PROYECTO
DE LEY QUE OTORGA UNA PENSIÓN DEL ESTADO
AL
SEÑOR JUAN PÉREZ TERRERO
CONSIDERANDO PRIMERO: Que conforme el alcance de
las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Constitución de la República,
el Estado dominicano está en el deber de garantizar la seguridad social y
económica de todos los dominicanos;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, de igual forma, es
obligación del Estado como garante del bien de la colectividad, ir en auxilio de todos aquellos nacionales
que durante su trayectoria y desempeño logran forjar una hoja de vida digna y
ejemplar, sirviendo de estímulo para toda la sociedad;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el señor Juan Pérez
Terrero, es un consagrado periodista con una labor de ejercicio profesional
extraordinario por más de 40 años en
prestigiosos medios de comunicación nacional,
tales como el Caribe, Listin Diario y el periódico Hoy.
CONSIDERANDO CUARTO: Que, en adición a su labor en los medios de comunicación antes
mencionados, laboró en las Secretarías de Estado de Agricultura y Medio
Ambiente, en el Museo y Voluntariado de la Casa De Bastidas, entre otros;
CONSIDERANDO QUINTO: Que el señor Pérez Terrero, en su desempeño como periodista gráfico,
fue reconocido y galardonado en una de las ediciones del Premio
Pulitzer para el mejor trabajo en fotografía, por aquella imagen tomada en
los días posteriores a la invasión norteamericana a la República Dominicana en
abril de 1965, cuando un soldado extranjero quiso obligar a un valiente
dominicano a recoger una basura; imagen intitulada “Puños contra Balas”;
CONSIDERANDO SEXTO:
Que esta fotografía significativa, célebre y reconocida mundialmente, transmite
un mensaje y actitud de valentía y orgullo patrio y de la gran dignidad con que
nuestro pueblo dominicano enfrentó y defendió su soberanía en esta contienda
bélica. Esta escena captada por la imagen del señor Pérez Terrero, apareció
como un símbolo de resistencia y decoro,
permitiendo que la misma sea considerada como una de las cien fotografías más
famosas del Siglo XX y ocupe un sitial de preeminencia entre las imágenes más
impactantes de la humanidad;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que estos hechos trascendentes en nuestra evolución histórica y de
fortalecimiento institucional y democrático, merecen ser recordados con
objetividad, justicia y reconocimiento, poniendo estos acontecimientos y a sus
protagonistas en su justo y merecido lugar;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que, en la actualidad, el
señor Pérez Terrero, presenta condiciones físicas limitadas que lo inhabilitan
dedicarse al trabajo productivo, recibiendo mínimos ingresos que restringen
poder cubrir sus necesidades fundamentales, así como la dignidad que merece en
esta etapa de su vida;
VISTA: La
Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 379,
del 11 de diciembre del año 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado.
HA DADO
LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se concede una pensión del Estado
dominicano de RD$25,000.00, mensuales a favor del señor Juan Pérez Terrero.
ARTÍCULO 2.- Esta pensión será pagada con cargo al Fondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
consignado en la Ley de Gastos Públicos de la nación.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley deroga cualquier disposición
contraria a lo estipulado en la misma.
ARTÍCULO 4.- Esta Ley entrara en vigencia a partir de la
fecha de la promulgación de la misma, conforme los procedimientos
constitucionales.
DADA en la
Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana,
a los veinticinco (25) días del
mes de marzo del año dos mil ocho (2008); años 166 de la Independencia y 145 de
la Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
RUBÉN DARÍO CRUZ
UBIERA, LUIS
RENÉ CANAÁN ROJAS,
Secretario.
Secretario (Ad-Hoc.)
jf