CONSIDERANDO:
Que el señor BENJAMIN GENARO RODRIGUEZ
ARIAS, cedula de identidad y electoral No. 031-0096388-7, labora en el
Senado de
CONSIDERANDO:
que el
señor BENJAMIN GENARO RODRIGUEZ ARIAS,
se encuentra padeciendo de serios quebrantos de salud, tornándosele imposible
realizar cualquier labor productiva para su sustento;
CONSIDERANDO:
Que es
deber del Estado dominicano, auxiliar a
todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que han prestado servicios en la
administración pública y que por su avanzada edad y estado de salud, se les
hace imposible realizar labores productivas para cubrir sus gastos de
alimentación y medicamentos.
VISTO:
El artículo
10 de
HA DADO
Art.
1.- Se
concede una pensión del Estado por la suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON
00/100) mensuales, a favor del señor BENJAMIN GENARO RODRIGUEZ ARIAS.
Art.
2.- Dicha
pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado de
Art.
3.- La
presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
FAVIAN ANTONIO DEL
VILLAR ARISTY,
Vicepresidente en Funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, GERMAN CASTRO GARCIA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
amj