Ley que Concede Pensión del Estado a Favor de la Señora Victoria Casasnovas G. Vda. Hartling

 

 

CONSIDERANDO:  Que la señora VICTORIA CASASNOVAS G. DE HARTLING, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 023-0005812-6, laboró por varios años en la administración pública, ocupando cargos tales como  Gobernadora de la Provincia San Pedro de Macorís, desempeñándose con honestidad, capacidad y entrega:

 

CONSIDERANDO:  Que la señora VICTORIA CASASNOVAS G. DE HARTLING,  es viuda del señor Hermán Hartling Leonor, quien fuera Registrador de Títulos en San Pedro de Macorís por más de 40 años;

 

CONSIDERANDO:  Que la señora CASASNOVAS VDA. HARTLING, cuenta actualmente con más de 79 años de edad, padeciendo de hipertensión arterial, síndrome menier y de úlcera péptica gastrodeudonal, imposibilitándola para realizar cualquier labor productiva;

 

CONSIDERANDO:  Que la señora VICTORIA CASASNOVAS G. VDA. HARTLING no ha sido compensada por sus años de servicios ni por los de su difunto esposo, razón por la cual es merecedora de una pensión por parte del Estado que le permita costearse sus necesidades más perentorias y las de su familia;

 

CONSIDERANDO:  Que es deber del Estado dominicano, auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que han prestado servicios en la administración pública y que por su edad y enfermedades, se les torna imposible realizar labores productivas para cubrir sus gastos.

 

VISTO:  El Artículo 10 de la Ley No. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTICULO PRIMERO:  Se concede una pensión del Estado a favor de la señora VICTORIA CASASNOVAS G. VDA. HARTLING, por la suma de RD$12,000 (doce mil pesos) mensuales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO SEGUNDO:  Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

ARTICULO TERCERO: La presente ley modifica a cualquier otra ley, decreto o resolución que le sea contraria, en lo que se refiera a la señora VICTORIA CASASNOVAS G. VDA. HARTLING.

 

ARTICULO CUARTO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA…

 

MOCION PRESENTADA POR:

 

                                                           JUAN ANTONIO MORALES VILORIO

                                                           Senador por la Provincia de Hato Mayor