CONSIDERANDO: Que el señor Rafael Antonio Marte Vargas, cédula de identidad y electoral No.055-0002404-6, ingresó al servicio público en el año 1963 desempeñándose como Inspector de Rentas Internas de Primera Clase, en diferentes provincias como: Santiago, Puerto Plata, Bonao, Cotui, San Francisco de Macorís y Elías Piña, hasta el año 1979;

 

            CONSIDERANDO: Que el señor Rafael Antonio Marte Vargas, ha sacrificado su vida útil en el servicio al Estado dominicano;

 

            CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ir en auxilio de aquellos ciudadanos y ciudadanas que, mediante la prestación continua de servicios públicos, sirvieron a la sociedad dominicana con dedicación, honestidad, responsabilidad y esmero, y que por hallarse afectado de salud, así como por la edad, se encuentra imposibilitado de proseguir realizando labores productivas que les permitan obtener su sustento.

 

            VISTO: El artículo 10  de la Ley No.379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

            ARTÍCULO PRIMERO: Se otorga una pensión del Estado a favor del señor Rafael Antonio Marte Vargas, por la suma RD$8,000.00 (ocho mil pesos con 00/100), mensuales.

 

            ARTÍCULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, y Ley de Gastos Públicos, a partir de la promulgación de la presente ley.

 

            ARTÍCULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier otra ley, parte de ley, decreto o resolución que le sea contraria, en cuanto se refiere al señor Rafael Antonio Marte Vargas.

 

 

 

 

 

 

           

            DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                              PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

                     Secretario.                                                                                             Secretario.

 

 

 

 

 

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