CONSIDERANDO: Que la señora   RAFAELA  ANDREA JOAQUIN REYNOSO, ha desempeñado  una ardua labor pública como Profesora en diferentes centros educativos, como el Liceo Secundaria Domingo F. Sarmiento, Profesora de Tiempo Completo del Departamento de Educación y Psicología de la PUCMM en Santiago, Decana de la Facultad de Educación de la PUCMM,  sub.- Secretaria de Estado de Educación entre otras;

CONSIDERNADO: Que la señora RAFAELA ANDREA JOAQUIN REYNOSO, durante 30 años ininterrumpidos ha sido  una profesional de la enseñanza que ha merecido  respeto y  admiración;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por sus servidores públicos cuando la vejez y los problemas de salud imposibilitan seguir desempeñando labores productivas.

 

VISTO: El artículo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTICULO PRIMERO: Se concede una pensión Civil del Estado a favor de la señora RAFAELA ANDREA JOAQUIN REYNOSO de RD$30,000.00 (Treinta mil pesos) mensuales.

 

ARTICULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Público.

 

 ARTICULO TERCERO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA…..

 

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

LIC. CESAR AUGUSTO MATIAS

Senador por la Provincia Valverde