CONSIDERANDO: Que es una función básica del Estado
garantizar una vida digna a todos los ciudadanos, y sobre todo a aquéllos que
han servido con eficiencia y vocación de servicio en la administración pública;
CONSIDERANDO: Que el licenciado Juan Bautista Castillo
Castillo ha laborado por más de 33 años en la administración estatal,
desempeñando diversas funciones con un alto sentido de ética y responsabilidad
en esas funciones;
CONSIDERANDO: Que el profesor Juan Bautista Castillo
Castillo fue pensionado en 1984, con un monto de RD$455.00,
y en la actualidad devenga la suma de RD$3,000.00, cantidad
que le resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas de alimentación
y medicinas;
CONSIDERANDO: Que el señor Castillo Castillo tiene 80 años
de edad y por tal razón no puede desempeñar ninguna labor productiva.
VISTA: La ley No.379, del 11 de diciembre de 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.
1.- Se aumenta a la suma de
doce mil pesos (RD$12,000.00), la pensión mensual del
Estado que percibe el profesor Juan Bautista Castillo Castillo.
Art. 2.- Dicha
pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado, de la ley de Gastos Públicos.
Art. 3.- Esta
ley deroga cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil
seis; años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración.
Alfredo Pacheco
Osoria,
Presidente.
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/fc.-