CONSIDERANDO PRIMERO:
Que la
Señora Mercedes García Acosta, portadora de la cédula de identidad y electoral
número 067-0009442-5, ha laborado en la Secretaría de Estado de Educación desde
el año 1980, desempeñándose como Maestra Básica en la Escuela Abigail Mejía de
Sabana de la Mar, ejerciendo su labor con honestidad y gran vocación de
servicio;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que la
Señora Mercedes García Acosta ha entregado su vida productiva en beneficio de
la educación dominicana, y se encuentra enferma e imposibilitada para seguir
realizando labores pedagógicas, ya que constantemente tiene que pedir licencias
por enfermedad;
CONSIDERANDO TERCERO:
Que es
deber del Estado auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que mediante
la prestación continua de labores le sirvieron a la sociedad dominicana con
dedicación, esmero y entereza y que por diversas razones se ven precisados de
una adecuada protección para solventar sus necesidades básicas;
VISTA: La Constitución de la
República.
VISTO: El artículo 10 de la Ley 379
de fecha 11 de diciembre del 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se concede una pensión del
Estado ascendente a RD$12,000.00 (doce mil pesos) mensuales a la Señora MERCEDES GARCIA ACOSTA;
Art. 2.- Esta pensión será pagada con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de
Gastos Públicos.
Art. 3.- La presente Ley entra en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en la Sala de Sesiones del
Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de
junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración .
FAVIÁN ANT. DEL VILLAR ARISTY,
Vicepresidente en funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, GERMÁN CASTRO GARCÍA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
jf