIENTE  LEY:

 

 ARTÍCULO 1.- Se concede una pensión del Estado dominicano de RD$25,000.00, mensuales a favor del señor Juan Pérez Terrero.

 

ARTÍCULO 2.-  Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,  consignado en la Ley de Gastos Públicos de la nación.

 

ARTÍCULO 3.-  La presente Ley deroga cualquier disposición contraria a lo estipulado en la misma.

 

ARTÍCULO 4.-  Esta Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la misma, conforme los procedimientos constitucionales.

 

 

DADA en la Sala  de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de  Guzmán,  Distrito  Nacional,  Capital de la República Dominicana,  a los veinticinco   (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008); años 166 de la Independencia y 145 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,                         LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS,   

                 Secretario.                                                            Secretario (Ad-Hoc.)                          

 

 

 

 

 

jf