CONSIDERANDO: Que la señora GLADYS MARTE MOREL, desempeñó diversas funciones públicas las cuales la hacen merecedora del reconocimiento público del Estado dominicano;

 

CONSIDERANDO: Que el señor PEDRO GUILLERMO GUZMÁN QUIÑONEZ, ha sido un servidor público, durante varios años desempeñándose con seriedad y dedicación, siendo merecedor de una pensión Civil del Estado para solventar sus necesidades más perentorias;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por sus servidores públicos una vez los problemas de salud y la avanzada edad imposibilitan el desarrollo de funciones productivas.

 

VISTA: La Ley 379 del 11 de diciembre del año 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se conceden sendas pensiones  mensuales del Estado por la suma de RD$15,000.00 pesos a favor de la señora GLADYS MARTE MOREL y de RD$25,000.00 a favor del  señor PEDRO GUILLERMO GUZMÁN QUIÑONEZ.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.

 

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o disposición en la parte que le sea contraria.

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vice-presidente en Funciones.

 

 

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                  SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,

       Secretario.                                                               Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

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