CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor Juan Bautista Florimón  Taveras laboró en la Administración Pública durante 40 años principalmente en el Ayuntamiento  de Cabrera de la provincia María Trinidad Sánchez, desempeñándose siempre con honestidad, dedicación y eficiencia;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la señora Herminia Pérez Medina Vda. Florimón, portadora de la cédula de identidad y electoral No.  060- 0000709-3, tras la muerte de su esposo ha quedado desprotegida y sin  poder   producir lo necesario para el sustento propio y el de su familia;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que es deber del Estado dominicano estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social.

 

 

VISTA: La Constitución de la República,  Art. 8 numeral 17.

 

VISTO: El Art. 10, de la Ley No. 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO. 1.- Se concede una pensión del Estado a favor de la señora Herminia Pérez Medina Vda. Florimón, por la suma  de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.

 

ARTÍCULO.2.- Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

 

ARTÍCULO.3.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis  (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                            PEDRO JOSÉ  ALEGRÍA SOTO,

                      Secretario.                                                                            Secretario.                                                                                     

 

 

 

 

smm