CONSIDERANDO PRIMERO:  Que la Señora Mercedes García Acosta, portadora de la cédula de identidad y electoral número 067-0009442-5, ha laborado en la Secretaría de Estado de Educación desde el año 1980, desempeñándose como Maestra Básica en la Escuela Abigail Mejía de Sabana de la Mar, ejerciendo su labor con honestidad y gran vocación de servicio;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:  Que la Señora Mercedes García Acosta ha entregado su vida productiva en beneficio de la educación dominicana, y se encuentra enferma e imposibilitada para seguir realizando labores pedagógicas, ya que constantemente tiene que pedir licencias por enfermedad;

 

CONSIDERANDO TERCERO:  Que es deber del Estado auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que mediante la prestación continua de labores le sirvieron a la sociedad dominicana con dedicación, esmero y entereza y que por diversas razones se ven precisados de una adecuada protección para solventar sus necesidades básicas;

 

VISTA:  La Constitución de la República.

 

VISTO:  El artículo 10 de la Ley 379 de fecha 11 de diciembre del 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Art. 1.-  Se concede una pensión del Estado ascendente a RD$12,000.00 (doce mil pesos) mensuales a la Señora MERCEDES GARCIA ACOSTA;

 

Art. 2.-  Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

 

Art. 3.-  La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración .

 

 

 

             FAVIÁN ANT. DEL VILLAR ARISTY,

               Vicepresidente en funciones.

 

 

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                           GERMÁN CASTRO GARCÍA,

          Secretario.                                                                                      Secretario Ad-Hoc.

 

jf