CONSIDERANDO: Que el Movimiento Clandestino 14 de Junio fue el grupo más importante de oposición antitrujillista en el país y que con su accionar motorizó a la juventud dominicana a luchar sin descanso ni tregua en contra de la tiranía enraizada en el poder por casi treinta años;
CONSIDERANDO: Que los miembros del Movimiento Clandestino 14 de Junio fueron perseguidos tenazmente por la maquinaria represiva del régimen y sometidos a todo tipo de vejámenes y torturas en los temibles centros de la cuarenta y el nueve, donde murieron muchos de ellos;
CONSIDERANDO: Que los señores Rafael Martínez Espaillat, Braulio Montán, Oscar Arístides Juliao Acosta, Teófilo Daniel Pérez Prud´Homme, José Alejandro Peña Navarro y Josué Erickson Álvarez, fueron integrantes del Movimiento 14 de Junio que sufrieron los martirios y penalidades de la dictadura trujillista;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad los señores antes mencionados tienen más de 65 años de edad, están aquejados de enfermedades como hipertensión arterial, artritis y diabetes y no cuentan con los recursos económicos que les permitan atender debidamente su estado de salud;
CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado proteger social y económicamente a los ciudadanos y tanto más a aquéllos que hayan contribuido a la sociedad;
CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana tiene una deuda de gratitud con todos los hombres y mujeres que ofrendaron sus vidas y sus bienes para luchar por la libertad y la democracia que hoy todos disfrutamos.
VISTA: La ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO
Art.1.- Se conceden sendas pensiones mensuales del Estado, por la suma de cuarenta mil pesos (RD$40,000.00), a favor de los señores Rafael Martínez Espaillat, Braulio Montán, Oscar Arístides Juliao Acosta, Teófilo Daniel Pérez Prud´Homme, José Alejandro Peña Navarro y Josué Erickson Álvarez.
Art.2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.
DADA en
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
nl.
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ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
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