El Senado De La Republica Dominicana

 

 

 

Resolución que solicita al Poder Ejecutivo suscribir un   contrato complementario, con la empresa Pueblo Viejo

Dominicana Corporation   (PVDC.)

 

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Dada la modificación del contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa minera Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) para la explotación de los yacimientos mineros de Pueblo Viejo del Municipio  de Cotuí en la Provincia Sánchez Ramírez.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: El alto interés que representa para el desarrollo del país y en especial para la provincia Sánchez Ramírez, el contrato de referencia.

 

CONSIDERANDO TERCERO: La ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales que consigna en: Párrafo I. previo al otorgamiento de permisos, concesiones y firmas de contratos de explotación racional de recursos naturales, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales y las organizaciones sociales representativas de los municipios. Párrafo II. Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados.

 

CONSIDERANDO CUARTO: La ley 91-05 que ordena en su articulo 4 entregar directamente al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez (FOMISAR) los beneficios generados por la explotación del yacimiento de Pueblo Viejo correspondientes a la Provincia.

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que la provincia Sánchez Ramírez requiere de    medidas de salvaguarda que garanticen la preservación y conservación de su   medio ambiente y los recursos naturales.

 

 

 

VISTO:  El Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) suscrito el 25 de Marzo del 2002 entre el Estado Dominicano, El Banco Central de la República Dominicana, La Rosario Dominicana, S.A. y Placer Dome Dominicana Corporation, aprobado por el Congreso Nacional mediante resolución #125-02 del 26 de Agosto del 2002.

 

VISTO: El Acuerdo de Enmienda del  contrato precitado, sometido por el Poder Ejecutivo al Senado de la República para su aprobación en fecha 17 de Junio del 2009.

 

 OIDO: El parecer de las diferentes instituciones y organizaciones y demás fuerzas vivas de la provincia Sánchez Ramírez, respecto a este tema.

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Solicitar al Poder Ejecutivo gestionar la suscripción de un contrato complementario al ya existente, con las compañías antes  indicadas, a los fines de que retorne la tranquilidad y el sosiego a la familia de la provincia Sánchez Ramírez y sus alrededores, en el cual se especifiquen las siguientes puntualizaciones:             

 

1.- Que el artículo 9.2 (g) de dicho contrato rece: PVDC entregará directamente y sin retraso, al Consejo De Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez (FOMISAR), el cinco por ciento (5%) de todos los beneficios correspondientes al Estado Dominicano por concepto del pago del Retorno Neto de Fundición (RNF), de la Participación sobre Utilidades Netas (PUN), de los Impuestos sobre la Renta y de cualquier otro ingreso que surgiera en el futuro”.

PVDC calculará este cinco por ciento (5%) antes de realizar cualquier compensación o deducción al estado por concepto de avances regularmente desembolsados o de los intereses que le sean aplicados acorde con el Artículo  Cuarto del CEAM, antes del cobro de cualquier monto determinado por un laudo arbitral vinculante y definitivo, antes del cobro de toda deuda asumida por el Estado con PVDC, incluyendo la relativa al Artículo Octavo, antes del pago al Banco Central conforme al Artículo Séptimo, antes de las deducciones  para la conformación del Fondo de Garantía y del fondo de Remediación conforme a lo establecido en las secciones 9.3 (b) y 9.4 (a).

 

2.- Que en la sección 11.10 (a) rece: El Panel de Administración Medioambiental estará integrado por tres (3) representantes designados por PVDC o sus cesionarios, un (1) consultor externo que sea experto en minería y asuntos medioambientales y que será designado de mutuo acuerdo por partes, un (1) representante designado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un (1) representante  designado por la Dirección General de Minería de la Republica Dominicana, y un (1) representante del Consejo de Cuenca Media del Río Yuna.

 

3.- Agregar al contrato, la sección 7.8 (b), que rezará: “PVDC,  pagará anualmente al Consejo de Cuenca Media del Río Yuna la suma de RD$3,600,000.00 (Tres millones seiscientos mil pesos), por concepto de pago de servicio ambiental (PSA). Dicha suma será indexada anualmente conforme al índice de precio al consumidor (IPC) publicada por el Banco Central”.

 

4.-  La sección 11.9 (c) rezará: “Durante el periodo de post-cierre, PVDC continuará realizando la administración  medioambiental que se requiere en los lugares tal como se disponga en el plan de administración medioambiental y el plan de cierre”.

 

5.- Se suprime la sección 11.11.

 

SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución al excelentísimo señor Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reina, para los fines correspondientes.  

 

DADA:

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

FELIX VASQUEZ ESPINAL

Senador de la República

por la Provincia Sánchez Ramírez