CONSIDERANDO: Que
la señora RAFAELA ANDREA JOAQUIN REYNOSO, ha desempeñado una ardua labor pública como Profesora en
diferentes centros educativos, como el Liceo Secundaria Domingo F. Sarmiento,
Profesora de Tiempo Completo del Departamento de Educación y Psicología de
CONSIDERNADO:
Que la señora RAFAELA ANDREA JOAQUIN REYNOSO, durante 30 años ininterrumpidos
ha sido una profesional de la enseñanza
que ha merecido respeto y admiración;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar por sus servidores públicos cuando la vejez y los
problemas de salud imposibilitan seguir desempeñando labores productivas.
VISTO:
El artículo 10 de
HA DADO
ARTICULO
PRIMERO: Se concede una pensión Civil del Estado a favor de la señora RAFAELA
ANDREA JOAQUIN REYNOSO de RD$30,000.00 (Treinta mil
pesos) mensuales.
ARTICULO
SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado de
ARTICULO TERCERO: La presente ley entrará en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…..
MOCION
PRESENTADA POR:
LIC.
CESAR AUGUSTO MATIAS
Senador
por