CONSIDERANDO:
Que el señor Julio Cesar Mateo, Cedula de Identidad y Electoral
No. 012-0005909-3, ha sido un ciudadano
entregado a las luchas por el bienestar y desarrollo del Municipio de San Juan
de
CONSIDERANDO: Que después de tan ardua labor social y laboral el señor Julio Cesar Mateo, se encuentra padeciendo de problemas de salud, viendo mermada su fuerza física y encontrándose imposibilitado para el trabajo productivo, tornándosele imposible obtener los alimentos y medicamentos de que requiere;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano ir en auxilio de todos aquellos ciudadanos que, mediante la prestación continua de servicios públicos, le han servido a la patria, con entrega y dedicación, que por la edad y su estado de salud, se les torna imposible obtener los recursos económicos necesarios para su sustento y el de su familia.
VISTA:
Art. 1.- Se concede una pensión del Estado a favor del señor Julio Cesar Mateo, por la suma de RD$8,000.00 (Ocho Mil Pesos con 00/100) mensuales.
Art. 2.-
Dicha Pensión será pagada con Cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado, de
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, GERMAN CASTRO GARCIA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
amj.