CONSIDERANDO PRIMERO: Que los señores EMILIO FIGUEREO CASTILLO y MÁXIMA PÉREZ AQUINO, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 010-0042835-7 y 052-­0007334-3, respectivamente, han procreado simultáneamente seis (6) criaturas nacidas el veintiséis (26) de diciembre del año dos mil cinco (2005) y junto a su hija, poseen actualmente siete (7) vástagos bajo su cuidado y protección;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el nacimiento de estas criaturas vivas y viables de un mismo parto, constituye un hecho sin precedentes en la historia de la medicina dominicana, acontecimiento que ha concitado el apoyo y atención del conglomerado social de la Nación;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la alimentación, salud y educación de estos niños y niñas resulta complicado a sus padres, ya que éstos se encuentran imposibilitados de producir los recursos económicos necesarios que cubran las necesidades que se requiere para el sustento de estos infantes, debido al alto costo de la canasta familiar y a la gran cantidad de miembros que conforman la familia;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que es deber del Estado dominicano ir en auxilio de todos aquellos ciudadanos que así lo necesiten y proveerle los medios que les permitan sustentar adecuadamente a sus familiares.

 

VISTO: El artículo 8 numeral 17 de la Constitución de la República Dominicana.

 

VISTO: El artículo 10 de la Ley 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1: Se concede una pensión del Estado a favor de la señora MÁXIMA PÉREZ AQUINO, por la suma de RD$30,000.00 (treinta mil pesos con 00/100) mensuales.

 

 

 

 

 

 

            Art. 2: La presente Pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

 

Art. 3: Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

                                                         Presidente.

 

 

 

 

 

     ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                  PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                 

                         Secretario.                                                                               Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

amj.-