EL CONGRESO
NACIONAL
PROYECTO
DE RESOLUCIÓN MEDIANTE
CONSIDERANDO: Que
el Poder Legislativo, ejercido por el Congreso de
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que
es de alta prioridad para el Senado de
CONSIDERANDO: Que
si bien el país se encamina hacia el establecimiento de un sistema de seguridad
social generalizado, no menos cierto es que la realidad laboral del personal al
servicio del Senado, por razones de edad, y años de servicio excluye, o
menoscaba en sus derechos, a una alta proporción de empleados de la aplicación
de las disposiciones de
VISTA:
VISTA:
VISTA:
R E
S U E L V E:
CAPÍTULO
I
FONDO
DE RETIRO, PENSIONES Y JUBILACIONES
DE
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SENADO DE
Artículo
1.- Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y
Jubilaciones de Empleados y Funcionarios del Senado de
El presente Fondo tiene por objeto la
protección de manera integral de los beneficios de pensión por vejez,
discapacidad y sobrevivencia de los empleados y
funcionarios del Senado de
Párrafo
I.- Están incluidos en el Fondo de Retiro,
Pensiones y Jubilaciones de Empleados y Funcionarios del Senado de
Párrafo
II.- Quedan excluidos del Fondo de Retiro,
Pensiones y Jubilaciones de Empleados y Funcionarios del Senado de
Artículo 2.- El
Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de Empleados y Funcionarios del
Senado de
Artículo
3.- Los recursos para sustentar el Fondo de
Retiro, Pensiones y Jubilaciones de Empleados y Funcionarios del Senado de
a) Los empleados y funcionarios del Senado
aportarán el dos punto ochenta y ocho por ciento (2.88%) del salario cotizable
máximo hasta 20 salarios mínimo nacional. Aquellos empleados y funcionarios
pertenecientes a órganos comunes del Congreso Nacional, aportarán al fondo de
su escogencia o según se contemple en las normativas que al efecto dictare
El Senado de
b) Los recursos que generen los depósitos a
plazo fijo, u otras formas de inversión permitidas, de los valores descritos en
los literales a) y b) de este artículo. Las reservas y rendimientos de las
inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán
exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta, según lo dispone el
artículo 15, de
Cuando sea necesario, el Senado de
c)
Las
donaciones y otras contribuciones del Senado de
d)
En
virtud de que el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de Empleados y
Funcionarios del Senado de
Párrafo.- Los
recursos que deben ser aportados según las disposiciones establecidas para
estos fines por
Artículo
4.- Todos los aportes o cotizaciones de los
empleados y funcionarios se realizarán mediante deducciones directas de sus
sueldos básicos mensuales a través de la nómina de pago. Este descuento tendrá
prioridad a todo descuento que el empleado autorice o se le imponga.
La proporción destinada a la cuenta personal
será acumulada en cuentas individuales exclusivas del afiliado.
Formaran el fondo común los aportes
extraordinarios que disponga el senado para el Fondo así como las donaciones y
otros fondos existentes que excedan a los aportes obligatorios dispuesto por
La inversión de los activos del Fondo se hará
de conformidad a lo establecido por la ley 87-01 y sus normas complementarias
al respecto.
CAPÍTULO
II
DEL
COMITÉ EJECUTOR DEL FONDO DE RETIRO,
PENSIONES
Y JUBILACIONES
Artículo
5.- El Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
de Empleados y Funcionarios del Senado tendrá un Consejo Directivo y una
Dirección Ejecutiva, el primero estará integrado de la siguiente manera:
a) El Consejo Directivo, lo integrara el Bufete
Directivo del Senado y los voceros de los bloques partidarios, el Director(a)
Ejecutivo (a) con voz.
b) Un(a) representante de los empleados,
designado(a) por ellos, mediante Asamblea o Pleno
c)
Este Consejo será
presidido por el Presidente del Senado de
Artículo
6.- Son atribuciones de
a)
Estudiar
y analizar las solicitudes, comprobar si cumplen con los requisitos exigidos
para ser acreedor a este beneficio y dar su opinión al respecto; Dichas
solicitudes deberán ser sometidas al pleno quien tendrá facultad para
rechazarlas o refrendarlas.
b)
Investigar
las solicitudes de pensión por razones de enfermedad previa a evaluación y
diagnostico por tres médicos especialistas en el área, de reputación publica
reconocida quienes determinaran el grado de discapacidad del afiliado;
c)
Dar
seguimiento a todos los beneficiados por el Fondo creado mediante esta
resolución, principalmente los casos de enfermedad, muerte del afiliado,
matrimonio de la(del) viuda(o) del beneficiario, así como cualesquiera otros
casos que ameriten la suspensión de este beneficio;
d)
El
Consejo levantara un acta de sus sesiones y
CAPÍTULO
III
DEL
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR
EL
RETIRO, PENSIÓN O JUBILACIÓN
De los Beneficios de Pensión y del
procedimiento para solicitar el Retiro, Pensión o Jubilación:
Artículo
7.-
Los beneficios de pensión otorgadas por este
Fondo de Retiro pensión y Jubilación de Empleados y Funcionarios del Senado de
1.- Pensión por Vejez, o Pensión Normal
2.- Pensión por discapacidad (total o
parcial)
3.- Pensión de sobrevivencia
(Viudez y Orfandad)
El procedimiento para solicitar el Retiro,
Pensión o Jubilación es el siguiente:
a) Toda solicitud debe ser elevada al Pleno del
Senado de
b) El Presidente del Senado remitirá dentro de
los treinta (30) días subsiguientes a su recepción todas las solicitudes a
c) El Presidente del Senado someterá al Pleno,
las solicitudes elevadas, así como la opinión del Consejo Directivo,
procediendo el Pleno a la aprobación o rechazo de la solicitud o a ordenar
cualquier medida previa de instrucción o completiva del expediente;
d) La decisión del Pleno del Senado será
remitida al Director (a) Ejecutivo (a), con el extracto del acta
correspondiente a dicha decisión, quien deberá proceder a ordenar las acciones
que fueren de lugar, según el caso.
Artículo
8.- Habrá una nómina especial del personal
pasivo jubilado por el Fondo para el pago de dichas pensiones, la que será
firmada por el Presidente de
Párrafo
I.- Los pensionados al amparo de la presente
resolución recibirán en el mes de diciembre de cada año una regalía pascual
equivalente al monto mensual de su respectiva pensión, con cargo a los recursos
del Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones del Fondo.
Párrafo
II.- El Presidente del Senado conjuntamente con
el Director(a) Administrativo (a) del Fondo firmarán todos los documentos
emitidos por el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, entre los que se
citan, sin ser limitativa la presente mención, cuentas, cheques, nóminas,
transferencias de fondos, certificados de inversión, y demás instrumentos
financieros emitidos por el Fondo.
CAPÍTULO
IV
ESCALA
PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES
Artículo
9.- La escala para el pago de las pensiones y
jubilaciones será la siguiente:
|
AÑOS DE SERVICIO |
EDAD EN AÑOS |
PORCENTAJE Del SALARIO |
|
15-19 |
60-65 |
60% |
|
15-19 |
66 en adelante |
65% |
|
20- 24 |
60-65 |
70% |
|
20- 24 |
66 en adelante |
75% |
|
25- 30 |
60-65 |
80% |
|
25- 30 |
66 en adelante |
85% |
|
31- 35 |
60-65 |
90% |
|
31- 35 |
66 en adelante |
95% |
|
36 o más |
70 o más |
100% |
Párrafo
I.- (Transitorio). Para calcular el tiempo de servicio de los
empleados y funcionarios sujetos al Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
del Senado, que estuvieren activos al momento de la entrada en vigencia de la
presente resolución, se reconocerá hasta el 50% de los años laborados en otras
instituciones del Estado, previa comprobación fehaciente de tal circunstancia,
pero para obtener el derecho a este reconocimiento es necesario haber sido
empleado o funcionario del Senado el 50% del tiempo aplicable en cada escala de
pensión o jubilación. Este reconocimiento de años de servicio en otras
instituciones no será aplicable a los empleados y funcionarios que ingresen
después de la aprobación de la presente resolución.
Párrafo
II.- Los empleados y funcionarios del Senado, sus
dependencias y órganos comunes que hayan cumplido veinticinco (25) años o más
de labores ininterrumpidas en esta institución y no menos de cuarenta y cinco
(45) años de edad, tendrán derecho a optar por una pensión correspondiente al
setenta por ciento (70%) del salario que perciben.
Artículo
10.- Los funcionarios o empleados que hayan
laborado en el Senado, sus dependencias u órganos comunes a las Cámaras por un
período de cinco (5) años o más podrán optar por una pensión por razones de
enfermedad, cuando la capacidad para el trabajo productivo se reduzca en un
cincuenta por ciento (50%), según la actividad que realice, caso que debe estar
avalado por tres especialistas de la medicina en el área de la enfermedad que
alega padecer, médicos que deben estar debidamente acreditados por
El beneficiario de una jubilación por
discapacidad, estará obligado en caso de ser aprobada, a presentarse por ante
el Comité Ejecutor del Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de
Artículo
11.- Las pensiones por discapacidad estarán
sujetas al régimen siguiente:
a) Con cinco (5) años de servicios, el cuarenta
y cinco por ciento (45%) del sueldo básico mensual;
b) Con más de cinco (5) años se adicionará a ese
porcentaje el uno por ciento (1%), por cada año hasta los nueve (9) años;
c) Con diez (10) años de servicios el cincuenta
por ciento (50%) del sueldo básico mensual y se sumará el uno por ciento (1%)
de dicho porcentaje, por cada año adicional hasta los 20 años;
d) En este litoral deberá establecerse el grado
de discapacidad, si es parcial o total, en caso de ser parcial aplica este
porcentaje de conformidad a lo establecido por la ley 87-01, de ser total el
porcentaje que dispone dicha ley es de un 60% del salario base.
e) Con veinte (20) años o más, hasta los treinta
(30) para adicionar el uno por ciento
(1%), se aplicará la escala ordinaria que establece esta resolución en su
artículo 9.
Párrafo
I.- Las pensiones por discapacidad podrán ser
suspendidas, si el beneficiario se dedica a labores asalariadas de manera
permanente o rehusare presentarse por ante el Comité Ejecutor del Plan de
Retiro, Pensiones y Jubilaciones o no acatar las disposiciones del mismo.
Artículo
12.- Las pensiones por discapacidad permanente
serán efectivas a partir de los seis (6) meses de la declaración de la
incapacidad, estando a cargo del Senado el pago del sueldo completo durante ese
período. Las pensiones por discapacidad parcial tendrán un carácter provisional
durante tres (3) años, contados desde el día en que es otorgada por el Fondo
del Senado y avalada por el pleno de senadores, posterior a este plazo deberá
ser revaluada periódicamente.
Párrafo.- Será
obligatorio para el pensionado someterse a exámenes médicos y a todos aquellos
que disponga
Artículo
13.- Las pensiones establecidas en la presente
resolución serán actualizadas anualmente de acuerdo al índice de precios al
consumidor.
CAPÍTULO
V
PENSIONES
POR VIUDEZ Y ORFANDAD
Artículo
14.- En caso de muerte del pensionado o el
afiliado activo, se dispondrá el pago de una pensión al cónyuge superviviente y
a los hijos cuya filiación esté legítimamente probada. Dicha pensión será
fijada de la manera siguiente cuando el fallecido sea:
a) Un afiliado o pensionado: La (el) viuda(o)
recibirá durante el primer año, a partir de la fecha de fallecimiento del
afiliado pensionado, el monto total de la pensión que disfrutaba el pensionado;
b) A partir de la
conclusión de ese período, la pensión se pagará conforme a la siguiente escala:
1) , el cincuenta por ciento (50%) de la pensión
a la viuda o viudo de por vida y cincuenta por ciento (50%) a los hijos menores
de 18 años o hasta 25 años si son estudiantes, si el hijo es discapacitado se
le mantendrá la proporción correspondiente de por vida.
Párrafo
I.- Las pensiones que sean asignadas a los
empleados y funcionarios del Senado, sus dependencias u órganos comunes del
Congreso Nacional, de conformidad con la presente resolución estarán exentas de
todo descuento por concepto de impuestos, contribuciones, aportes, tasas,
etcétera, a favor de cualquier entidad pública o privada, excepto el descuento
que se indica en el siguiente párrafo.
Párrafo
II.- Las pensiones otorgadas por el Plan de
Retiro, Pensiones y Jubilaciones de los Empleados y Funcionarios del Senado de
Párrafo
III.- Todo funcionario o empleado activo que,
conforme a esta resolución pase a tener la condición de pensionado, será
provisto de un carnét de identificación, con la
inscripción “PENSIONADO DEL SENADO DE
Artículo
15.- En caso de muerte de un funcionario o
empleado afiliado, el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de los
Empleados y Funcionarios del Senado de
a)
Personal
con sueldos de hasta RD$10,000.00: Diez mil pesos (RD$10,000.00);
b)
Personal
con sueldos desde RD$10,001.00 hasta RD$30,000.00: Quince mil pesos(RD$15,000.00);
y
c)
Personal
con sueldo superior a RD$30,001.00: Veinte mil pesos
(RD$20,000.00).
Esto es equitativo de acuerdo a los aportes
que se hagan en base a un tope de 20 salarios mínimos (no así si se cotiza en
base al salario básico)
Artículo
16.- Los empleados y funcionarios que dejaren de
pertenecer al Senado, sus dependencias u órganos comunes al Congreso Nacional,
sin ser beneficiarios del Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones tendrán
derecho a la totalidad de los aportes acumulados en su cuenta individual mas la
rentabilidad de los mismos, el Fondo procederá a entregarlo de acuerdo a la
disposición que este vigente de
Artículo
17.- Los empleados y funcionarios se beneficiarán
de este Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones del Senado después de haber
cotizado los aportes de seis (6) meses, por lo menos.
Artículo
18.- Las aportaciones hechas al Fondo por los
afiliados, serán consideradas para los fines de esta resolución como
pertenecientes al afiliado, los fondos extraordinarios donaciones etc., se
consideraran del Fondo, en vista de que los aportes del afiliado y el empleador
dispuesto por ley son propiedad del afiliado y no podrán ser embargados por
ningún concepto.
Artículo
19.- En caso de que un pensionado por el Fondo
que se instituye mediante la presente resolución vuelva a desempeñar funciones
remuneradas en el Senado de
Artículo
20.- En ningún caso el monto de la pensión otorgada
con arreglo a esta resolución será menor al sueldo mínimo del sector público
vigente.
Artículo
21.- El derecho a una pensión o jubilación
reconocida mediante la presente resolución libera Al Senado del pago de la
compensación por concepto de cesantía o retiro establecida en
CAPÍTULO V
DE
Artículo.
22.- El Pleno del Senado
podrá modificar la presente resolución mediante las mismas formalidades
establecidas para la aprobación de un proyecto de ley, con el voto de las dos
terceras partes de los miembros de
DADA...
ANDRES BAUTISTA GARCIA
Senador de