CONSIDERANDO: Que el señor BENJAMIN GENARO RODRIGUEZ ARIAS, cedula de identidad y electoral No. 031-0096388-7, labora en el Senado de la República desde el 09 de enero del año 2002, en la Oficina Provincial de Santiago, desempeñándose siempre con dedicación y honradez;

 

CONSIDERANDO: que el señor BENJAMIN GENARO RODRIGUEZ ARIAS, se encuentra padeciendo de serios quebrantos de salud, tornándosele imposible realizar cualquier labor productiva para su sustento;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano, auxiliar a  todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que han prestado servicios en la administración pública y que por su avanzada edad y estado de salud, se les hace imposible realizar labores productivas para cubrir sus gastos de alimentación y medicamentos. 

 

VISTO: El artículo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se concede una pensión del Estado por la suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100)  mensuales, a favor del  señor BENJAMIN GENARO RODRIGUEZ ARIAS.

 

Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

 

Art. 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vicepresidente en Funciones.

 

 

 ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                 GERMAN CASTRO GARCIA,

                 Secretario.                                                                                         Secretario Ad-Hoc.

 

 

amj