RESOLUCIÓN QUE SOLICITA DEJAR SIN EFECTO POR UN

TIEMPO DE TRES AÑOS LA DISPOSICION QUE PROHIBE

LA VENTA DE SAL EN GRANO

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los decomisos de sal en grano de los mercados han producido una inestabilidad social, en vista de que la sal representa la espina dorsal de la economía de las Provincias Montecristi, Barahona, Peravia, Azua y Pedernales, siendo unas de las fuentes fundamentales de empleo en las indicadas Provincias y sostenedora de la economía de los hogares;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que las salinas Montecristeñas están en manos de 316 productores privados que emplean alrededor de mil quinientos (1,500) trabajadores, por lo que dicha cantidad tipifica la expresión de que el producto del mar evoca el origen de la palabra salario al pagar las cuentas de quienes viven de la explotación del producto. Al tiempo que favorece a otros sectores del comercio local como el transporte pesado, la venta de saco y combustibles, entre otros, con lo que se dinamiza toda la economía del municipio;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que ProIndustria, así como inversionistas privados les presentaron al Consejo de Administración Salinera de Montecristi un proyecto de refinería cuyo costo ubica entre los 40 y 50 millones de pesos para contribuir con el financiamiento de una empresa muy necesaria para el país, pues no existen refinerías como tales, sino más bien empresas envasadoras de sal refinada que viene del extranjero, o bien industrias que muelen, pero no refinan, la sal marina local;  

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que como consecuencia de la aplicación del Reglamento 528-01 sobre Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas, un gran numero de familias se encuentran afectadas, ya que su sustento era fruto del esfuerzo laboral de los salineros de la Provincias anteriormente citadas. Por lo que se puede visualizar el gran impacto negativo que tiene la ejecución del mismo, derivando múltiples consecuencias no solo a nivel económico por el desempleo materializado, sino también a nivel social por el incremento de medidas plasmadas sin la ponderación de alternativas tendentes a equilibrar normas que reflejen la protección ciudadana;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que se hace necesario que el Estado Dominicano intervenga, en coordinación con sus representados, ante la Secretaria de Estado de Salud Publica, a los fines reconsidere la Disposición de aplicar el Reglamento 528-01, en sus Artículos 269-275 que prohíbe el consumo de sal en grano, para el consumo humano,  por las circunstancias económicas y sociales presentadas a raíz de su ejecución.    

 

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

 

VISTO: La Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de Marzo del 2001.

 

VISTA: La ley 286-98, que crea el Consejo de Administración Salinera.

 

VISTO: El Reglamento Interno del Senado.

 

VISTO: El Reglamento 528-01, sobre Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas.

 

VISTA: La NORDOM 14, sobre sal de calidad alimentaría.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaria de Estado de Salud Pública, dejar sin efecto, por un lapso de tiempo de tres años, la disposición que ordena  el cese de la producción de sal en grano en el país, por parte de los productores salineros, a los fines de que los mismos puedan adecuar su maquinaria industrial a los requerimientos establecidos.

 

SEGUNDO: SOLICITAR al Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reina, ordenar la exención impositiva a las importaciones de maquinarias destinadas a la producción de sal en el país.

 

TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución al Secretario de Estado de Salud Pública y al Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reina.

 

 

DADA…

Moción presentada por:

 

 

 

Heinz Vieluf Cabrera

Senador de la Republica;

Provincia Montecristi