CONSIDERANDO PRIMERO: Que los señores EMILIO FIGUEREO CASTILLO y MÁXIMA PÉREZ AQUINO, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 010-0042835-7 y 052-0007334-3, respectivamente, han procreado simultáneamente seis (6) criaturas nacidas el veintiséis (26) de diciembre del año dos mil cinco (2005) y junto a su hija, poseen actualmente siete (7) vástagos bajo su cuidado y protección;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el
nacimiento de estas criaturas vivas y viables de un mismo parto, constituye un
hecho sin precedentes en la historia de la medicina dominicana, acontecimiento
que ha concitado el apoyo y atención del conglomerado social de
CONSIDERANDO TERCERO: Que la alimentación, salud y educación de estos niños y niñas resulta complicado a sus padres, ya que éstos se encuentran imposibilitados de producir los recursos económicos necesarios que cubran las necesidades que se requiere para el sustento de estos infantes, debido al alto costo de la canasta familiar y a la gran cantidad de miembros que conforman la familia;
CONSIDERANDO QUINTO: Que es deber del Estado dominicano ir en auxilio de todos aquellos ciudadanos que así lo necesiten y proveerle los medios que les permitan sustentar adecuadamente a sus familiares.
VISTO: El artículo 8 numeral 17 de
VISTO: El artículo 10 de
HA DADO
Art. 1: Se concede una pensión del Estado a favor de la señora MÁXIMA PÉREZ AQUINO, por la suma de RD$30,000.00 (treinta mil pesos con 00/100) mensuales.
Art. 2: La presente Pensión será pagada
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de
Art. 3: Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO
REYES RAMÍREZ, PEDRO
JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario.
Secretario.
amj.-