PROYECTO DE
RESOLUCIÓN
QUE REGULA EL USO DEL SALÓN DE
ASAMBLEA NACIONAL
DEL PALACIO DEL CONGRESO
CONSIDERANDO:
Que
nuestra Carta Magna señala con precisión y mucha claridad las ocasiones en que
las Cámaras Legislativas se reunirán en Asamblea Nacional y también en
reuniones conjuntas;
CONSIDERANDO:
Que las
reuniones de la Asamblea Nacional como de las reuniones conjuntas, señalan en
los artículos 21, 29, 35, 36, 54, 57, 60, 117 y 118 de la Constitución de la
República, deben celebrarse en el sagrado recinto de la Asamblea Nacional, son
actos protocolares solemnes, expresión del ejercicio del Poder Legislativo;
CONSIDERANDO:
Que el
Salón de la Asamblea Nacional debe ser preservado para aquellos actos
consagrados por la Constitución, que revistan la solenmindad
que esta le atribuye. En virtud de lo anteriormente señalado, el Senado,
RESUELVE:
PRIMERO: El Salón de la Asamblea
Nacional, recinto solemne donde se reúne la Asamblea Nacional y realizan sus
reuniones conjuntas las Cámaras Legislativas, sólo podrá ser usado en los casos
y circunstancias señalados por la Constitución de la República en sus artículos
21, 29, 35, 36, 54, 57, 60, 117 y 118.
SEGUNDO: El Sanado y la Cámara de
Diputados realizarán sus actividades normales dentro de las áreas asignadas a
ambas en el Palacio del Congreso Nacional.
TERCERO: El Presidente del Senado,
en calidad de Presidente de la Asamblea Nacional, velará por el fiel
cumplimento de esta Resolución.
DADA…
MOCIÓN
PRESENTADA POR:
GERMÁN CASTRO GARCÍA, Senador de la República Provincia La Altagracia |
JOSÉ TOMÁS PÉREZ, Senador de la República Distrito Nacional. |
TOMÁS EMILIO DURÁN, Senador de la República Provincia Puerto Plata |
RAMIRO ESPINO FERMÍN, Senador de la República Provincia Samaná |
/apg.