CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor Juan Bautista Florimón Taveras
laboró en
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la señora Herminia Pérez Medina Vda. Florimón, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 060- 0000709-3, tras la muerte de su esposo ha quedado desprotegida y sin poder producir lo necesario para el sustento propio y el de su familia;
CONSIDERANDO TERCERO: Que es deber del Estado dominicano estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social.
VISTA:
VISTO: El Art. 10, de
HA DADO
ARTÍCULO.
1.- Se
concede una pensión del Estado a favor de la señora Herminia Pérez Medina Vda. Florimón, por la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO.2.-
Esta
pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado de
ARTÍCULO.3.-
La presente
ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES
RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO,
Secretario. Secretario.
smm