CONSIDERANDO: Que la señora Mercedes Méndez Duval, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 099-0000977-1, ha sido una ciudadana que se ha distinguido por las labores comunitarias llevadas a cabo, actividades que han contribuido al desarrollo de su comunidad, siendo además, ejemplo de probidad y pulcritud;

 

CONSIDERANDO: Que en la actualidad la señora Mercedes Méndez Duval se encuentra de avanzada edad, (85 años), aquejada de serias enfermedades que la imposibilitan para la realizar de cualquier labor productiva, tonándosele difícil obtener los recursos necesarios para cubrir sus necesidades más perentorias;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano ir en auxilio de aquellos ciudadanos y ciudadanas que mediante la prestación continua de servicios públicos le sirvieron a la sociedad con dedicación, honestidad y esmero, y por hallarse en mal estado de salud, así como por su avanzada edad, se ven imposibilitados de proseguir realizando labores para su sustento.

 

VISTA: La Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.-  Se concede una pensión del Estado a favor de la señora Mercedes Méndez Duval, por la suma de RD$10,000.00 (diez mil pesos con 00/100) mensuales.

 

Art. 2.-  Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.

 

Art.  3.-  La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce  (12) días del mes de julio del año dos mil seis  (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vice-presidente en funciones.

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                         SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,

Secretario.                                                                                                 Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

smm