CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor JORGE PERALTA SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1180711-1, ha laborado en la administración pública por más de treinta y cinco, los cuales en su mayoría, los dedicó al Senado de la República Dominicana desempeñándose como auxiliar  de seguridad;

 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que durante todos los años de servicios dedicados al Estado dominicano, el referido señor se destacó siempre por su ética, transparencia, lealtad y su plena vocación de servicios, dones inherentes de todo servidor público;

 

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que en la actualidad el señor JORGE PERALTA SÁNCHEZ, con más de 55 años de edad, padece fuertes quebrantos de salud que lo imposibilitan para el trabajo productivo;

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Estado auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que mediante el fiel servicio a la sociedad dominicana con dignidad, patriotismo y entereza, y que por diversas razones se ven precisados a una adecuada protección para subvenir a sus necesidades básicas .

 

VISTO: El artículo 10 de la ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

VISTA: La Constitución de la República.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado por la suma de RD$15,000.00 (quince  mil pesos con 00/100) mensuales, a favor del señor JORGE PERALTA SÁNCHEZ.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la ley de Gastos Públicos.

 

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis  (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración

 

                                      

                                  

                                     ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                            SUCRE ANT. MUÑOZ ACOSTA,

                     Secretario.                                                                      Secretario Ad-hoc.                                           

 

 

 

 

 

 

smm