CONSIDERANDO: Que es una función básica del Estado garantizar una vida digna a todos los ciudadanos, y sobre todo a aquéllos que han servido con eficiencia y vocación de servicio en la administración pública;

 

CONSIDERANDO: Que el licenciado Juan Bautista Castillo Castillo ha laborado por más de 33 años en la administración estatal, desempeñando diversas funciones con un alto sentido de ética y responsabilidad en esas funciones; 

 

CONSIDERANDO: Que el profesor Juan Bautista Castillo Castillo fue pensionado en 1984, con un monto de RD$455.00, y en la actualidad devenga la suma de RD$3,000.00, cantidad que le resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas de alimentación y medicinas;

 

            CONSIDERANDO: Que el señor Castillo Castillo tiene 80 años de edad y por tal razón no puede desempeñar ninguna labor productiva.  

 

VISTA: La ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

       

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se aumenta a la suma de doce mil pesos (RD$12,000.00), la pensión mensual del Estado que percibe el profesor Juan Bautista Castillo Castillo.  

 

Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.

 

Art. 3.- Esta ley deroga cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración (FIDOS.) Alfredo Pacheco Osoria, Presidente; Severina Gil Carreras Secretaria; Josefina Alt. Marte Durán,       Secretaria.

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

 ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                     GERMÁN CASTRO GARCÍA,

                 Secretario.                                                                                              Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                     GERMÁN CASTRO GARCÍA,

                 Secretario.                                                                                              Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

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