El
Senado De
Resolución
que solicita al Poder Ejecutivo suscribir un
contrato complementario, con la
empresa Pueblo Viejo
Dominicana
Corporation (PVDC.)
CONSIDERANDO PRIMERO: Dada la modificación del contrato
suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa minera Pueblo Viejo Dominicana
Corporation (PVDC) para la explotación de los
yacimientos mineros de Pueblo Viejo del Municipio de Cotuí en
CONSIDERANDO SEGUNDO: El alto interés que representa para
el desarrollo del país y en especial para la provincia Sánchez Ramírez, el
contrato de referencia.
CONSIDERANDO TERCERO: La ley 64-00 sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales que consigna en: Párrafo I. previo al otorgamiento de
permisos, concesiones y firmas de contratos de explotación racional de recursos
naturales, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos
municipales y las organizaciones sociales representativas de los municipios.
Párrafo II. Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los
municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el cinco por ciento
(5%) de los beneficios netos generados.
CONSIDERANDO CUARTO: La ley 91-05 que ordena en su
articulo 4 entregar directamente al Consejo Provincial para
CONSIDERANDO QUINTO: Que la provincia Sánchez Ramírez requiere
de medidas de salvaguarda que garanticen la
preservación y conservación de su medio ambiente y los recursos naturales.
VISTO: El Contrato Especial
de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) suscrito el 25 de Marzo del 2002
entre el Estado Dominicano, El Banco Central de
VISTO: El Acuerdo de Enmienda del contrato precitado, sometido por el Poder
Ejecutivo al Senado de
OIDO:
El parecer de las diferentes instituciones y organizaciones y demás fuerzas
vivas de la provincia Sánchez Ramírez, respecto a este tema.
RESUELVE:
PRIMERO:
Solicitar al Poder Ejecutivo gestionar la suscripción de un contrato
complementario al ya existente, con las compañías antes indicadas, a los fines de que retorne la
tranquilidad y el sosiego a la familia de la provincia Sánchez Ramírez y sus
alrededores, en el cual se especifiquen las siguientes puntualizaciones:
1.- Que el artículo 9.2
(g) de dicho contrato rece: PVDC entregará directamente y sin retraso, al
Consejo De Administración de los Fondos Mineros de
PVDC calculará este
cinco por ciento (5%) antes de realizar cualquier compensación o deducción al
estado por concepto de avances regularmente desembolsados o de los intereses
que le sean aplicados acorde con el Artículo Cuarto del CEAM, antes del cobro de cualquier monto
determinado por un laudo arbitral vinculante y definitivo, antes del cobro de
toda deuda asumida por el Estado con PVDC, incluyendo la relativa al Artículo
Octavo, antes del pago al Banco Central conforme al Artículo Séptimo, antes de
las deducciones para la conformación del
Fondo de Garantía y del fondo de Remediación conforme a lo establecido en las
secciones 9.3 (b) y 9.4 (a).
2.-
Que en la sección 11.10 (a) rece: El Panel de Administración Medioambiental
estará integrado por tres (3) representantes designados por PVDC o sus
cesionarios, un (1) consultor externo que sea experto en minería y asuntos
medioambientales y que será designado de mutuo acuerdo por partes, un (1)
representante designado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, un (1) representante
designado por
3.- Agregar al contrato,
la sección 7.8 (b), que rezará: “PVDC, pagará anualmente al Consejo de Cuenca Media
del Río Yuna la suma de RD$3,600,000.00 (Tres millones seiscientos mil pesos),
por concepto de pago de servicio ambiental (PSA). Dicha suma será indexada
anualmente conforme al índice de precio al consumidor (IPC) publicada por el
Banco Central”.
4.- La sección 11.9 (c) rezará: “Durante el
periodo de post-cierre, PVDC continuará realizando la administración medioambiental que se requiere en los lugares
tal como se disponga en el plan de administración medioambiental y el plan de
cierre”.
5.- Se suprime la sección
11.11.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución al excelentísimo señor
Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reina, para los fines
correspondientes.
DADA:
MOCION PRESENTADA POR:
FELIX VASQUEZ ESPINAL
Senador de la República
por