CONSIDERANDO: Que la señora GLADYS
MARTE MOREL, desempeñó diversas funciones públicas las cuales la hacen
merecedora del reconocimiento público del Estado dominicano;
CONSIDERANDO: Que el señor PEDRO
GUILLERMO GUZMÁN QUIÑONEZ, ha sido un servidor público, durante varios años
desempeñándose con seriedad y dedicación, siendo merecedor de una pensión Civil
del Estado para solventar sus necesidades más perentorias;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por sus servidores públicos una
vez los problemas de salud y la avanzada edad imposibilitan el desarrollo de
funciones productivas.
VISTA:
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: Se conceden sendas pensiones
mensuales del Estado por la suma de RD$15,000.00 pesos a favor de la
señora GLADYS MARTE MOREL y de
RD$25,000.00 a favor del señor PEDRO GUILLERMO GUZMÁN QUIÑONEZ.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado, de
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o
disposición en la parte que le sea contraria.
DADA en
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,
Vice-presidente en Funciones.
ENRIQUILLO
REYES RAMÍREZ, SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,
Secretario. Secretario
Ad-Hoc.
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