LEY QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO AL SEÑOR
VICTOR MANUEL FÉLIZ PÉREZ
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor VÍCTOR MANUEL FÉLIZ
PÉREZ, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0198809-
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que luego de tantos años ininterrumpidos en beneficio del Estado
dominicano así como por su avanzada edad, al señor VÍCTOR MANUEL FÉLIZ PÉREZ le resulta imposible continuar realizando
labores productivas que le permitan costearse sus necesidades y las de su
familia;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el señor VÍCTOR MANUEL FÉLIZ
PÉREZ, durante su trayectoria de servicios no acumuló riqueza alguna ni ha
sido gratificado por sus servicios por lo que merece ser beneficiado a través
de un pensión por parte del Estado;
CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Estado auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que mediante la prestación continua de labores le sirvieron a la sociedad dominicana con dedicación, esmero y entereza y que por diversas razones se ven precisados de una adecuada protección para solventar sus necesidades básicas.
VISTO: El
artículo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA:
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1: Se
concede una pensión del Estado por la suma de VEINTE MIL PESOS CON 00/100
RD$20,000.00 mensuales, a favor del señor VÍCTOR
MANUEL FÉLIZ PÉREZ.
Art. 2: Que
dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado, de
Art. 3: La
presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
FAVIAN ANTONIO DEL
VILLAR ARISTY,
Vicepresidente en Funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, SUCRE ANT. MUÑOZ ACOSTA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
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