PROYECTO DE RESOLUCIÓN

QUE REGULA EL USO DEL SALÓN DE ASAMBLEA NACIONAL

DEL PALACIO DEL CONGRESO

 

 

 

CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna señala con precisión y mucha claridad las ocasiones en que las Cámaras Legislativas se reunirán en Asamblea Nacional y también en reuniones conjuntas;

 

 

CONSIDERANDO: Que las reuniones de la Asamblea Nacional como de las reuniones conjuntas, señalan en los artículos 21, 29, 35, 36, 54, 57, 60, 117 y 118 de la Constitución de la República, deben celebrarse en el sagrado recinto de la Asamblea Nacional, son actos protocolares solemnes, expresión del ejercicio del Poder Legislativo;

 

 

CONSIDERANDO: Que el Salón de la Asamblea Nacional debe ser preservado para aquellos actos consagrados por la Constitución, que revistan la solenmindad que esta le atribuye. En virtud de lo anteriormente señalado, el Senado,

 

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO: El Salón de la Asamblea Nacional, recinto solemne donde se reúne la Asamblea Nacional y realizan sus reuniones conjuntas las Cámaras Legislativas, sólo podrá ser usado en los casos y circunstancias señalados por la Constitución de la República en sus artículos 21, 29, 35, 36, 54, 57, 60, 117 y 118.

 

SEGUNDO: El Sanado y la Cámara de Diputados realizarán sus actividades normales dentro de las áreas asignadas a ambas en el Palacio del Congreso Nacional.

 

TERCERO: El Presidente del Senado, en calidad de Presidente de la Asamblea Nacional, velará por el fiel cumplimento de esta Resolución.

 

DADA…

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

 

GERMÁN CASTRO GARCÍA,

Senador de la República

Provincia La Altagracia

 

 

 

JOSÉ TOMÁS PÉREZ,

Senador de la República

Distrito Nacional.

TOMÁS EMILIO DURÁN,

Senador de la República

Provincia Puerto Plata

RAMIRO ESPINO FERMÍN,

Senador de la República

Provincia Samaná

 

/apg.