Ley que Concede
Pensión del Estado a Favor de la Señora Victoria Casasnovas
G. Vda. Hartling
CONSIDERANDO: Que la señora VICTORIA CASASNOVAS
G. DE HARTLING, portadora de la cédula de identidad y electoral No.
023-0005812-6, laboró por varios años en la administración pública, ocupando
cargos tales como Gobernadora de la
Provincia San Pedro de Macorís, desempeñándose con honestidad, capacidad y
entrega:
CONSIDERANDO: Que la señora VICTORIA CASASNOVAS G.
DE HARTLING, es viuda del señor Hermán Hartling Leonor, quien
fuera Registrador de Títulos en San Pedro de Macorís por más de 40 años;
CONSIDERANDO: Que la señora CASASNOVAS VDA.
HARTLING, cuenta actualmente con más de 79 años de edad, padeciendo de
hipertensión arterial, síndrome menier y de úlcera
péptica gastrodeudonal, imposibilitándola para
realizar cualquier labor productiva;
CONSIDERANDO: Que la señora VICTORIA CASASNOVAS G.
VDA. HARTLING no ha sido compensada por sus años de servicios ni por los de
su difunto esposo, razón por la cual es merecedora de una pensión por parte del
Estado que le permita costearse sus necesidades más perentorias y las de su
familia;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano, auxiliar a todos aquellos ciudadanos y
ciudadanas que han prestado servicios en la administración pública y que por su
edad y enfermedades, se les torna imposible realizar labores productivas para
cubrir sus gastos.
VISTO: El Artículo 10 de la Ley No. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado a favor de la señora VICTORIA CASASNOVAS G. VDA. HARTLING, por
la suma de RD$12,000 (doce mil pesos) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
ARTICULO TERCERO: La presente ley modifica a cualquier
otra ley, decreto o resolución que le sea contraria, en lo que se refiera a la
señora VICTORIA CASASNOVAS G. VDA.
HARTLING.
ARTICULO CUARTO: La presente ley entrará en vigencia
a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCION PRESENTADA POR:
JUAN
ANTONIO MORALES VILORIO
Senador por la Provincia de Hato
Mayor