CONSIDERANDO: Que la señora Mercedes
Méndez Duval, portadora de la cédula de identidad y electoral No.
099-0000977-
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la señora Mercedes Méndez Duval se encuentra de avanzada edad, (85 años),
aquejada de serias enfermedades que la imposibilitan para la realizar de cualquier
labor productiva, tonándosele difícil obtener los recursos necesarios para
cubrir sus necesidades más perentorias;
CONSIDERANDO: Que es
deber del Estado dominicano ir en auxilio de aquellos ciudadanos y ciudadanas
que mediante la prestación continua de servicios públicos le sirvieron a la
sociedad con dedicación, honestidad y esmero, y por hallarse en mal estado de
salud, así como por su avanzada edad, se ven imposibilitados de proseguir
realizando labores para su sustento.
VISTA:
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.
1.- Se concede una pensión del Estado a favor de
la señora Mercedes Méndez Duval, por
la suma de RD$10,000.00 (diez mil pesos con 00/100) mensuales.
Art.
2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.
Art. 3.- La presente ley entrará en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,
Vice-presidente en
funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
smm