CONSIDERANDO: Que es una función básica del Estado garantizar una vida digna a todos los ciudadanos, y sobre todo a aquéllos que han servido con eficiencia y vocación de servicio en la administración pública;
CONSIDERANDO: Que el licenciado Juan Bautista Castillo Castillo ha laborado por más de 33 años en la administración estatal, desempeñando diversas funciones con un alto sentido de ética y responsabilidad en esas funciones;
CONSIDERANDO: Que el profesor Juan Bautista Castillo Castillo fue pensionado en 1984, con un monto de RD$455.00, y en la actualidad devenga la suma de RD$3,000.00, cantidad que le resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas de alimentación y medicinas;
CONSIDERANDO: Que el señor Castillo Castillo tiene 80 años de edad y por tal razón no puede desempeñar ninguna labor productiva.
VISTA: La ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO
Art. 1.- Se aumenta a la suma de doce mil pesos (RD$12,000.00), la pensión mensual del Estado que percibe el profesor Juan Bautista Castillo Castillo.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.
Art. 3.- Esta ley deroga cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
DADA en
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO
REYES RAMÍREZ, GERMÁN CASTRO GARCÍA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
amj
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ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO
REYES RAMÍREZ, GERMÁN CASTRO GARCÍA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
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