El
Senado De
Resolución
que solicita al Senado de
Considerando: Que la modificación del contrato suscrito entre el Estado
Dominicano y la empresa minera Pueblo Viejo Dominicana Corporation
(PVDC) para la explotación de los yacimientos mineros de Pueblo Viejo del
Municipio de Cotuí en
Considerando: El alto interés que representa para el desarrollo del país y de manera particular para la provincia Sánchez Ramírez, el contrato de referencia.
Considerando: La ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales que consigna en: Párrafo I. previo al otorgamiento de permisos, concesiones y firmas de contratos de explotación racional de recursos naturales, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales y las organizaciones sociales representativas de los municipios. Párrafo II. Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados.
Considerando: La ley 91-05 que ordena en su articulo 4 entregar directamente al
Consejo Provincial para
Considerando: Que la provincia Sánchez Ramírez quiere contar con las medidas de salvaguarda que garanticen la preservación de su medio ambiente y los recursos naturales, así como recibir los recursos económicos que le corresponden.
VISTO: El Contrato Especial de
Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) suscrito el 25 de Marzo del 2002 entre
el Estado Dominicano, El Banco Central de
VISTO: El Acuerdo de Enmienda a dicho contrato, sometido por el Poder
Ejecutivo al Senado de
OIDO: El parecer de las diferentes instituciones y organizaciones de la
provincia Sánchez Ramírez. Someteremos a la consideración del Senado de
1.- Que el artículo
9.2 (g) de dicho contrato rece: PVDC entregará directamente y sin retraso, al
Consejo De Administración de los Fondos Mineros de
PVDC calculará este cinco por ciento (5%) antes de realizar cualquier compensación o deducción al estado por concepto de avances regularmente desembolsados o de los intereses que le sean aplicados acorde con el Artículo Cuarto del CEAM, antes del cobro de cualquier monto determinado por un laudo arbitral vinculante y definitivo, del cobro de toda deuda asumida por el Estado con PVDC, incluyendo la relativa al Artículo Octavo, antes del pago al Banco Central conforme al Artículo Séptimo, antes de las deducciones para la conformación del Fondo de Garantía y del fondo de Remediación conforme a lo establecido en las secciones 9.3 (b) y 9.4 (a).
2.- Que en la sección 11.10 (a)
rece: El Panel de Administración Medioambiental estará integrado por tres (3)
representantes designados por PVDC o sus cesionarios, un (1) consultor externo
que sea experto en minería y asuntos medioambientales y que será designado de
mutuo acuerdo por las partes, un (1) representante designado por
3.- Agregar al contrato, la sección 7.8 (b), que rezará: “PVDC, pagará anualmente al Consejo de Cuenca Media del Río Yuna la suma de RD$3,600,000.00 (Tres millones seiscientos mil pesos), por concepto de pago de servicio ambiental (PSA). Dicha suma será indexada anualmente conforme al índice de precio al consumidor (IPC) publicada por el Banco Central”.
4.- La sección 11.9 (c) rezará: “Durante el periodo de post-cierre, PVDC continuará realizando la administración medioambiental que se requiere en los lugares tal como se disponga en el plan de administración medioambiental y el plan de cierre”.
5.- Se suprime la sección 11.11.
DADA en la sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de
FELIX VASQUEZ ESPINAL
Senador
de
por